Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2022-O Sucre, 12 de abril de 2022
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 24334-2018-49-AAC Departamento: Cochabamba
En la queja por incumplimiento de la , pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Cimar Achabal Torrico contra Oscar Ivens Vera Espinoza, Fiscal Departamental de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento
Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2020, cursante de fs. 414 a 417 vta., Carlos Cimar Achabal Torrico, formuló denuncia por incumplimiento de cosa juzgada constitucional, ante la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, manifestando que el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante , le concedió la tutela que solicitó en acción de amparo constitucional dejando sin efecto la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 170/2018 de 11 de mayo, pronunciada por el Fiscal Departamental de Cochabamba, ordenando a dicha autoridad emitir una nueva conforme a los fundamentos desarrollados en la aludida Sentencia Constitucional Plurinacional, que estableció que la referida autoridad fiscal en la emisión de su Resolución Jerárquica incurrió en vulneración al derecho debido proceso en sus elementos de motivación, congruencia y a la aplicación objetiva de la ley; y, esencialmente en errónea interpretación de la legalidad ordinaria.
Refirió que la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 170/2018, revocó el requerimiento conclusivo de sobreseimiento que dictaron los Fiscales de Materia, a cargo de la investigación y dispuso acusarlo por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contratos en grado de complicidad, sin considerar que para cometer ese ilícito, la ley exige necesariamente que el sujeto pasivo hubiere celebrado contratos con el Estado, a pesar que su persona no celebró ningún contrato, presentó acusación en su contra; sin embargo, si bien el Fiscal Departamental de Cochabamba emitió una nueva Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 226/2018 de 22 de junio, lo hizo sin apego a los lineamientos dispuestos por el Tribunal de garantías, y más aún de lo estipulado en la , que se pronunció con posterioridad.
Es así que, que ante esta nueva resolución formalizó denuncia ante el Tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional por el incumplimiento del Fiscal Departamental de Cochabamba, que mereció el , declarando "Haber Lugar" a la denuncia; y en consecuencia, dejó sin efecto la Resolución Fiscal objeto de queja, ordenando a la autoridad fiscal dictar una nueva de acuerdo a los fundamentos de la ; en cuyo cumplimiento, se emitió la Resolución Jerárquica FDC/L.T.F.N. IS 352/2020 de 13 de agosto, dejando sin efecto la "Acusación" que habría dispuesto indebidamente contra su persona y ratificó la Resolución Fiscal de Sobreseimiento de 6 de abril de 2018, a su favor.
No obstante la precitada decisión fiscal, cuatro días después el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba emitió la aberrante acusación en su contra, incumpliendo la cosa juzgada constitucional, citando al efecto jurisprudencia constitucional referida al cumplimiento obligatorio de los fallos constitucionales ( y ACP y 0055/2018-O de 7 de noviembre).
Expresó que expuestos los antecedentes precedentemente, en el caso concreto, se advierte que el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba intervino como tercero interesado; y consiguientemente, tiene la obligación de cumplir la , y el ; circunstancia por la cual, al haber sido rechazada su queja por el Tribunal de garantías por Auto de 26 de noviembre de 2020, argumentando entre otros aspectos, que su reclamo estaría interpuesto contra un tercero interesado, se vio obligado a interponer la presente queja.
I.2. Petitorio
En mérito a lo expuesto, solicitó que se ordene:
- a)Al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, en la persona de su titular, en cumplimiento de la , y del ACP "0032/2009-O de 25 de julio", emita nueva acusación particular, explicando el hecho punible que se atribuyó en su condición de Superintendente de Obra y de qué manera se adecua al tipo penal de incumplimiento de contratos, precisando qué contrato fue suscrito por su persona; además sin apartarse del razonamiento de los Fiscales de Materia, como establece dicha Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
- b)Caso contrario con base en tales premisas dispuestas en al , retire su acusación particular, que es lo que corresponde en concordancia con el sobreseimiento a su favor dispuesto por los Fiscales de la investigación, ratificado por el Fiscal Departamental de Cochabamba.
I.3. Resolución de la queja por parte del Tribunal de garantías
La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 002/2021 de 12 de agosto, cursante de fs. 447 a 451 vta., RECHAZÓ el recurso de queja por incumplimiento de cosa juzgada, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos:
- 1)Se advirtió que la tutela concedida en la y Resolución 005/2018 de 12 de junio, fue en relación a dejar sin efecto la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 170/2018 de 11 de mayo, respecto únicamente al impetrante de tutela, debiendo el Fiscal Departamental del indicado departamento, emitir una nueva resolución, conforme a los fundamentos de la señalada Sentencia Constitucional Plurinacional;
- 2)Por memorial de 15 de mayo de 2019, el accionante reclamó el cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional, habiendo posteriormente dictado el Tribunal de garantías el Auto de 7 de junio de 2019, declarando no haber lugar a la queja, decisión impugnada por el demandante de tutela ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; instancia que, mediante , revocó el Auto de 7 de junio de igual año y dejó sin efecto la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 226/2018 de 22 de junio, emitida por el Fiscal Departamental de Cochabamba y dispuso que dicte una nueva, con base a los parámetros establecidos en la , fallo que puesto en conocimiento del demandado, este dictó la Resolución Jerárquica FDC/L.T.F.N. IS 352/2020 de 13 de agosto, por la que ratificó la Resolución Fiscal de Sobreseimiento, que no fue objeto de queja por el impetrante de tutela; y,
- 3)En el presente recurso de queja, el peticionante de tutela pretende que el Tribunal de garantías ordene al Alcalde Municipal del -Gobierno Autónomo de Cochabamba-, emita nueva acusación particular sin apartarse del razonamiento de los Fiscales, como estableció la , aspectos sobre los que no puede pronunciarse; toda vez que, la queja interpuesta es contra el tercero interesado dentro de la acción de amparo constitucional (Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba) y no así contra la Fiscalía Departamental del mismo departamento, cuyo titular emitió la Resolución Jerárquica que fue objeto del planteamiento de la acción de amparo constitucional, y la cual ya fue cumplida al emitir la Resolución Jerárquica FDC/ L.T.F.N. IS 352/2020, que no fue objeto de observación habiendo dado tácitamente su conformidad; por ello que, no se evidencia incumplimiento por parte del tercero interesado a la citada Sentencia Constitucional Plurinacional; debiendo en todo caso acudir a la vía legal pertinente a efectos de denunciar los extremos aducidos y no así dentro de esta acción de amparo constitucional; puesto que, como se refirió la queja no fue interpuesta contra el Fiscal Departamental de Cochabamba sino contra el tercero interesado a quien este Tribunal de garantías, así como el Tribunal Constitucional Plurinacional, no ordenaron que hiciera o dejara de realizar actuaciones dentro del proceso penal seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba contra Edwin Castellanos Mendoza y otros.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. El 21 de mayo de 2018, Carlos Cimar Achabal Torrico planteó acción de amparo constitucional contra Oscar Ivens Vera Espinoza, Fiscal Departamental de Cochabamba (fs. 57 a 72 vta.), acción tutelar que fue resuelta por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, constituida en Tribunal de garantías, que pronunció la Resolución 005/2018 de 12 de junio, por la cual concedió la tutela solicitada; y en consecuencia, anuló la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 170/2018 de 11 de mayo, emitida por el Fiscal Departamental mencionado, disponiendo que emita una nueva de acuerdo a los fundamentos de la Resolución Constitucional, la cual determinó que el demandado omitió pronunciarse sobre la contestación a las objeciones presentadas por el Gobierno Autónomo Municipal y la Dirección Departamental de Cochabamba de la Procuraduría General del Estado (fs. 168 a 180).
II.2. En cumplimiento a la Resolución dictada por el Tribunal de garantías -mencionada supra-, el Fiscal Departamental de Cochabamba emitió la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 226/2018 de 22 de junio, revocando la Resolución Fiscal de Sobreseimiento de 6 de abril de 2018, intimando a los Fiscales de Materia presenten la acusación formal en contra del accionante dentro del plazo máximo de diez días (fs. 208 a 219 vta.).
II.3. El Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, pronunció la , que confirmó la Resolución 005/2018, dictada por el Tribunal de garantías, con diferentes fundamentos, habiendo ingresado a la revisión de la legalidad ordinaria del art. 222 del Código Penal (CP); y en consecuencia, dispuso dejar sin efecto la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 170/2018, respecto únicamente al impetrante de tutela, ordenando que el Fiscal Departamental de Cochabamba, emita una nueva, conforme a los fundamentos del fallo constitucional (fs. 186 a 201).
II.4. El accionante, Carlos Cimar Achabal Torrico, por memorial de 15 de mayo de 2019, solicitó al Tribunal de garantías (Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba), el cumplimiento de la , ordenando al Fiscal Departamental demandado, emita nueva resolución jerárquica, observando estrictamente los fundamentos contenidos en el citado fallo constitucional; toda vez, que la que dictó en cumplimiento a la emitida por el Tribunal de garantías, no contiene la fundamentación ni análisis de la pronunciada por el Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 236 a 241 vta.).
II.5. La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, como Tribunal de garantías, emitió el Auto de 7 de junio de 2019, por el que declaró "no ha lugar" a la queja interpuesta, argumentando que el Fiscal Departamental del citado departamento demandado en cumplimiento a la Resolución 005/2018 y , emitió una nueva FDC/OVE IS 226/2018 de 22 de junio, la que si no está acorde -a su criterio- con el lineamiento establecido en la Sentencia aludida, la parte accionante tiene la vía legal para denunciarla, porque de ninguna manera como Tribunal de garantías podría determinar la legalidad o no de esta nueva Resolución (fs. 264 y vta.).
II.6 Por memorial presentado el 28 de junio de 2019, el accionante impugnó el Auto de 7 del mismo mes y año, solicitando sea remitida en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, para que se pronuncie en el fondo (fs. 266 a 272 vta.).
II.7. El Tribunal Constitucional Plurinacional pronunció el , por el que revocó el Auto de 7 de junio de 2019, dando lugar a la denuncia de incumplimiento y dejó sin efecto la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 226/2018, disponiendo que el Fiscal Departamental de Cochabamba, emita una nueva conforme a los fundamentos expuestos en la (fs. 281 a 289), en cuyo cumplimiento se emitió la Resolución Jerárquica FDC/L.T.F.N. IS 352/2020 de 13 de agosto; por la que, ratificó la Resolución Fiscal de Sobreseimiento en favor del demandante de tutela (fs. 335 a 352 vta.).
II.8. El impetrante de tutela, al tener conocimiento que el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba presentó acusación particular en su contra (fs. 400 a 407), formuló queja por incumplimiento de cosa juzgada constitucional, solicitando al Tribunal de garantías ordene a la entidad edil emita nueva acusación o en su caso la retire (fs. 393 a 396 vta.), que fue rechazada por Auto de 26 de noviembre de 2020 (fs. 397), cuya solicitud de complementación se declaró "sin lugar a la enmienda" (fs. 409 a 411).
II.9. Por el rechazo aludido, el accionante ante el Tribunal de garantías reiteró la queja por incumplimiento de cosa juzgada (fs. 414 a 417 vta.), que fue resuelto a través del Auto 002/2021 de 12 de agosto, por el que se rechazó el recurso (fs. 447 a 451 vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Del FALLO
El accionante, formuló queja de incumplimiento de cosa juzgada de la , ante la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, manifestando que el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba intervino como tercero interesado en la acción de amparo constitucional; toda vez que, es querellante dentro del proceso penal seguido en su contra y otros, por la supuesta comisión del delito de incumplimiento de contrato, y en el cual el Fiscal Departamental del mencionado departamento, en cumplimiento al referido fallo constitucional a través de la Resolución Jerárquica FDC/L.T.F.N. IS 352/2020 de 13 de agosto, ratificó la Resolución Fiscal de Sobreseimiento de 6 de abril de 2018 en su favor; y no obstante de ello, la entidad edil presentó acusación en su contra, sin considerar que esta constreñido a cumplir con la cosa juzgada constitucional.
En consecuencia, corresponde analizar la queja por incumplimiento, a fin de disolver o no lo solicitado por el demandado.
III.1. Procedimiento de las quejas o denuncias por incumplimiento o demora en la ejecución de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional en acciones de defensa
El , establece: "'La ejecución de los fallos emergentes de la jurisdicción constitucional, garantiza la materialización y eficacia del derecho de acceso a la justicia constitucional, ya que una determinación incumplida constituiría una simple declaración de carácter formal. En este entendido, el art. 16.I del CPCo, señala: 'La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción'.
En el marco del precepto normativo antes señalado, el cumplimiento y ejecución de las sentencias emergentes de las acciones de defensa, constituye una atribución de los jueces y tribunales de garantías; es decir, la autoridad encargada de velar por el estricto cumplimiento de las decisiones con calidad de cosa juzgada constitucional, son los jueces y tribunales de garantías, para cuyo efecto, la norma procesal constitucional prevé mecanismos coercitivos que garanticen el fiel y estricto cumplimiento de lo decidido por la jurisdicción constitucional.
En el contexto anterior, la jurisprudencia constitucional, a partir de una interpretación de y conforme a la Constitución Política del Estado y en procura de garantizar el debido proceso en ejecución de sentencia, estableció el procedimiento de las denuncias y quejas por incumplimiento de las sentencias constitucionales plurinacionales; así, el , en el marco de lo dispuesto por el art. 16 del CPCo, estableció el siguiente entendimiento: 'Por lo expresado, corresponde, a través de la labor hermenéutica y a la luz de una interpretación "...de y conforme a la Constitución ", determinar las reglas de un debido proceso aplicables a la etapa de ejecución de fallos por denuncias referentes a quejas por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares. En este contexto, en esta etapa procesal, el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, quien deberá remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca la demora o incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, si fuera el caso.
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