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TCP

0014/2022-DCP

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de junio de 2022SALA PLENA

Declaración 0014/2022-DCP

Proceso
—
Sala
SALA PLENA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2022 Sucre, 27 de junio de 2022

SALA PLENA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Consulta sobre la constitucionalidad de preguntas para referendo

Expediente: 48062-2022-97-CPR Departamento: Santa Cruz

Consulta sobre la constitucionalidad de pregunta para referendo, presentada por Felix Apaza Díaz, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Pampagrande, provincia Florida del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la consulta

Mediante memorial presentado el 7 de junio de 2022, cursante de fs. 64 a 67 vta., el consultante indica que, a través de la , el Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la compatibilidad plena del proyecto de la Carta Orgánica Municipal (COM) de Pampagrande; por lo que, con la finalidad de continuar con el proceso de elaboración de la indicada norma institucional básica, se emitió la Ley Autonómica Municipal 113 de 29 de julio de 2019, para luego remitirla al Tribunal Supremo Electoral (TSE); entidad que por Resolución TSE-RSP-ADM 0151/2022 de 12 de abril, aprobó la referida pregunta, sustentado en el Informe TSE.DN-SIFDE 554/2019 de 12 de septiembre.

En base a esos antecedentes, eleva en consulta a este Tribunal, la pregunta de referendo aprobatorio de la precitada COM, a objeto de control de constitucionalidad de su contenido, pidiendo la declaratoria de constitucionalidad.

I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Ante la solicitud de consulta presentada el 7 de junio de 2022, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, el 23 del mismo mes y año, procedió con el sorteo respectivo del expediente referido al exordio (fs. 68); razón por la cual, la presente Declaración Constitucional Plurinacional se pronuncia dentro del plazo legal previsto en el art. 126 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

II. CONCLUSIONES

Del análisis de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa credencial de Felix Apaza Díaz, como Concejal titular habilitado del Gobierno Autónomo Municipal de Pampagrande, provincia Florida del departamento de Santa Cruz, otorgado por el Tribunal Electoral Departamental respectivo, quien según Resolución Municipal 05/2022 de 3 de mayo, fue elegido como Presidente del Órgano Legislativo de dicho Municipio (fs. 2 a 3 y 15).

II.2. Del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, consta la , correlativa a las y , mediante la cual se declaró la compatibilidad del proyecto de norma institucional básica del municipio de Pampagrande.

II.3. Mediante Ley Autonómica Municipal 113 de 29 de julio de 2019, el Órgano Legislativo de la Entidad Territorial Autónoma (ETA) de Pampagrande, se aprobó la pregunta para referendo aprobatorio de la COM del indicado municipio, con el siguiente texto: "¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PAMPAGRANDE: SI O NO" (sic [fs. 6 a 10]).

II.4. A través del Informe TSE.DN-SIFDE 554/2019 de 12 de septiembre, el Director Nacional del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Supremo Electoral, respecto a la evaluación técnica de la pregunta con los parámetros legales y técnicos, recomendó considerar y aprobar la pregunta: "¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PAMPAGRANDE? SI - NO", para que se active el mecanismo constitucional de consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 11 a 14).

II.5. La Resolución TSE-RSP-ADM 0151/2022 de 12 de abril, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, resolvió:

  1. a)Aprobar la propuesta de pregunta, de conformidad al Informe TSE.DN-SIFDE 554/2019, con el texto "¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PAMPAGRANDE? SI - NO";
  2. b)La notificación con la referida Resolución y el Informe referido en la Conclusión anterior al Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Pampagrande, para que active el mecanismo de consulta sobre constitucionalidad de consulta de la pregunta de referendo ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; y,
  3. c)Encomendar el seguimiento y control del trámite de la solicitud de referendo aprobatorio del proyecto de la COM de Pampagrande al SIFDE (fs. 4 a 5).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Felix Apaza Díaz, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Pampagrande de la provincia Florida del departamento de Santa Cruz, solicitó control de constitucionalidad de la pregunta para referendo aprobatorio de la COM de la indicada entidad municipal; en consecuencia, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuar el respectivo análisis de la referida pregunta, cuyo texto indica: "¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PAMPAGRANDE? SI - NO".

III.1. Aprobación del proyecto de norma institucional básica

El art. 272 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: "La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por los órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones"; asimismo, el art. 275 del indicado texto constitucional, refiere que: "Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción" (las negrillas son nuestras); en ese mismo marco, la indicada Norma Suprema, determina que es competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Municipales: "Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y la Ley" (art. 302.I.1 de la CPE); y en su art. 271, prevé que el procedimiento será regulado por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

De las normas citadas precedentemente, se advierte que en el proceso para la elaboración y puesta en vigencia de la Carta Orgánica Municipal, debe existir una etapa de elaboración participativa, aprobación por dos tercios del total de los miembros del ente deliberante, control previo de constitucionalidad de sus normas institucionales básicas y finalmente un referendo aprobatorio.

En consecuencia, la pregunta para referendo de aprobación de su norma institucional básica, debe ser necesaria y obligatoriamente sometida a control de constitucionalidad, conforme al mandato de los arts. 104, 105, 121 y 122 del CPCo.

III.2. Naturaleza jurídica del control de constitucionalidad de preguntas para referendo

Al respecto, el art. 196.I de la CPE, establece que: "El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales".

La , estableció que: "Este instituto jurídico constitucional se encuentra dentro del control previo de constitucionalidad que de manera general tiene por objeto confrontar el texto de la pregunta para referendo con la Constitución Política del Estado, determinando su constitucionalidad o no ...'La presente consulta tiene por objeto garantizar la constitucionalidad de las preguntas que se elaboren para referendos nacionales, departamentales o municipales'; es decir, establecer la compatibilidad entre el contenido de la pregunta sometida a control de constitucionalidad con la Norma Suprema. La razón por la cual corresponde a este tipo de control de constitucionalidad radica en que las decisiones adoptadas mediante referendo tienen vigencia inmediata, obligatoria y son de carácter vinculante, lo que significa que las instancias competentes son responsables de su oportuna y eficaz aplicación. En otros términos, no resultaría lógico ni coherente efectuar el control de constitucionalidad de la pregunta para referendo en forma posterior a su realización, precisamente por el carácter vinculante de la decisión a ser adoptada mediante el referendo como mecanismo de participación democrática, en el entendido que significaría ejecutar una decisión incompatible con la Norma Suprema después de haberse cumplido todo el procedimiento por el Tribunal Supremo Electoral, sea que se trate referendo en cualquiera de sus ámbitos territoriales mediante convocatoria por iniciativa estatal o a través de iniciativa popular" (las negrillas son nuestras).

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