Texto del fallo
Texto de la resolucion
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2021 Sucre, 17 de marzo de 2021
SALA PLENA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Consulta sobre la constitucionalidad de proyectos de ley
Expediente: 35949-2020-72-CCP Departamento: La Paz
En la consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 031 de 19 de julio de 2010 - Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", formulada por Mónica Eva Copa Murga, Presidenta de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2020, cursante de fs. 44 a 57 vta., por Mónica Eva Copa Murga, Presidenta de la Asamblea Legislativa Plurinacional, contando con la legitimación respectiva en virtud a lo dispuesto por el art. 112.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); la consultante, refiriere lo siguiente:
I.1.1. Relación sintética de la consulta
En sesión del pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional de 26 de octubre de 2020, mediante Resolución R.A.L.P. 078/2019-2020, se aprobó la remisión en consulta del Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 031 de 19 de julio de 2010 - Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", para efectuar consulta sobre la constitucionalidad de sus arts. 2 y 3.
Al respecto, como fundamento de la consulta formulada, argumenta que el art. 2 del Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 031 de 19 de julio de 2010 - Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", prevé incorporar la Disposición Adicional Séptima a la mencionada Ley Marco, disponiendo que en caso de desastre natural que afectare la salud pública y sus efectos sobrepasaren las capacidades de respuesta de cualquier Entidad Territorial Autónoma (ETA), en tanto dure el mismo y de manera excepcional, el nivel central del Estado pueda avocarse mediante ley, las competencias que en materia de salud le corresponda al nivel subnacional afectado; previsión cuya compatibilidad con el art. 272 de la Constitución Política del Estado (CPE), supone la alteración de la asignación de atribuciones y competencias que se diseñaron en el marco autonómico sobre la gestión del sistema de salud, particularmente de las emergentes del art. 299.II.2 de la CPE.
Al respecto, indica que la SCP "2055", se refirió sobre la competencia exclusiva del nivel central del Estado sobre las "políticas del sistema de educación y salud", así como la competencia concurrente sobre "Gestión del sistema de salud y educación" prevista en el art. 299.II de la Norma Suprema, haciendo evidente que es el nivel central el titular de la elaboración de la política nacional y las normas que regulen el funcionamiento de todos los sectores, ámbitos y prácticas relacionadas con la salud, rectoría del sector, sistema único de salud, entre otros, cuyos alcances deberán ser regulados en una la ley del sector.
Sin embargo, en el contexto de la consulta presentada, la accionante indica que es preciso considerar que por imperio del Bloque de Constitucionalidad, destaca el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", ratificado por Bolivia mediante Ley 3293 de 12 de diciembre de 2005, que en su art. 10 establece que el derecho a la salud se entiende como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social, por lo que a fin de protegerlo, los Estados deben garantizar entre otros factores, la total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas y la prevención y tratamiento de otras endémicas, profesionales y de otra índole. Haciendo necesario que las restricciones constitucionales a la distribución de competencias en materia de salud entre los diferentes niveles autonómicos, estén por debajo de este derecho, y en ese sentido, la Asamblea Legislativa Plurinacional pueda emitir leyes que sean necesarias para que temporalmente y por el tiempo de pandemia, el nivel central del Estado pueda avocarse competencias de los niveles sub nacionales que no se encuentren en condiciones de resguardar la salud de la población.
Y, en cuanto al art. 3 del Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 031 de 19 de julio de 2010 - Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", establece que éste pretende incorporar la Disposición Transitoria Décima Octava a la referida Ley Marco, disponiendo que las Cartas Orgánicas Estatutos Autonómicos que cuenten con declaratoria de constitucionalidad plena por el Tribunal Constitucional Plurinacional, comiencen su vigencia transitoria con plena validez sin necesidad de aprobación mediante referendo. Disposición sobre la que señala, convendría verificar su compatibilidad con los arts. 274 y 275 de la CPE, que exigen que la vigencia de dichos instrumentos normativos depende de su aprobación en referendo; sin embargo, en la coyuntura imprevista de la pandemia del coronavirus (COVID-19) que trajo consigo crisis económica, la realización de procesos electorales no es posible y constituye un límite formal "...a los derechos de los ciudadanos a la salud, la educación, justicia y eficiencia de sus Gobiernos Departamentales y Municipales..." (sic), siendo preciso que se declare la constitucionalidad del art. 3 señalado, y que los estatutos y cartas orgánicas declarados con compatibilidad plena por el Órgano de control de Constitucionalidad, tengan vigencia plena entre tanto se desarrolle el acto eleccionario exigido.
I.2. Petitorio
Afirmando que describió las razones de procedencia del control previo de constitucionalidad, la autoridad consultante solicita que el Tribunal Constitucional Plurinacional, realice control de constitucionalidad en relación al contenido de los arts. 2 y 3 del Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 031 de 19 de julio de 2010 - Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", en el marco y conforme a los preceptos, principios y valores constitucionales aplicables; y, se emita la respectiva declaración constitucional del referido Proyecto.
I.3. Admisión y citaciones
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, por (fs. 60 a 65), admitió la consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 031 de 19 de julio de 2010 - Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", y de conformidad al art. 113 del CPCo, dispuso la suspensión del procedimiento de aprobación del mencionado Proyecto de Ley, a cuyo efecto, el 5 de enero de 2021, se notificó a David Choquehuanca Céspedes, Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional (fs. 85).
I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Decreto Constitucional de 19 de febrero de 2021 (fs. 89), se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar la información necesaria, reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 15 de marzo de 2021 (fs. 92), por lo que la presente Declaración Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término legal establecido.
II. CONCLUSIONES
II.1. Resolución de la Asamblea Legislativa Plurinacional R.A.L.P. 078/2019-2020 de 26 de octubre de 2020, mediante la cual, el referido Órgano Legislativo, resolvió aprobar la remisión en consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional, Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 031 de 19 de julio de 2010 - Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", a objeto de que se realice el control previo de constitucionalidad (fs. 1 a 3).
II.2. Exposición de Motivos del Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 031 de 19 de julio de 2010 - Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", que en su texto indica:
"...recientemente, se han venido suscitando contingencias excepcionales, como el COVID-19, que han afectado a la población en forma generalizada y por un tiempo prologando, lo que, junto con la rápida movilización de las personas, incremento del comercio y los avances de la modernidad, evidencian que existe la posibilidad de que otros desastres naturales o contingencias similares se presenten en el futuro, cuyos efectos deben ser previstos por el Estado, a los fines que cuente con las condiciones necesarias para prestar el mejor servicio a la población.
Que se ha podido evidenciar que muchas de las entidades territoriales autónomas, habiendo hecho sus mejores esfuerzos para proteger y atender a la población, han agotado sus recursos y se han visto sobrepasada sus capacidades de respuesta.
Sobre la base de los hechos antes expuestos y considerando la grave situación económica y social que ha provocado el actual gobierno transitorio, cuyos efectos se prologarán por mucho tiempo, se ve como necesario establecer un régimen excepcional que permita que el nivel central del Estado, en forma solidaria y equitativa, emplee recursos y los medios que están bajo sus competencias en materia de salud de las entidades territoriales autónomas que haya sido sobrepasada en sus capacidad de respuesta, ello en resguardo del bien común y la unidad del país.
Que debido a la grave situación económica y social en la que ha unido el país el actual gobierno transitorio y debido a que la próxima gestión es ineludible el Estado debe esforzar sus posibilidades y recursos para llevar adelante elecciones de autoridades de las entidades territoriales autónomas, es evidente que el Órgano Electoral, las propias entidades territoriales autónomas y el mismo Estado, tendrán que postergar temporalmente la celebración de los referendos que aprueban sus Cartas Orgánicas y Estatutos autonómicos, aún que los mismos ya cuentan con el pronunciamiento positivo sobre la constitucionalidad de los mismos emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Sobre la base de lo antes expuesto, es esencial para el desarrollo y el ejercicio pleno de las competencia que les fueron otorgadas a las entidades territoriales autónomas, que las mismas puedan implementar sus Cartas Orgánicas y Estatutos autonómicos, como instrumentos especiales a dicho efecto. En ese sentido, se ve como urgente el establecer un régimen transitorio que permita dicho ejercicio, hasta que lo las condiciones económicas del Estado permitan, en el menor tiempo posible, la celebración de los referendos aprobatorios de dichos instrumentos legales" (sic [el subrayado es añadido] fs. 10 a 11).
II.3. Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 031 de 19 de julio de 2010 - Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez"; que en los artículos objeto de consulta, establece:
ARTÍCULO 2. (SE INCORPORA LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA).- En el marco de los principios de unidad, solidaridad, equidad, bien común y gradualidad, se modifican las disposiciones adicionales de la Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010, incorporando la disposición adicional séptima, de conformidad a la siguiente redacción:
"DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. (AVOCACIÓN DE LA COMPETENCIA EN MATERIA DE SALUD ANTE EL ACRECIMIENTO DE UN DESASTRES NATURALES).- En el marco de los principios de unidad, solidaridad, equidad, bien común y gradualidad establecidos en el artículo 270 de la Constitución Política del Estado, si acaeciera un desastre natural que afectare la salud pública y sus efectos sobrepasaren las capacidad de respuesta de cualquier entidad territorial autónoma, en tanto dure el mismo y de manera excepcional, el nivel central del Estado podrá avocarse, mediante Ley, las competencias que en materia de salud le fueron otorgadas a las entidades territoriales autónomas afectadas, según corresponda".
ARTÍCULO 3. (SE INCORPORA LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA OCTAVA).- Se modifica las disposiciones transitorias de la Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010, incorporando la disposición transitoria decima octava, de conformidad a lo siguiente redacción:
"DISPOSICIÓN TRANSITORIO DÉCIMA OCTAVA. (VIGENCIA TRANSITORIA DE ESTATUTOS AUTONÓMICOS Y CARTAS ORGÁNICAS).- En tanto se aprueben las Cartas Orgánicas y Estatutos autonómicos mediante referendo, los mismos comenzaran su vigencia transitoria con plena validez, siempre y cuando los mismos cuenten con el pronunciamiento positivo sobre la constitucionalidad de los mismos emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional" (fs. 15).
II.4. Normas constitucionales respecto a las cuales se solicita control previo de constitucionalidad
"Artículo 272.- La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones.
Artículo 274.- En los departamentos descentralizados se efectuará la elección de prefectos y consejeros departamentales mediante sufragio universal. Estos departamentos podrán acceder a la autonomía departamental mediante referendo.
Artículo 275.- Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción".
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