Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 22 de febrero de 2022
SALA PLENA Magistrado: René Yván Espada Navía
Expediente: 28306-2019-57-CCJ Departamento: Potosí
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado manifiesta su conformidad con la decisión de declarar competente a la Comisión de Justicia Originaria y Cultura del Consejo de Gobierno de Naciones Originarias de Potosí, para conocer la problemática que dio origen al presente conflicto competencial, que fue resuelto a través de la .
No obstante lo señalado, considera necesario aclarar el aspecto detallado a continuación, en razón de los hechos expuestos en la causa:
II. FUNDAMENTOS DE LA SCP 0015/2022 de 22 de febrero
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el análisis del conflicto de competencias jurisdiccionales, resuelto a través de la , declaró competente a la Comisión de Justicia Originaria y Cultura del Consejo de Gobierno de Naciones Originarias de Potosí, para conocer la problemática que dio origen al presente conflicto competencial; por concluir que, acertadamente concurren de manera simultánea los ámbitos de vigencia personal, territorial y material, para el ejercicio de la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC).
Sin embargo, en el Fundamento Jurídico III.3.5 de la -objeto de la presente aclaración de voto- el cual en su título refiere que: "No existe plazo alguno para interponer el conflicto de competencias, en tanto el caso no haya concluido en todas sus fases" (sic); señalando en su desarrollo que: "...el precedente en vigor es el contenido en la analizada ; en mérito a que, amplía el derecho de acceso a la justicia constitucional de las NPIOC, al sostener que el conflicto de competencias interjurisdiccionales, puede ser suscitado en cualquier fase del proceso..." (sic [las negrillas y el subrayado nos corresponden]).
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