Volver a sentencias
TCP

0015/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de marzo de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0015/2021-S4

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2021-S4 Sucre, 9 de marzo de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 30357-2019-61-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución S-09/2019 de 27 de junio, cursante de fs. 14 a 17, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Fátima Rosmery Tejerina Condori en representación sin mandato de Omar Porfirio Torrez Callisaya contra Elisa Exalta Lovera Gutiérrez e Yván Noel Córdova Castillo ambos Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; e, Irene Viviana Alanoca Acarapi, Edgar Choquenaira Ychota y Marco Antonio Cuentas Rojas, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del referido departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 26 de junio de 2019, cursante a fs. 1 y de 3 a 4 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de feminicidio en grado de tentativa, se dispuso su detención preventiva; sin embargo, mediante Auto de Vista 214/2018 de 5 de julio, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se revocó en parte la resolución cautelar impugnada; empero, se consideró subsistentes los riesgos procesales previstos en los arts. 234.10 y 235.2 ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP), manteniendo vigente la medida cautelar personal.

Ante nueva solicitud de cesación a la detención preventiva e impugnado que fue el rechazo, mediante Auto de Vista de 31 de octubre de 2018, el Tribunal de alzada declaró procedente en parte el recurso de apelación, dejando sin efecto el riesgo procesal previsto en el numeral 2 del art. 235 del adjetivo penal y mantuvo subsistente el peligro para la víctima, con el único argumento de que no se contaba con un informe específico sobre el cumplimiento de las medidas de protección; consistentes en no molestar ni intimidar a la víctima, testigos y recibir terapia psicológica en el Centro de Promoción y Salud Integral (CEPROSI).

Asimismo, presentada otra solicitud de cesación a la medida cautelar indicada; ésta, también fue rechazada por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del nombrado departamento -por medio del Auto Interlocutorio 51/2019 de 26 de marzo-, afirmando que seguía vigente el riesgo procesal del art. 234.10 del CPP; determinación que fue confirmada -mediante Auto de Vista 181/2019 de 29 de abril-, por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, estableciendo tres medidas de protección adicionales a las señaladas por el a quo, alegando que constituían garantías para la víctima; agravando de esta manera su situación jurídica y vulnerando la prohibición de reforma en perjuicio, permitiendo que continuara indebidamente detenido.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Mostrando 13 de 62 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional9 de marzo de 20210015/2021-S4Fuente oficial