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TCP

0014/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de abril de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Voto Aclaratorio 0014/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 20 de abril de 2021

SALA PRIMERA Magistrada: MSc. Georgina Amusquivar Moller

Acción de amparo constitucional

Expediente: 29693-2019-60-AAC Departamento: La Paz

Partes: Rolando Alfredo Choque Pacheco contra Roger Hugo Peñaranda Méndez, Yerko Antonio Román Estrada y Juan Kenny Landivar Quevedo, Vocales de la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar.

La suscrita Magistrada, conforme a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa su Voto Aclaratorio respecto al Fundamento Jurídico III.1. "El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso" de la , en el que se abordó el instituto de la relevancia constitucional. Ello con base en los siguientes fundamentos y motivos:

I. ANTECEDENTES

El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de acceso a una justicia pronta y oportuna, a la falta de fundamentación y congruencia del Auto de Vista 40/2018 de 13 de noviembre, emitido por la Sala de Apelación y Consultas del Tribunal Supremo de Justicia Militar, en mérito a que su persona, dentro de un proceso penal en la jurisdicción militar, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución 15/2017 de 18 de octubre, emitida por el Tribunal Permanente de Justicia Militar que rechazó la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, con argumentos erróneos e incongruentes, mismos que fueron reiterados y ratificados por los Vocales ahora demandadas dentro del referido Auto de Vista 40/2018, en el cual se limitaron a reiterar los argumentos expuestos por la resolución apelada, al señalar:

  1. a)Que se ha entorpecido el trámite del proceso al interponer nuevamente la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; y,
  2. b)Los actos y recursos presentados por la defensa de los procesados fueron dilatorios, por lo que la tardanza en el trámite del caso es atribuible al ahora peticionante de tutela; ante tales hechos, el prenombrado solicita que se le conceda la tutela impetrada y en consecuencia se determine:
  3. 1)La anulación del Auto de Vista impugnado; y,
  4. 2)Que las autoridades ahora demandadas, emitan nuevo criterio contemplando el respeto de los derechos y garantías constitucionales. Expuesta la problemática de la , objeto del presente Voto Aclaratorio; en revisión, resolvió: "1° CONCEDER la tutela solicitada, de acuerdo a los fundamentos jurídicos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y, 2° Disponer lo siguiente: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista 40/2018 de 13 de noviembre, pronunciado por la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar; y, b) Que las autoridades demandadas a efecto que, dentro del plazo de veinticuatro horas de la notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, emitan una nueva resolución, de acuerdo al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1, de este fallo constitucional" (sic). Determinación que se adoptó con base en los siguientes fundamentos y motivos:
  5. i)Los Vocales ahora demandados al emitir el Auto de Vista cuestionado, si bien desarrollaron una relación de hechos y normas penales; empero, tal relación resulta ser insuficiente; toda vez que, a las mismas les correspondía realizar un análisis integral del trámite del proceso; sin embargo, del contenido de aquella resolución se advierte que no se tomaron en cuenta los argumentos que motivaron al ahora impetrante de tutela para plantear la excepción de extinción de la acción por duración máximo del proceso, tampoco respondieron a los puntos en apelación, ni compulsaron si la Resolución cuestionada cumplía o no con la debida fundamentación y motivación;
  6. ii)Las autoridades ahora demandadas se limitaron a señalar de manera genérica que la defensa del procesado hizo uso y abuso de recursos de manera excesiva, que fueron presentados con la sola finalidad de dilatar el trámite del proceso penal y con el solo objetivo de evitar la materialización de la sentencia dictada en su contra, sin efectuar una verificación de cada uno de ellos, o si la mora procesal que es innegable, se debió a otros factores, aparte de los atribuidos al procesado, lo que implica analizar los actos de las autoridades que conocieron los mismos; sin embargo, claramente del análisis realizado por estos se tienen que se limitaron a simple y llanamente ratificar los argumentos del Tribunal a quo; y,
  7. iii)En cuanto a la denuncia de que los actos de los Vocales ahora demandados que conocieron este proceso vulneraron el derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones como derivación del derecho-garantía del debido proceso, se advierte que el mismo Tribunal Permanente de Justicia Militar, dentro de la Resolución CAM. "B" 07/2015, entre sus fundamentos, textualmente reconoció: "que a la fecha únicamente han transcurrido dos años y once meses, es decir, que no se llegó a los tres años como establece el art. 133 del CPP" (sic); tal extremo implica el reconocimiento que a esa fecha se encontraban a un mes de llegar a los tres años del trámite del referido proceso penal, y posteriormente, el proceso continuó sin avance aun cuando pasó más de un año al momento de presentar la excepción de extinción de la acción penal el 10 de noviembre de 2016; lo cual implica que, también el antedicho derecho a una justica pronta, oportuna y sin dilaciones.

La suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión adoptada de conceder la tutela solicitada; empero, considera que de su Fundamento Jurídico III.1. "El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso", debió suprimirse lo atinente al instituto de la relevancia constitucional, el cual fue abordado; ya que, el mismo es contrario al principio del estándar jurisprudencial más alto de protección de derechos, además que en el presente caso no llego a ser aplicado.

II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO

II.1. Aspectos conceptuales de la fundamentación y motivación, como elementos del derecho al debido proceso a través de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional

La Constitución Política del Estado reconoce al debido proceso1 en su triple dimensión (como principio, derecho y garantía)2; como derecho está compuesto por un conjunto de elementos destinados a resguardar al justiciable que, es parte de un proceso judicial o administrativo. Así, en cuanto a los elementos de la fundamentación y motivación, vinculados a las resoluciones dictadas por los operadores dentro de la justicia plural, la 3 efectuó una precisión y distinción de los mismos siguiendo los razonamientos jurisprudenciales sentados por la 4, en ese sentido señaló respecto a la fundamentación, como la obligación de la autoridad competente de citar los preceptos legales sustantivos y adjetivos con los que sustenta la determinación que adoptó; y, respecto a la motivación, como la obligación de expresar razonamientos lógico-jurídicos concernientes al porqué el caso se ajusta a la premisa normativa.

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Tribunal Constitucional Plurinacional20 de abril de 20210014/2021-S1Fuente oficial