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TCP

0014/2020

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de agosto de 2020SALA PLENA
Resumen del caso

Voto Aclaratorio 0014/2020

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO ACLARATORIO Sucre, 24 de agosto de 2020

SALA PLENA Magistrada: MSc. Georgina Amusquivar Moller

Conflicto de competencias jurisdiccionales

Expediente: 25863-2018-52-CCJ Partes: Conflicto de competencia jurisdiccional suscitado entre Elías Chambi Calle, Secretario General de la comunidad de San Agustín y el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz.

Departamento: La Paz

La suscrita Magistrada, en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), considera necesario aclarar su voto de aprobación emitido en la , cuya parte dispositiva declara "COMPETENTE a las autoridades originarias del Directorio de la comunidad de San Agustín, municipio Coripata, provincia Nor Yungas del departamento de La Paz -y de corresponder por sus instancias establecidas-, para conocer y resolver las pretensiones y divergencias de las cuales deviene este conflicto competencial, debiendo al efecto observar la previsión constitucional contenida en el art. 190.II".

La suscrita Magistrada, expresamente declara que está de acuerdo con la Resolución, objeto del presente voto aclaratorio; es decir, en relación a la declaratoria de la competencia para el conocimiento del proceso penal por las autoridades indígenas originarias campesinas; sin embargo, la Sentencia omite realizar consideraciones relativas:

  1. a)La presentación del conflicto de competencias jurisdiccionales por la autoridad indígena y personas particulares;
  2. b)El análisis del ámbito de vigencia personal en relación a Elías Chambi Calle, Marco Antonio Calle Lliulli y Javier Coco Aparicio Calle; y,
  3. c)Consideraciones en relación a la remisión del expediente a la instancia superior; mismos que fueron observados oportunamente; empero, no fueron acogidas, siendo que las mismas revisten la mayor importancia; por lo que, es necesario realizar la aclaración correspondiente en relación a los puntos señalados.

I. ANTECEDENTES

Admitido por , cursante de fs. 89 a 93, el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Elías Chambi Calle, Secretario General del Sindicato Agrario de la Comunidad San Agustín, provincia Nor Yungas del departamento de La Paz y el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico de similar departamento; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional por , declara "COMPETENTE a las autoridades originarias del Directorio de la comunidad de San Agustín, municipio Coripata, provincia Nor Yungas del departamento de La Paz -y de corresponder por sus instancias establecidas-, para conocer y resolver las pretensiones y divergencias de las cuales deviene este conflicto competencial, debiendo al efecto observar la previsión constitucional contenida en el art. 190.II".

La suscrita Magistrada, si bien expresa su acuerdo con la declaratoria de competencia a las autoridades originarias, para el conocimiento del proceso penal antes señalado; sin embargo, no comparte con que sea las autoridades del Directorio de la comunidad de San Agustín sino la autoridad superior, por las razones a exponerse más adelante; asimismo, manifiesta su desacuerdo en relación a la omisión de consideración sobre la presentación del presente conflicto de competencias jurisdiccionales por la autoridad indígena y personas particulares; y, en el análisis del ámbito de vigencia personal en relación a la omisión de consideración a los demandados del proceso penal Elías Chambi Calle, Marco Antonio Calle Lliulli y Javier Coco Aparicio Calle; por lo que, es necesario la aclaración correspondiente.

II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO

II.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad

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