Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 22 de febrero de 2022
SALA PLENA Magistrado: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 24419-2018-49-CCJ Departamento: Santa Cruz
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado, si bien ratifica su conformidad con la decisión asumida por el pleno de este Tribunal en la , de declarar competente a la Autoridad de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) -Gran Cacique General de la Organización Indígena Chiquitana- para conocer y resolver la controversia que fue denunciada en la jurisdicción ordinaria penal como los presuntos delitos de amenazas y allanamiento de domicilio o sus dependencias, decisión asumida, previo análisis del cumplimiento de los ámbitos de vigencia personal, territorial y material para el ejercicio de esta jurisdicción; no obstante, considera que el citado fallo no discurrió de manera precisa y suficiente sobre el momento procesal oportuno para que una autoridad IOC pueda plantear un conflicto de competencias jurisdiccionales. Ello de conformidad a fundamentos que se exponen a continuación.
II. FUNDAMENTOS DE LA SCP 0014/2022 de 22 de febrero
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el análisis del conflicto competencial resuelto a través del referido fallo constitucional, declaró: "COMPETENTE al Gran Cacique General de la Organización Indígena Chiquitana (OICH) del departamento de Santa Cruz, para conocer el fondo de la causa principal, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, en coordinación con las instancias orgánicas de la Central Indígena de Comunidades de Concepción (CICC), y la comunidad Santísima Trinidad", estableciéndose que en el presente caso se acreditó la concurrencia simultanea de los ámbitos de vigencia personal, territorial y material, que son exigidos normativa y jurisprudencialmente para el ejercicio de la JIOC.
Para acreditar el cumplimiento del ámbito de vigencia personal, se determinó que, Juan Tomichá Rodríguez (denunciante) se autoidentifica como "Chiquitano de pura cepa" (sic), asimismo, se atribuye la fundación de la comunidad Santísima Trinidad. Por otro lado, si bien se señala que fue expulsado de la comunidad, no perdió el vínculo con la misma, pues pretende recuperar la posesión de territorio dentro de la titulación colectiva, así como, su condición de comunario, solicitando se reconsidere la referida exclusión de la organización; respecto a los denunciados, de las alegaciones de la autoridad IOC, y la respuesta con el rechazo de la autoridad jurisdiccional ordinaria, se establece que los mismos también forman parte de la referida comunidad, en algunos casos incluso cumpliendo funciones como autoridades.
Para acreditar el ámbito de vigencia territorial se estableció que del análisis de la denuncia penal formulada por Juan Tomichá Rodríguez, se tiene que los hechos ocurrieron dentro de la comunidad Santísima Trinidad, aspecto corroborado además por el Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UJIOC/006/2019; verificándose el cumplimiento del aludido ámbito para el ejercicio de la JIOC.
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