Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2021-CA Sucre, 15 de enero de 2021
Expediente: 37070-2021-75-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz
En consulta la Resolución 086/2020 de 19 de octubre, cursante de fs. 511 a 518, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Michael Deybi Herbas Adriazola, demandando la inconstitucionalidad del art. 14.4 y 8 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-; por ser presuntamente contrario a los arts. 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 7 de octubre de 2020, cursante de fs. 504 a 508 vta., el accionante alega que dentro el proceso disciplinario seguido en su contra, en la etapa investigativa fue tratado como un delincuente, lesionando su derecho a la presunción de inocencia. En la sustanciación de dicha causa se incurrió en varias ilegalidades y como era previsible el Tribunal Disciplinario de primera instancia le impuso la sanción de baja de la institución policial, determinación que de ser ratificada por el Tribunal de alzada, podría ser inconstitucional, ya que se vulneraria el debido proceso establecido en el art. 115 de la Norma Suprema. Asimismo, esa drástica sanción no solo afecta sus intereses personales y profesionales, también va en contra de los menores bajo su dependencia, transgrediendo su derecho al trabajo, a la salud y a un salario justo.
Sostiene que, el debido proceso es una garantía constitucional, que en virtud del efecto de irradiación de la Ley Fundamental, es también aplicable a los procesos sancionatorios, dentro los cuales se debe decidir respecto a la existencia o no de faltas disciplinarias, que con mayor razón observase en la segunda instancia, con el fin de garantizar un fallo justo, razonable y equitativo, que proporcione certeza al administrado respecto a la decisión asumida.
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