Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO DISIDENTE Sucre, 24 de agosto de 2020
SALA PLENA Magistrada Relatora: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 25863-2018-52-CCJ Departamento: La Paz
Partes: Elías Chambi Calle, Secretario General de la comunidad de San Agustín y el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado expresó su desacuerdo con la ; por lo que, emite Voto Disidente de conformidad a lo dispuesto en el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), considerando que se omitieron aspectos de relevancia en la verificación de la concurrencia de la competencia en el ámbito material. Disidencia sustentada conforme a los siguientes fundamentos jurídicos constitucionales:
II. FUNDAMENTACIÓN
II.1. El conflicto de competencias jurisdiccionales y los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina
Dada la existencia de varios sistemas jurídicos oficialmente reconocidos en el régimen constitucional vigente, surgen los distintos conflictos competenciales; en efecto, el Constituyente boliviano y el Legislador, de manera clara y precisa determinaron los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina Así, el art. 191 de la Constitución Política del Estado (CPE), señala:
"I. La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino.
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