Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2022-CA Sucre, 27 de enero de 2022
Expediente: 44391-2022-89-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Potosí
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Ángel Mamani Muruchi, Segunda Mayor del Ayllu Aymaya del territorio ancestral Marka Chayanta, provincia Rafael Bustillos; y, el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uncía, ambos del departamento de Potosí.
I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Contenido de la solicitud
Por oficio presentado el 10 de enero de 2022, cursante de fs. 12 a 18, Ángel Mamani Muruchi, Segunda Mayor del Ayllu Aymaya del territorio ancestral Marka Chayanta, provincia Rafael Bustillos del departamento de Potosí, manifiesta que tuvo conocimiento que José Luis Castro Chambi, Cirila Guarayo Copa, Juan Canaviri y Alfredo Castro Choque, comunarios del mencionado Ayllu, habrían sido denunciados por José Madrid Reynaga, ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uncía del citado departamento, por la presunta comisión de los delitos de calumnia e injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del Código Penal (CP).
Señala que, los comunarios denunciados son legítimos propietarios ancestrales en las diferentes mantas de parcelas dentro del territorio indígena del Ayllu Aymaya, los cuales fueron realizando usufructos dentro de sus parcelas, trabajo que se hace todos los años como regla, costumbre que les dejaron sus antepasados, advirtiéndose en los últimos años, que personas ajenas al Ayllu quieren aprovecharse de manera ilegal e indebida de sus terrenos agrícolas, sin respetar a las autoridades. El territorio del Ayllu Aymaya se encuentra en pleno proceso de saneamiento, bajo la modalidad de Tierras Comunitarias de Origen (TCO), que es ejecutado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) Potosí; por lo que, estando en proceso, ninguna autoridad tiene competencia para conocer asuntos referidos a conflictos de tierras dentro del área de saneamiento. El denunciante alega que tiene documentos que habrían sido registrados en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) y otorgados por un juez en materia civil, autoridad que no tiene competencia en dicho territorio; además, que no cumple con ninguna de sus obligaciones sociales, los terrenos en conflicto no se encuentran dentro de la mancha urbana de Uncía. Indica que, al amparo de los arts. 191 y ss. de la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley de Deslinde Jurisdiccional -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-, tiene plena competencia y facultad para conocer el presente caso y porque los demandados pertenecen al Ayllu Aymaya; por lo expuesto, solicitó la declinatoria de competencia ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uncía del departamento de Potosí, pidiendo a esa autoridad judicial se aparte del conocimiento del proceso y remita todos los antecedentes a su autoridad a efectos de que pueda conocer y resolver el caso, de conformidad a sus normas y procedimientos propios, con el único objetivo de sembrar paz y armonía, bajo el principio del vivir bien y en unidad; no obstante, la autoridad judicial rechazó la competencia solicitada, a través de la Resolución de 4 de enero de 2022.
I.2. Petitorio
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