Texto del fallo
Texto de la resolucion
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020 Sucre, 16 de octubre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Consulta de autoridades indígenas originarias campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
Expediente: 27150-2019-55-CAI Departamento: Potosí
En la consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto interpuesta por Virgilio Mendieta Puma, Curaca Mayor de la Nación Indígena Originaria Campesina (NIOC) de Coroma de Uyuni, provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Por oficio presentado el 11 de enero de 2019, cursante de fs. 51 a 53 vta., Virgilio Mendieta Puma, Curaca Mayor de los once ayllus de la NIOC de Coroma, señaló que, el 16 de octubre de 1982, en Asamblea de los Ayllus Tawqa, Kaloga Winchani y Rodeo Pallpa, que forman parte de la Nación Coroma, decidieron destinar para el uso exclusivo de pastoreo, un área de aproximadamente treinta y cinco kilómetros, el cual divide a los señalados Ayllus, prohibiéndose además todo tipo de cultivos y talado de tholas; acuerdo que fue ratificado el 26 de septiembre de 2002, a raíz de que miembros de la comunidad Huancarani B del Ayllu Tawqa, procedieron a roturar y cultivar en el terreno destinado al pastoreo, afectando alrededor de cinco a diez kilómetros del área de resguardo, que afecto también al Ayllu Kaloga Winchani; el 26 de septiembre de 2008 se volvió a ratificar el acuerdo de 1982 debido a que, Florencio Aviza, de la Estancia Chuhuachita de la comunidad Huancarani B, construyó una choza en el sector de pastoreo exclusivo, con anuencia del Corregidor del distrito de Coroma, afectando a Damaso Coa, comunario de la Estancia Katariri de la Comunidad Playa Verde Ayllu Kaloga Winchani.
Continuando los conflictos por la falta de respeto a los acuerdos, el 16 de junio de 2018, el Consejo de Autoridades de Coroma resolvió en una reunión con los actores, declarar zona de conflicto al área de pastoreo, prohibiendo así que ninguna de las partes pueda realizar trabajos, por ser a su turno infractores de las decisiones establecidas con anterioridad, hecho que no fue aceptado por los comunarios de la Estancia Chihuachita de la Comunidad Huancarani B del Ayllu Tawqa.
Ante el peligro de que el conflicto continúe, las autoridades del Consejo de Autoridades de la Nación Coroma, resolvieron dictar la Resolución 02/2018 de 31 de diciembre, que motivo la presente consulta, con la duda originada en su aplicabilidad sobre si el siguiente tenor se encuentra en armonía con las normas constitucionales: "Desde nuestros antepasados las estancias o villorrios junto a sus chozas o antas también constituyen la vivienda familiar, que tiene derecho a una majada1 por la salida y llegada de animales tierras para el pastoreo de los animales y cultivos de sus alimentos y juntos constituyen la propiedad de una familia, que son trasmitidos de generación en generación a sus descendientes respaldados con documentación ancestral o actualizado a quienes avasallen tierras desconocidos la vivienda familiar y más aún si es con violencia, agresiones físicas y amenazas constituyendo nuevas viviendas respeto a sus hermanos (as) vecinos y no acaten las decisiones de sus autoridades deben ser sancionados rigurosamente de acuerdo a las normas y procedimientos de la comunidad aplicando y restituyendo los principios y valores del suma qamaña, armonía qhapaj ñan respeto, equidad quebrantados en el presente caso", acompañado a modo de aclaración de la duda, la siguiente pregunta "¿En la solución del presente caso concreto de conflicto de tierras entre la Estancia Totork´ota y comunarios de Chihuachita, para restituir el estado de armonía con la aplicación de los principios y valores del "suma qhamaña, "armonía" qhapaj ñan "respeto", como normas y mandato milenario de nuestras comunidades se han vulnerado los derechos y garantías fundamentales de las partes en conflicto?". Junto a la consulta también se acompaño la Resolución 02/2018, cursante de fs. 1 a 11.
I.2. Remisión a la Sala Cuarta Especializada
De conformidad al art. 130 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la presente consulta fue remitida el 11 de enero de 2019, a la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, para su consideración y resolución, tal como consta a fs. 53 y vta.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto constitucional de 28 de enero de 2019 (fs. 54 a 55), a petición de la relatoría, la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional dispuso la suspensión del cómputo de plazo por solicitud de informe técnico de campo a la Unidad de Descolonización de la Secretaria Técnica y Descolonización; petición que fue atendida a través del Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UJIOC/002/2019; con lo que se dispuso la reanudación del plazo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 18 de septiembre de 2020 (fs. 158); por lo que, la presente Declaración Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro el término previsto por ley.
II. CONCLUSIONES
Del atento análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Mediante acta de compromiso de 16 de octubre de 1982, los Ayllus Tawqa, Kaloga Winchani y Rodeo Pallpa, de la Nación Coroma, acuerdan, declarar al lugar denominado como Chihuachita pampa, zona exclusiva de pastoreo, debiendo las comunidades de los referidos ayllus, convivir armoniosamente en respeto de dicha decisión, prohibiéndose el cultivo en ese lugar, así como la extracción de tholas; debiendo los infractores ser pasibles a la sanción del pago de Bs10 000.- (diez mil 00/100bolivianos) (fs. 14 y vta.).
II.2. Mediante escrito de autorización, de 21 de enero de 1998, Santos Chambi Villca Corregidor accidental del cantón de Coroma, autorizó a Florencio Aviza Pérez la construcción de su vivienda en Chihuachita pampa, debiendo ser su estadía de manera pacífica y en armonía con sus vecinos, conteniendo a la vez firma de 20 de octubre de 2018, de Damián Ramos Cruz, Corregidor titular del Distrito Indígena Originario de Coroma (fs. 34).
II.3. Por acta de conformidad y compromiso de 26 de septiembre de 2002, las autoridades de la nación Coroma, junto a las autoridades de los Ayllus Tawqa, Kaloga Winchani y Rodeo Pallpa, acordaron, ratificar el acta de compromiso del año 1982, determinando que Chuhuachita pampa continúe como zona de pastoreo, con la prohibición de cultivos, y la tala de leñas; quien cometiera transgresión a lo citado será sancionado con el pago de Bs2 000.- (dos mil 00/100 bolivianos) (fs. 15 a 17).
II.4. Mediante acta de audiencia de conciliación, de 28 de septiembre de 2008, las autoridades de los Ayllus Tawqa, Kaloga Winchani y Rodeo Pallpa, junto a sus similares de la Nación Coroma, resolvieron ratificar las actas de 1982 y 2002, reiterando que ante la infracción de las misma se asumirá una sanción de Bs 2 000.- (dos mil bolivianos) (fs. 20 a 21 vta.).
II.5. Por acta de conformidad de 16 de junio de 2009, en audiencia de conciliación ante el Curaca Mayor de la Nación Coroma y el Corregidor del Distrito del mismo nombre; comunarios y autoridades de las Estancias Kataririr - Totork´ota de la comunidad Playa Verde del Ayllu Kaloga Winchani y Chihuachita de la comunidad Huancarani B del Ayllu Tawqa, acordaron fijar el límite entre ambas Estancias, con un mojón denominado "Horko Humaña Thia", así como el respeto de acceso a los bebederos naturales por turno, debiendo ser la relación armónica y en convivencia pacífica (fs. 23 a 24).
II.6. Cursa en obrados Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la Nación Indígena Originario Campesino de Coroma, aprobados el 23 de junio de 2014 (fs. 93 a 120).
II.7. Mediante acta de conformidad, autoridades y miembros de las comunidades de Huancarani B del Ayllu Tawqa y Playa Verde del Ayllu Kaloga Winchani, de 16 de agosto de 2018, acordaron ratificar los acuerdos de los años 1982, 2002 y 2008, declarando su intención de respetar el área de pastoreo y que en el mismo no se ejecuten ningún trabajo de cultivo, caso contrario proceder con las sanciones correspondientes que establece su Estatuto Orgánico (fs. 25 a 26 vta.).
II.8. A través de la Resolución de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina de Coroma 02/2018 de 31 de diciembre, dictado por sus autoridades, sobre el conflicto suscitado entre las Comunidades de Katariri - Totork´ota del Ayllu Kaloga y Huancarani B del Ayllu Tawqa, resolvieron que: Primero, Confirmar y ratificar el Acta de la Asamblea de los tres Ayllus (Tauca, Caloga y Pallpa) del 16 de octubre de 1982, donde se determina por acuerdo de los contribuyentes, declarar zona de pastoreo general para los tres Ayllus el lugar denominado Chihuachata Pampa, refrendado por un Acta de compromiso de las partes en la misma fecha; Segundo, Confirmar y ratificar el Acta de conformidad de fecha 16 de junio de 2009 que fija a "Horko Humaña Thia", como mojón que divide las comunidades de Huancarani B del Ayllu Tauca y la comunidad Katariri - Totork´ota del Ayllu Caloga, más la disposición para el uso en turno del agua para los animales en el sector Quinsa Uma Jalsuri, respetando la propiedad privada y el domicilio de Damaso Coa y familia; Tercero, Conforme el Acta de fecha de 16 de agosto de 2018, y los documentos ancestrales existentes y registrados en Derechos Reales, se resuelve cerrar una parte del área del conflicto, estableciendo como limite definitivos, partiendo desde el mojón Horko Humaña Thia, pasando por Kulicha kara pampa hacia el sud direccionando a un punto denominado Vichankalla, de Horko Umaña, hacia el norte quedo pendiente para su posterior tratamiento. Sin embargo, este sector denominado sicio ñan kuchu ha sido roturado en los meses de febrero por una de las partes sembrando y cercando con alambre de pua por la otra parte de no haber entendimiento el consejo de autoridades determina que este sector se delimita partiendo de Horko Umaña pasando por un punto de 500 mts. de la choza Chihuachita al norte, luego a un punto denominado Kewella Kasa; Cuarto, Considerando que el conflicto ha llegado a límites intolerables, se dispone el inmediato cese de cualquier tipo de agresiones físicas, amenazas entre las partes y las autoridades del Consejo de Coroma, avasallamiento de tierras cuyo incumplimiento así como de la presente Resolución, será sancionado drásticamente con el trabajo comunal de dos meses hasta un año a ser cumplidos en la Capital Coroma, de acuerdo a la gravedad, cuyo cumplimiento será ejecutado con la vigilancia de la Fuerza Pública del Estado. Así mismo se dispone que todas las acciones penales en la jurisdicción ordinaria que de vienen ventilando por este conflicto, se declinen competencia a la jurisdicción indígena originaria campesina de Coroma, excepto lo dispuesto por la jurisdicción constitucional; Quinto, el consejo de autoridades del distrito indígena de Coroma, con el objeto de garantizar que la presente resolución guarde conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estrado, resuelve remitir en consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme establece el art. 128 de la CPE, manteniendo entre tanto las medidas precautorias de no realizar ningún trabajo en el sector del conflicto dictadas en el presente caso para ambas partes (fs. 1 a 11). II.9. Mediante notificaciones 02/2019 y 03/2019, ambas de 17 de enero, las autoridades de la nación Coroma, dieron a conocer a las partes del conflicto, la Resolución de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesino de Coroma 02/2018 de 31 de diciembre (fs. 135 a 136).
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