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TCP

0014/2022

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de febrero de 2022SALA PLENA

Voto Disidente 0014/2022

Proceso
—
Sala
SALA PLENA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO DISIDENTE Sucre, 22 de febrero de 2022

SALA PLENA Magistrado disidente: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Conflicto de competencias jurisdiccionales

Expediente: 24419-2018-49-CCJ Departamento: Santa Cruz

Partes: Conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Justo Seoane Parapaino, Primer Gran Cacique General de la Organización Indígena Chiquitana (OICH); y, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Concepción, ambos del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES

El conflicto de competencias emerge como consecuencia de la demanda penal que sigue Juan Tomichá Rodríguez contra Rubén Suárez Chore, Francisco Guasace Gutiérrez, Aurelio Ribera García, Denize Cortez Cuéllar, Gilberto Román Mengari, Pablo Bailaba Soquere, Nicolás Victoriano Guasace Gutiérrez, Manuel García Rocha, Guillermo Román Egüez, Francisco Chuve García, por la presunta comisión de los delitos de amenazas y allanamiento de domicilio o sus dependencias, tramitado ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero de Concepción del departamento de Santa Cruz; en el cual la prenombrada autoridad indígena promovió el conflicto de competencias jurisdiccionales, solicitando la declinatoria de competencia ante la indicada autoridad judicial para conocer y resolver el proceso penal predicho, debido a la concurrencia de los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina (IOC). Cabe hacer notar que ambas autoridades, a su turno se declararon competentes para conocer y tramitar el proceso penal en cuestión; toda vez que, el Juez aludido rechazó inicialmente lo solicitado, mediante Resolución 137 de 20 de junio de 2018, con la que Justo Seoane Parapaino fue notificado el 25 de julio de 2018; vale decir, de forma posterior a la interposición de la demanda de conflicto de competencias jurisdiccionales ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuada el 22 de junio de igual año; es así que la Autoridad de la OICH, ante una supuesta falta de pronunciamiento se apersonó ante este Tribunal Constitucional Plurinacional a fin de promover el conflicto de competencias, el mismo que fue admitido mediante .

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