Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2021-CA Sucre, 15 de enero de 2021
Expediente: 37069-2021-75-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Cochabamba
En consulta la Resolución de 29 de octubre de 2018, cursante de fs. 81 a 84, pronunciada por la Autoridad Sumariante del Seguro Social Universitario Cochabamba por la que dispuso rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Rolando Severichs Rivera, demandando la inconstitucionalidad del art. 11 inc. c) del Anexo 1 del Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009 -Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS)- por ser presuntamente contrario a los arts. 21.2, 46.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 17 de octubre de 2018, cursante de fs. 71 a 76, el accionante manifestó que el Seguro Social Universitario Cochabamba, le instauró un proceso administrativo interno con base en el art. 11 inc. c) del Anexo 1 del DS 0181, el cual establece que: "Solicitarán su excusa en las decisiones relacionadas si se presentasen situaciones de conflicto de intereses que puedan afectar su juicio o suscitar dudas con respecto a su actuación"; sin embargo, el mismo es ambiguo en relación a su aplicación; puesto, que deja en el vacío las supuestas situaciones que generan conflicto y el tipo de sanción que le correspondería; aspecto que, en el presente caso puede ser interpretado por la Autoridad Sumariante a su entera discreción siendo objeto de todo tipo de interpretaciones arbitrarias; lo que, transgrede los principios de taxatividad y legalidad; y, lesiona sus derechos al debido proceso, a la dignidad y al trabajo.
Es así que, su persona planteó recursos de revocatoria y jerárquico contra el Auto de Apertura de Proceso Administrativo Interno de 18 de mayo de 2018, habiendo sido devuelto este último recurso por el Ministerio de Salud; en virtud a ello, la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del mencionado Seguro Social Universitario, devolvió los antecedentes de la causa y en consecuencia, nuevamente abrió competencia con el reinicio de plazos procesales; por lo que, estando dentro del periodo probatorio y sin que se haya resuelto aún el proceso administrativo interno, interpone la presente acción normativa, solicitando admitir la misma, ordenando que en el día se deje sin efecto la norma administrativa denunciada de inconstitucional.
I.2. Respuesta a la acción formulada
Mostrando 9 de 43 parrafos.