Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO DISIDENTE DE LA Sucre, 17 de marzo de 2021
SALA PLENA Magistrada: MSc. Georgina Amusquivar Moller Consulta sobre la constitucionalidad de proyectos de ley
Expediente: 35949-2020-72-CCP Departamento: La Paz Partes: Consulta sobre la Constitucionalidad del Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 031 de 19 de julio de 2010 -Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", formulada por Mónica Eva Copa Murga, Presidenta de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la , que resolvió declarar la CONSTITUCIONALIDAD del art. 2 del Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 031 de 19 de julio de 2010 -Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" y la CONSTITUCIONALIDAD CONDICIONADA del art. 3 del Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 031 de 19 de julio de 2010 -Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez".
En todo caso; considera que debió declarar la INCONSTITUCIONALIDAD de las mencionadas normas del Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 031 de 19 de julio de 2010 -Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", en mérito a los siguientes fundamentos:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
"La Vicepresidenta de la Asamblea Legislativa Plurinacional, consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 031 de 19 de julio de 2010 - Ley Marco de Autonomías y Descentralización 'Andrés Ibáñez', respecto a sus siguientes artículos:
- a)Sobre el art. 2 del indicado Proyecto de Ley, en cuanto a su compatibilidad con el art. 272 de la CPE, referido al ejercicio de las competencias asignadas a los niveles sub nacionales en materia de gestión de salud; las mismas que en virtud al artículo proyectado, podrían ser excepcionalmente avocadas por el nivel central del Estado, en circunstancias de desastre natural que afecte la salud pública y sus efectos sobrepasaren la capacidad de respuesta de cualquier ETA; y,
- b)Sobre el art. 3 del mismo Proyecto y su compatibilidad con los arts. 274 y 275 de la Ley Fundamental, que exigen la aprobación por referéndum de las cartas y estatutos orgánicos para su vigencia; alega que dichas previsiones constitucionales no se ajustarían a la circunstancia actual de la Pandemia por COVID-19, en la que no es posible llevar adelante dicho proceso electoral, por lo que excepcionalmente al ser éste un límite formal al ejercicio de derechos fundamentales, el art. 3 proyectado, pretende dar vigencia transitoria a los referidos instrumentos normativos que cuenten con declaratoria de compatibilidad plena por el Tribunal Constitucional Plurinacional, entretanto se tramite su aprobación por referéndum".
En ese sentido; el presente Voto Disidente, se sustenta en las reflexiones constitucionales:
- i)Régimen competencial en el Estado Plurinacional con autonomías; i.1. Sobre la competencia; i.2. Asignación competencial en el diseño estatal boliviano;
- ii)Sobre la entrada en vigencia de las Cartas Orgánicas y la necesaria participación del soberano en su aprobación mediante el referendo popular en su jurisdicción; y,
- iii)Análisis del caso
II.1. Régimen competencial en el Estado Plurinacional con autonomías
Sobre el Régimen competencial, la , en oportunidad de efectuar el control previo de constitucionalidad al proyecto de Norma Institucional Básica de Sabaya, citó a , que efectuó el siguiente razonamiento: "A efectos de realizar un examen de constitucionalidad adecuado al actual marco normativo que establece nuestra Norma Suprema, es necesario precisar aquellos elementos y características propios del régimen competencial, conforme a los mandatos constitucionales específicos relacionados".
II.1.1. Sobre la competencia
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