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TCP

0015/2022

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de febrero de 2022SALA PLENA

Voto Aclaratorio 0015/2022

Proceso
—
Sala
SALA PLENA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 22 de febrero de 2022

SALA PLENA Magistrado: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Conflicto de competencias jurisdiccionales

Expediente: 28306-2019-57-CCJ Departamento: Potosí

I. ANTECEDENTES

El suscrito Magistrado, si bien ratifica su conformidad con la decisión asumida por el pleno de este Tribunal en la , de declarar competente a la Comisión de Justicia Originaria y Cultura del Consejo de Gobierno de Naciones Originarias Potosí para conocer y resolver una controversia que derivó en la demanda civil de reivindicatoria de mejor derecho propietario, decisión asumida previo análisis del cumplimiento de los ámbitos de vigencia personal, territorial y material para el ejercicio de esta jurisdicción; no obstante, considera que el aludido fallo;

  1. a)No discurrió de manera precisa y suficiente sobre el momento procesal oportuno para que una autoridad Indígena Originaria Campesina (IOC) pueda plantear un conflicto de competencias jurisdiccionales; y,
  2. b)Omitió exhortar a las autoridades IOC al respeto de los derechos fundamentales de las partes de la controversia a resolverse. Ello de conformidad a los fundamentos que se exponen a continuación.

II. FUNDAMENTOS DE LA SCP 0015/2022 de 22 de febrero

La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el análisis del conflicto competencial resuelto a través de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, declaró: "COMPETENTE a la Comisión de Justicia Originaria y Cultura del Consejo de Gobierno de Naciones Originarias Potosí, para conocer en el fondo de la causa principal, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, en coordinación con sus instancias orgánicas del Ayllu Ayzoka" (sic), estableciéndose concurrencia simultánea de los ámbitos de vigencia personal, territorial y material, que son exigidos normativa y jurisprudencialmente para el ejercicio de la JIOC.

Para acreditar el cumplimiento de ámbito de vigencia personal, se estableció que, Raúl Noguera Pereira -demandante-, en virtud del Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UD/002/2020, emitido por la Secretaria Técnica y Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene vínculo con el Ayllu Ayzoka, ya que se advierte que, si bien no cumple o se rehúsa a cumplir las normas del referido Ayllu, ocupa terrenos que pertenecieron a sus ascendientes en el lugar denominado Pichapampa del citado Ayllu; con relación a Oscar Hinojosa Otalora y Eduardo Caba Vásquez -demandados-, de la documentación cursante en las Conclusiones II.4, II.5, II.6 y II.7, consistentes en certificados, actas y nóminas de afiliados, se tiene acreditado que en efecto, son miembros de la Comunidad Pichapampa, del Ayllu Ayzoka.

Para acreditar el ámbito de vigencia territorial se verificó que los terrenos que son objeto de la controversia y por los cuales se demandó en la jurisdicción ordinaria civil la reivindicatoria y mejor derecho propietario, se encuentran en la comunidad Pichapampa del Ayllu Ayzoka, según se tiene de la propia demanda civil; así como, del referido Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UD/002/2020.

Finalmente, para dar por cumplido el ámbito de vigencia material, se precisó que, no existe documentación que acredite una titulación colectiva del Ayllu Ayzoka, si se hace evidente que el mismo tampoco corresponde a una propiedad privada, ya que la documental que se presentó para iniciar la demanda civil, fue verificada como falsa dentro de la tramitación de un proceso penal instaurado por el presunto delito de uso de instrumento falsificado; por el cual, Raúl Noguera Pereira fue condenado con pena privativa de libertad de tres años.

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