Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 15 de febrero de 2023
SALA PLENA Magistrado: René Yván Espada Navía Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 35029-2020-71-CCJ Departamento: Potosí
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado manifiesta su conformidad con la decisión de declarar competente a la comunidad "Mallkukhota" "Kari Kari", Ayllu Sullka Jilatikani del municipio de Sacaca, provincia José Alonso de Ibáñez y Ramiro Eduardo Espinoza Trujillo del departamento de Potosí; para conocer y resolver la controversia emergente del proceso penal por la supuesta comisión de delitos de lesiones graves y leves, que fue resuelto a través de la .
Sin embargo, hace conocer su desacuerdo en la simple exhortación realizada a las autoridades de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), referida a enmarcar su accionar en resguardo de los derechos fundamentales, previstos en la Constitución Política del Estado, específicamente en la protección del derecho al Juez natural.
II. FUNDAMENTOS DE LA
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el análisis del conflicto competencial resuelto a través de la , declaró competente a la comunidad "Mallkukhota" "Kari Kari", Ayllu Sullka Jilatikani del municipio de Sacaca, provincia José Alonso de Ibáñez y Ramiro Eduardo Espinoza Trujillo del departamento de Potosí; para conocer y resolver la controversia emergente del proceso penal por la supuesta comisión de delitos de lesiones graves y leves; al haberse demostrado la concurrencia del ámbito de vigencia material, personal y territorial; exhortando además, a las autoridades de la JIOC que enmarquen su accionar en el resguardo de los derechos fundamentales previstos en la Constitución Política del Estado, específicamente en la protección del derecho al Juez natural; esto, en razón a que, quien suscita el conflicto de competencias en calidad de autoridad de la comunidad "Mallkukhota" "Kari Kari", es uno de los denunciados en el proceso que se sigue en la vía ordinaria.
No obstante ello, el referido fallo constitucional, debió declarar competente a la instancia superior de la JIOC de la que forma parte la comunidad "Mallkukhota" "Kari Kari", por los siguientes motivos:
III. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
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