Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2021-S2 Sucre, 1 de abril de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 34287-2020-69-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 03/2020 de 2 de julio, cursante de fs. 42 a 46, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Froilán Zalles Huanca contra Rocío Celia Manuel Choque, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de julio de 2020, cursante de fs. 19 a 23 vta., el accionante, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el 30 de abril de 2018, en audiencia de consideración de medidas cautelares se dispuso su detención preventiva; razón por la que, solicitó la cesación de esa medida impuesta en diversas oportunidades, logrando enervar varios riesgos procesales; la última Resolución que le negó dicho beneficio era el Auto Interlocutorio 65/2020 de 6 de marzo, emitido por la Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, mismo que fue apelado en la vía incidental, resuelto por Auto de Vista 074/2020 de 24 de junio, por la Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento -ahora demandada-, quien confirmó el aludido fallo; pese a que, en el desarrollo de la audiencia de apelación presentó nuevos elementos de prueba, como ser; la imputación formal, pliego acusatorio y actas de declaración, a fin de desvirtuar el peligro procesal de obstaculización previsto en el art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sustentado por el Fiscal de Materia a cargo de la causa, arguyendo la necesidad de recabar el testimonio de "Sergio Cruz" quien podría ser influido de forma negativa; empero, no fue ofrecido en calidad de testigo en la acusación fiscal; por otro lado, señaló como irregular el argumento que la probabilidad de autoría fue afianzada con la sentencia condenatoria que se emitió en su contra, sin tomar en cuenta que existe una apelación restringida; por ello, la decisión de mantener la medida extrema se pronunció sin la debida fundamentación. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus componentes fundamentación y motivación, y a la presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 23.I, 115.II, 116.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
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