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TCP

0015/2022-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
31 de marzo de 2022SALA PRIMERA

Sentencia 0015/2022-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2022-S1 Sucre, 31 de marzo de 2022

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 37994-2021-76-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 04/2021 de 15 de enero, cursante de fs. 13 vta. a 14 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Diaz Villarroel en representación sin mandato de Andrea Forfori contra Anibal Melgar Solares y Delma Atahuichi Calani, Jefe e Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de enero de 2021, cursante de fs. 6 a 7 la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho.

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra cuidando un bien inmueble cuyos propietarios se encuentran en Estados Unidos; es así, que en una oportunidad, en tal domicilio dejaron una conminatoria emitida por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, la cual inicialmente fue devuelta por su persona puesto que no es propietaria, representante, trabajadora y menos conoce a los representantes legales de la empresa demandada "ABROS TECNOLOGIES" la cual no funciona en el domicilio; no obstante de ello, dejaron una nueva conminatoria indicando que debe presentarse a horas 15:30 del 8 de enero de 2021 en oficinas de la Inspectoría del Trabajo, razón por la cual, una vez más pretendió devolver dicha conminatoria con el objetivo de que no se vulneren los derechos de la empresa con la que no tiene nada que ver; sin embargo, no le recibieron el memorial de devolución de conminatoria porque le indicaron que no tenía ningún poder de representación legal y que solo reciben escritos y oficios de personas con suficiente poder de representación.

La conminatoria, fue extendida por la Inspectora de Trabajo ahora demandada, a quien se le hizo conocer que los propietarios del inmueble no se encuentran en el país y que no son representantes o trabajadores de la empresa; y que por ello, debieron realizar su notificación, donde y a quien corresponda; empero, se continuó dejando la conminatoria en el domicilio que cuida, vulnerando así los derechos de la empresa demandada y generándole la susceptibilidad de no saber que pasa o que tiene que ver con esta situación de la empresa. I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerada

Denuncia la lesión de su derecho al debido proceso, por señalar encontrarse indebidamente procesado, sin citar artículo de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

No manifestó petición alguna en particular.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública se efectuó el 15 de enero de 2021, según acta cursante a fs. 13, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción

La peticionante de tutela ratificó los términos de su demandada y ampliándola, a través de su abogada manifestó: que la Jefatura Departamental de Trabajo al no recibir la devolución de la conminatoria, vulneró su derecho a la defensa conforme al art. 115 de la CPE.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Anibal Melgar Solares y Delma Atahuichi Calani, Jefe e Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, no presentaron informe escrito, ni se apersonaron a audiencia pese a su legal notificación cursante a fs. 10 y 12.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de Garantías, mediante Resolución 04/2021 de 15 de enero, cursante de fs. 13 vta. a 14 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos:

  1. a)La presente acción de liberad es un mecanismo de defensa oportuno y eficaz para la tutela de los derechos a la vida, la integridad física, la libertad personal y de circulación de la persona que crea estar indebidamente o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que se considere que su vida o integridad física está en peligro; por lo que en este caso, no se demostró que la vida de Andrea Forfori -ahora impetrante de tutela- esté en peligro;
  2. b)Tampoco, está ilegalmente perseguida, ya que solamente existe una conminatoria emitida por Delma Atahuichi Calani Inspectora del Trabajo de Santa Cruz, sobre una demanda laboral presentada por Carlos Daniel Guzmán Chávez, referido al pago de beneficios sociales;
  3. c)Se observa que se conminó a la Empresa ABROS TECHNOLOGIES, siendo que conforme a los arts. 118, 110 y 112 de la Ley General del Trabajo, indica que se debe notificar a la Empresa mediante sus representantes legales, y es en esa Dirección se encontraría presuntamente la empresa demandada porque el trabajador la lleva a esa dirección;
  4. d)La notificación fue en un lugar donde vive la accionante, pero la misma, no está relacionada con la demanda, por lo que no está ilegalmente perseguida al ni siquiera figurar su nombre como representante de la empresa;
  5. e)La parte peticionante de tutela no presentó documentación que demuestre que estuviese ilegalmente privada de libertad;
  6. f)En los casos laborales existe una Ley General del Trabajo que los abogados necesariamente deben conocer, no pudiéndose activar la vía constitucional, sin agotarse la subsidiariedad, es decir que se debió acudir ante la Inspectoría de Trabajo que dejó la conminatoria para la empresa ABROS TECHNOLOGIES;
  7. g)La parte impetrante de tutela indicó que no conoce quien es el representante legal, por lo que si no conoce a la empresa o no tiene relación con la empresa demandada, no correspondía su recepción; y,
  8. h)Si la citación o conminatoria es dejada en la puerta o casa, se debió devolver a la Inspectora del Trabajo o al Jefe Departamental de Trabajo haciendo conocer las irregularidades mediante un escrito consignando su nombre y apellido; sin embargo, se debe tomar en cuenta, que para presentar un memorial en estos casos laborales, tiene que existir un poder de representación de quien devuelve la Conminatoria y en este caso, Andrea Forfori, no firmó como afectada de la vulneración de su derecho a la defensa y si consideraban que la no recepción fue incorrecta, podía recurrir a la Dirección Nacional, antes de acudir a la justicia constitucional, por lo que se incumple con el principio de subsidiariedad, correspondiendo denegar la tutela por no adecuarse la acción al art. 125 de la CPE.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Conminatoria de 8 de enero de 2021, la Inspectora de Trabajo de Santa Cruz -ahora demandada- conminó a "ABROS TECHNOLOGIES" para que se presente a horas 15:30 del mismo día, con el fin de responder a la demanda interpuesta por el trabajador Carlos Daniel Guzmán Chávez sobre pago de beneficios sociales y multa del 30% (fs. 2).

II.2. A través de nota de 11 de enero de 2021, -sin constancia de recepción- firmada por Juan Carlos Díaz Villarroel -ahora representante sin mandato-, se devolvió la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz indicando que los propietarios del domicilio donde vive están en Estados Unidos y qué realizando las averiguaciones, la empresa demandada tiene su sede principal en la ciudad de La Paz conforme datos de FUNDEMPRESA (fs. 3).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia como lesionado su derecho al debido proceso; toda vez que, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, pese a que anteriormente devolvió una conminatoria emitida contra la empresa ABROS TECHNOLOGIES indicando que los propietarios del inmueble donde vive están fuera del país, nuevamente dejaron otra conminatoria que señala el deber de presentarse a horas 15:30 del 8 de enero de 2021 en oficinas de la Inspectoría de Trabajo, por lo que al pretender devolver dicha conminatoria con el objetivo de que no se vulneren los derechos de la empresa de la cual no es propietaria, representante ni trabajadora; esta vez, no le recibieron el memorial de devolución porque le indicaron que no tiene ningún poder de representación legal, lo cual generó susceptibilidad sobre la situación existente entre un trabajador y la empresa demandada.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos denunciados son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para tal efecto, se analizarán los siguientes temas:

  1. 1)Naturaleza jurídica de la acción de libertad; y,
  2. 2)Análisis del caso concreto.

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad

Sobre esta temática corresponde previamente remitirnos a lo establecido en los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado, que al respecto refieren:

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