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TCP

0015/2022-DCP

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de junio de 2022SALA PLENA

Declaración 0015/2022-DCP

Proceso
—
Sala
SALA PLENA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2022 Sucre, 27 de junio de 2022

SALA PLENA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Consulta sobre la constitucionalidad de preguntas para referendo

Expediente: 46324-2022-93-CPR Departamento: La Paz

Consulta sobre la constitucionalidad de pregunta para referendo, presentada por Andrónico Rodríguez Ledezma, Presidente de la Cámara de Senadores.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la consulta

Mediante memorial presentado el 8 de abril de 2022, cursante de fs. 37 a 39 vta., el consultante, en su calidad de Presidente de la Cámara de Senadores, expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

El 10 de julio de 2020, mediante Informe Conjunto TSE-DNJ-DN-SIFDE 0013/2020, la Dirección Nacional Jurídica y Dirección Nacional del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), informaron sobre la consulta de los catorce artículos, de la Disposición Transitoria Final del Proyecto de Ley 057/2019-2020 de Convocatoria a referendo vinculante a los municipios de Coripata y La Asunta.

Señala también, que el 22 de marzo de 2022, mediante Minuta de Comunicación M.C. 030/2021-2022, dirigida a Oscar Hassenteufel Salazar, Presidente del Tribunal Supremo Electoral, comunicó lo siguiente: "RECOMIENDESE: Al Órgano Electoral Plurinacional, en el marco de sus competencias y en mérito al artículo 18 parágrafo I, inciso a) de la Ley N° 026 de Régimen Electoral, realizar una evaluación técnica de la pregunta contenida en el artículo 5 del proyecto de Ley Nº 077/2021-2022 (...), el cual establece: ¿A qué Municipio considera usted que debe pertenecer el área donde se ubican las Comunidades, Siete Lomas, San Juan, Alto San Juan, Incapucara, Santiago Siete Lomas, Santiago Chico, Santiago Tocoroni, Alto Santiago, Centro Tocoroni, Villa Barrientos, Conchita Grande, Centro Conchitas, Conchita Chico y Tres Ríos? Coripata - La Asunta" (sic).

Asimismo, refiere que el 30 del mismo mes y año, el Órgano Electoral Plurinacional (OEP), por nota TSE-PRES-SC-EXT 0158/2022, remitió copia del Informe Técnico TSE-DN-SIFDE 081/2022, en cuyo texto, en el punto 4.1, concluye con lo siguiente: "La pregunta contenida en el artículo 5 del proyecto de Ley 077/2021-2022: ¿A qué Municipio considera usted que debe pertenecer el área donde se ubican las Comunidades, Siete Lomas, San Juan, Alto San Juan, Incapucara, Santiago Siete Lomas, Santiago Chico, Santiago Tocoroni, Alto Santiago, Centro Tocoroni, Villa Barrientos, Conchita Grande, Centro Conchitas, Conchita Chico y Tres Ríos? Coripata - La Asunta"; cumple los criterios de claridad, precisión e imparcialidad previstos en el artículo 18, parágrafo I, inciso a) de la Ley del Régimen Electoral.(...) 4.2 La comisión técnica del OEP en la gestión 2018 mediante el test de percepción y comprensión para con la ciudadanía que habita al interior del área en conflicto identificó la pregunta con la mayor aceptación, cuya redacción es: ¿A qué municipio considera usted que debe pertenecer el área donde se ubican las comunidades: Siete Lomas, San Juan, Alto San Juan, Inca Pucara, Santiago Siete Lomas, Santiago Chico, Santiago Tocoroni, Alto Santiago, Centro Tocoroni, Villa Barrientos, Conchita Grande, Centro Conchitas, Conchita Chico y Tres Ríos? Opción A. Coripata; Opción B. La Asunta" (sic).

De otro lado, refiere que por nota con Cite: COM-CDHLSE 264/2021-2022 de 4 de abril, Rubén Gutiérrez Carrizo, Senador Presidente de la Comisión de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral de la Cámara de Senadores, solicitó el envío de la pregunta de referendo descrita en el Proyecto de Ley 077/2021-2022 al Tribunal Constitucional Plurinacional.

Finalmente, requirió que conforme a lo dispuesto en el art. 104 de Ley 254 -Código Procesal Constitucional de 5 de julio de 2012-, se realice el control previo de constitucionalidad y confrontar la pregunta determinada para el referendo intradepartamental vinculante a los municipios de Coripata y La Asunta del departamento de La Paz, inserto en el Proyecto de Ley 077/2021-2022 siendo la siguiente:

"¿A qué municipio considera usted que debe pertenecer el área donde se ubican las comunidades: Siete Lomas, San Juan, Alto San Juan, Inca Pucara, Santiago Siete Lomas, Santiago Chico, Santiago Tocoroni, Alto Santiago, Centro Tocoroni, Villa Barrientos, Conchita Grande, Centro Conchitas, Conchita Chico y Tres Ríos?

OPCIÓN A. CORIPATA; OPCIÓN B. LA ASUNTA" (sic)

I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Presentado el memorial de solicitud de consulta el 8 de abril de 2022, la Comisión de Admisión de este Tribunal, el 23 de junio de 2022, procedió con el sorteo general respectivo del expediente referido en el exordio (fs. 40); por lo que, la presente Declaración Constitucional Plurinacional es emitida dentro del plazo legal previsto en el art. 126 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente: II.1. Cursa fotocopia del Credencial de Andrónico Rodríguez Ledezma, como Senador Titular por el departamento de Cochabamba, otorgada por el Tribunal Supremo Electoral (fs. 2); y, además, consta fotocopia legalizada de la Resolución Camaral 001/2021-2022 de 4 de noviembre de 2021, por el que, se resolvió elegir como Presidente de la Cámara de Senadores por el periodo 2021-2022 al prenombrado -hoy consultante- (fs. 3).

II.2. Consta Minuta de Comunicación M.C. 030/2021-2022, recibida en el Tribunal Supremo Electoral el 22 de marzo de 2022; por el cual, el consultante, puso a conocimiento la referida Minuta de Comunicación, en la que se recomienda: "...Al Órgano Electoral Plurinacional, en el marco de sus competencias y en mérito al artículo 18, parágrafo I, inciso a) de la Ley N° 026 de Régimen Electoral, realizar una evaluación técnica de la pregunta contenida en el artículo 5 del proyecto de Ley N° 077/2021-2022 ' LEY DE CONVOCATORIA A REFERENDO INTRADEPARTAMENTAL Y VINCULANTEA LOS MUNICIPIOS DE CORIPATA Y LA ASUNTA CORRESPONDIENTE AL LÍMITE/TRAMO DE LAS COMUNIDADESSIETE LOMAS, SAN JUAN, ALTO SAN JUAN, INCAPUCARA, SANTIAGO SIETE LOMAS, SANTIAGO CHICO, SANTIAGO TOCORONI, ALTO SANTIAGO, CENTRO TOCORONI, VILLA BARRIENTOS, CONCHITA GRANDE, CENTRO CONCHITAS, CONCHITA CHICO Y TRES RÍOS, el cual establece: ¿A qué Municipio considera usted que debe pertenecer el área donde se ubican las Comunidades, Siete Lomas, San Juan, Alto San Juan, Incapucara, Santiago Siete Lomas, Santiago Chico, Santiago Tocoroni, Alto Santiago, Centro Tocoroni, Villa Barrientos, Conchita Grande, Centro Conchitas, Conchita Chico y Tres Ríos? Coripata La Asunta" (sic) (fs.15).

II.3. A través de nota TSE-PRES-SC-EXT 0158/2022 de 30 de marzo, Oscar Hassenteufel Salazar, Presidente del Tribunal Supremo Electoral, remitió a Andrónico Rodríguez Ledezma, copia del Informe Técnico TSE-DN-SIFDE 081/2022 de 28 de marzo (fs. 7); por el cual, Elías Huanca Castillo, Jefe de Sección de Observación Acompañamiento y Supervisión del SIFDE del citado Tribunal, respecto a la evaluación técnica de la pregunta incluida en el Proyecto de Ley 077/2021-2022, "Ley de Convocatoria a Referendo Intradepartamental Vinculante a los Municipios de Coripata y La Asunta", concluyendo que:

  1. a)La pregunta contenida en el art. 5 del Proyecto de Ley 077/2021-2022, cumple con los criterios de claridad, precisión e imparcialidad previstos en el art. 18.I inc. a) de la Ley de Régimen Electoral (LRE) -Ley 026 de 30 de junio de 2010-; b) La Comisión Técnica del OEP en la gestión 2018 aplicó la metodología y ejecutó in situ, el test sobre las tres propuestas de pregunta para referendo de delimitación, con la participación de treinta y dos mujeres y setenta y tres hombres, representantes de las comunidades ubicadas al interior del área en conflicto; c) Mediante test de percepción y comprensión para con la ciudadanía que habita al interior de las comunidades, identificó la pregunta con mayor aceptación, cuya redacción es: ¿A qué Municipio considera usted que debe pertenecer el área donde se ubican las comunidades: Siete Lomas, San Juan, Alto San Juan, Inca Pucara, Santiago Siete Lomas, Santiago Chico, Santiago Tocoroni, Alto Santiago, Centro Tocoroni, Villa Barrientos, Conchita Grande, Centro Conchitas, Conchita Chico y Tres Ríos? (sic); y, d) La Comisión Técnica del OEP en la gestión 2018, ejecutó el procedimiento para la ubicación definitiva de las opciones de respuesta, con la única representación asistente, el alcalde Municipal de Coripata, quien por azar tomó el bolillo que contiene la "Opción A", que inmediatamente se reemplaza en el modelo didáctico de la papeleta, por el denominativo de Coripata, a continuación se sustituye la "opción B" por el nombre de la unidad territorial ausente La Asunta.

Por lo señalado, el Jefe de Sección identificado ut supra recomienda, remitir el informe técnico a Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, para considerar su aprobación y remitir a conocimiento del Presidente de la Cámara de Senadores (fs. 8 a 14).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El Presidente de la Cámara de Senadores, solicitó control de constitucionalidad de la pregunta para referendo intradepartamental vinculante a los municipios de Coripata y La Asunta; por lo que, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, someter a juicio de constitucionalidad, la referida pregunta, cuyo texto indica: "¿A qué Municipio considera usted que debe pertenecer el área donde se ubican las comunidades: Siete Lomas, San Juan, Alto San Juan, Inca Pucara, Santiago Siete Lomas, Santiago Chico, Santiago Tocoroni, Alto Santiago, Centro Tocoroni, Villa Barrientos, Conchita Grande, Centro Conchitas, Conchita Chico y Tres Ríos? OPCIÓN A. CORIPATA; OPCIÓN B LA ASUNTA", a objeto de determinar si la misma es acorde a no con el régimen constitucional.

III.1. El control de constitucionalidad de preguntas para referendo

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