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TCP

0015/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de marzo de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0015/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020-S1 Sucre, 12 de marzo de 2020

SALA PRIMERA

Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 29019-2019-59-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 15 mayo de 2019, cursante de fs. 549 a 551 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marizol Coya de Murillo, Juan Felimón Álvarez Mamani, Favio Carlos Olmos Tovar, Aurelio Choquemisa Soldado, Miguel Ángel Mendoza Gonzales, Rosa Olivera Bernal, Victoria Picha Escobar, Lourdes Flores Flores, Roly Gallardo Pizaya y Rosalía Saavedra de Romero contra Félix Lozano Olguín, Gregorio Durán Salgueiro, Policarpio Ochoa Mamani, Celfa Maturano Yucra, Eustaquio Olano, Dora Telles Ortuste, Gertudes Montenegro de Jiménez, Rosa Chambi Condori, Cristina Bejarano Mamani, Gladys Moscoso Choque y Emilio Pally Mendieta, todos de la Asociación de Gremialistas "Centro Comercial Santa Cruz Sur".

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

Mediante memorial presentado de 2 de mayo de 2019 y de subsanación de 7 del mismo mes y año, cursantes de fs. 456 a 465 y a fs. 472, respectivamente; los accionantes expusieron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fueron electos y posesionados como miembros de la directiva de la Asociación de Gremialistas "Centro Comercial Santa Cruz Sur", el 17 de junio de 2018, conforme a la documentación que adjuntan y que acredita su personería y su calidad de representantes legales de la mencionada asociación.

Habiendo dado inicio a sus gestiones a la espera de los documentos inherentes a la asociación, por parte del ex presidente Estanislao Alcoba Rengipo y pese a reiteradas solicitudes y el compromiso efectuado en la asamblea del 2 de septiembre de 2018 de entregar dicha documentación y efectuar el traspaso de las cuentas al día siguiente, no lo hizo; por lo que, el 12 de septiembre del mismo año, se le tuvo que intimar mediante carta notariada, dirigida al ex presidente y ex secretaria de hacienda a que procedan a efectuar la entrega; empero, al margen de no cumplir con la intimación, el 10 de febrero de 2019, transgrediendo las normas del Estatuto Orgánico -art.17-, supuestamente procedieron a la elección de nuevo directorio en una asamblea convocada de forma ilegal por el ex presidente Estanislao Alcoba, procediéndose al otorgamiento de poderes de administración y a instruir la revocatoria de los poderes "testimonio 475/2018" otorgados por la asamblea a favor de la presidenta electa Marizol Coya de Murillo; Juan Filemón Álvarez Mamani, Flavio Carlos Olmos Tovar y Aurelio Choquemisa Soldado; dicha revocatoria fue efectuada por el supuesto directorio encabezado por Félix Lozano Olguín, mediante Testimonio 156/2019 de 21 de febrero de 2019.

Ante ese acto irregular que tiene por finalidad evitar la entrega de la documentación propia de la asociación y la rendición de cuentas por la suma de $us5 000 (cinco mil dólares estadounidenses) aportados por los socios, en asamblea de 3 de marzo de 2019, legalmente convocada, se informó de los actos ilegales y revocatoria de mandato efectuada por el supuesto nuevo presidente, que resultó perdedor en la elección realizada en junio de 2018; y en ella se dispuso desconocer esos actos, la revocatoria del poder otorgado ilegalmente y el otorgamiento de nuevo poder; por lo que, con el acta de dicha asamblea se apersonaron ante la Notaría de Fe Pública 26 y revocaron el señalado poder 156/2019 otorgado ante la Notaría 43.

Sin embargo, a pesar de haberse anulado la elección del supuesto nuevo directorio en una asamblea de socios, nuevamente mediante instrumento público 429/2019, otorgado ante la Notaría de Fe Pública 105, procedieron a la revocatoria del Poder 127/2019 de 18 de marzo de 2019, otorgado ante la Notaria de Fe Pública 26; y, a la otorgación del poder general de administración, amplio, suficiente e irrevocable, lo cual resulta ilegal, puesto que no puede otorgarse un poder irrevocable de administración a favor de un persona que ejerce un cargo con una vigencia de dos años y que fue designada en franca violación a las normas internas de la asociación, sin que les sea posible anularlo administrativamente sino por proceso ordinario judicial, ya que no existe autoridad superior que pueda resolver este conflicto.

Los demandados al no respetar las elecciones democráticas llevadas a cabo y el mandato de la asamblea y de los propios estatutos de la asociación, procediendo a revocar los mandatos y otorgar un poder irrevocable, crearon inestabilidad en su administración y dualidad de la directiva, vulnerando la garantía de la seguridad jurídica. Asimismo, al constituir un directorio paralelo, al margen de los estatutos, atentó contra el ejercicio libre de asociación; y al haberse seguido un procedimiento que no se halla acorde a sus normas internas se vulneró el derecho al debido proceso.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela alegan como lesionado el principio de "seguridad jurídica", derecho a la libre asociación y garantías al debido proceso; citando al efecto, los arts. 23.I, 52.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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