Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2022-RCA Sucre, 20 de enero de 2022
Expediente: 44352-2022-89-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Oruro
En revisión la Resolución de 23 de diciembre de 2021, cursante de fs. 29 a 30, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Javier Moisés Villanueva Michel contra Richard Gutiérrez Argote, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2021, cursante de fs. 20 a 28 vta., el accionante manifiesta que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Ariel Roberto Rocha Flores, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, el 4 de junio de 2018 se emitió imputación formal y con ello el Auto Interlocutorio "162/2018" que dispuso su detención preventiva; motivo por el cual, formuló acción de libertad que mereció la , que concedió la tutela solicitada respecto a la Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Oruro, debiendo dar cumplimiento a las normas del Código de Procedimiento Penal y a la jurisprudencia constitucional con relación a la fianza personal; asimismo, se dispuso, se haga llegar una copia al Ministerio Público para que se investigue todo lo denunciado por su persona.
En ese sentido, la indicada Jueza no "razonó" que después de la imputación formal continuaba la acusación formal la cual tiene una base, requisito que hasta la fecha no se encuentra en el cuaderno de investigación a cargo del Fiscal de Materia ni en poder del Tribunal de Sentencia Penal Primero de dicho departamento -ahora a cargo del Juzgado de Sentencia Penal Primero de igual departamento-. La Sentencia Ejecutoriada del Tribunal Agroambiental como indica el art. 9 de la Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras -Ley 477 de 30 de diciembre de 2013-, es requisito base para sostener la acusación formal en su contra.
Señala que, el citado Tribunal de Sentencia Penal "...NO presionan con audiencias (...) pero me hacen pedir CINCO MIL 00/100 DOLARES para cerrar el caso definitivamente, como no acato y denuncio..." (sic) aprovechando la vigencia de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, remitió el proceso ante la Jueza de Sentencia Penal Primera del señalado departamento, autoridad judicial que fue recusada y no se allanó, corriendo un grave riesgo de ser sentenciado sin la existencia del requisito base -Sentencia ejecutoriada de la Autoridad Agroambiental-, al no existir dicha exigencia, el Fiscal de Materia en apertura de juicio oral, público, continuo y contradictorio no tiene derecho a voz ni a voto debido a que su "acusación" no se hallaba fundamentada según la Ley 477; estas conductas y formas de proceder, burlan la jurisprudencia constitucional sobre avasallamiento que se encuentran ceñidas a la referida normativa, según la .
Mostrando 9 de 43 parrafos.