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TCP

0014/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de enero de 2021
Resumen del caso

Auto 0014/2021-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2021-RCA Sucre, 20 de enero de 2021

Expediente: 36999-2021-74-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: La Paz

En revisión la Resolución de 23 de septiembre de 2020, cursante a fs. 143 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Heyzel Glenda García Estrada contra Franklin Hernán Prado Alconz, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza - Rector de la Universidad Policial (UNIPOL) "Mariscal Antonio José de Sucre"; Jesús Dayler Zurita Saavedra, Presidente; Jorge Ríos Iturry, Secretario; Luz Rosario Cabrera Ergueta; Ángel Guillermo Vera Alvarado; y, Jhonny Franz Caballero Sanjinés, Vocales todos del Consejo de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL); Ronald Miguel Pérez Zambrana, Jefe de la División Seguimiento y Evaluación Académica; y, William Llanos Torrico, Docente de la Asignatura de Estadística Inferencial ambos de la nombrada Academia.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 28 de julio y 21 de septiembre ambos de 2020, cursantes de fs. 82 a 102; y, 132 a 142, la accionante manifiesta que como proyecto de vida desde su niñez, así como la inversión de los ahorros de su familia, logró acceder al rango de Dama Cadete en la ANAPOL, el cual fue hasta el cuarto semestre, segundo año de su formación profesional; sin embargo, por razones que considera extra académicas, fue suspendida por el Consejo de la ANAPOL a través de la Resolución Administrativa (RA) 287/2019 de 27 de noviembre, que dispuso su baja definitiva, sustentada en el hecho de haber reprobado en primera instancia la asignatura Estadística Inferencial impartida por William Llanos Torrico, habiendo sido remitida a un segundo turno, instancia en la que se le otorgó la calificación de 15/100 puntos, la cual tiene su fundamento en el Informe 060/2019 de 26 de noviembre, emitido por el Jefe de la División Seguimiento y Evaluación Académica de la señalada Academia, limitándose a indicar la reprobación del examen de segunda instancia y el desarrollo de normativa que regula el sistema educativo.

En mérito a la citada determinación, por memorial de 2 de diciembre de 2019, formuló recurso de revocatoria, donde se puede advertir la injusta decisión, pues fue reprobada por cuestiones que no guardan apego a las normas institucionales ni académicas; ya que, fueron por consideraciones subjetivas por parte del docente que imparte la materia, existiendo un resentimiento en su contra, la cual se originó en la etapa de evaluación al reclamar públicamente de haber incorporado preguntas complejas y ambiguas apartándose de las regulaciones y lineamientos del proceso enseñanza-aprendizaje establecidas en la Ley de la Educación "Avelino Siñañi-Elizardo Pérez" y el art. 12 inc. m) del Reglamento Estudiantil de la ANAPOL, tomando represalias; puesto que, antes de dar el examen final fue advertida que la enviaría a segundo turno, lo cual fue cumplido, ya que en dicho examen se incorporaron preguntas de índole especial y rebuscadas; pues, no formaban parte ni estaban relacionadas a la asignatura impartida, en respuesta al recurso planteado por RA 0347/2019 de 10 de diciembre, se confirmó en todas sus partes el fallo impugnado, sin que se realice ningún énfasis sobre los aspectos cuestionados en su recurso y mucho menos la pretensión del mismo; siendo que, no tomaron de forma adecuada sus denuncias contra el docente, ni se valoraron de forma debida sus pruebas.

Conforme a lo precedentemente expuesto presentó recurso jerárquico, argumentando que la Resolución cuestionada, no absolvió sus reclamos, que el docente la calificó de forma subjetiva, y que no se consideró el estado de afectación por el fallecimiento de su abuelo el 26 de septiembre de 2019; por el cual, adjuntó certificado de estudio psicológico, en el que se señalaba que atravesó por episodios emocionales de ansiedad, miedos, angustias, sumando a esto los acontecimientos sociales registrados, así también precisó el incumplimiento a la Instructiva 013/2018 de 8 de octubre, en el inc. g) emitida por el Departamento Académico de la ANAPOL, en el que disponía que el examen final se realizará una vez concluido el periodo semestral académico y comprendería la totalidad de los contenidos avanzados, debiendo por ello el docente enmarcarse en formular las preguntas en base al contenido mínimo de avance, además para acreditar lo afirmado se transcribió las preguntas formuladas en el examen de segunda instancia; dicho recurso fue resuelto por Resolución de Recurso Jerárquico 052/2020 de 6 de febrero, pronunciada por Franklin Hernán Prado Alconz, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza - Rector de la UNIPOL, la cual considera vulneratoria de sus derechos; toda vez que, obvió la fundamentación y congruencia lógica, pues no justificó normativamente ni manifestó cuáles son los razonamientos por los que llega a confirmar la decisión cuestionada; puesto que, se basa en lo indicado en el recurso de revocatoria, sin explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de una resolución que justamente es la que se está recurriendo.

I.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, congruencia y pertinencia; a la "seguridad jurídica", a la educación y permanencia, a ser evaluada de manera objetiva, a la verdad material, a la defensa, y al principio de legalidad; citando al efecto los arts. 8.II, 82."1", 115.II, 117.I, 178, 180 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga anular la Resolución de Recurso Jerárquico 052/2020, emitida por Franklin Hernán Prado Alconz, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza - Rector de la UNIPOL, debiendo emitirse una nueva que determine su habilitación para un nuevo segundo examen, el cual se adscriba a la temática de acuerdo al avance de la materia que corresponde a la asignatura en cuestión, y que el examen sea realizado por otro docente que imparta la misma materia.

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