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0015/2023-DCP

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de abril de 2023SALA PLENA

Declaración 0015/2023-DCP

Proceso
Sala
SALA PLENA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2023 Sucre, 12 de abril de 2023

SALA PLENA

Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller

Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas

Expediente: 45056-2022-91-CEA Departamento: Oruro

Solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica presentada por Wilfredo Condori Quispe, Presidente del Concejo Municipal de Caracollo, provincia Cercado del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la consulta

A través de memorial presentado el 14 de febrero de 2022, cursante de fs. 108 a 110 vta., el Presidente del Concejo Municipal de Caracollo, solicitó el control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del mencionado Municipio, adjuntado al efecto la documentación de respaldo correspondiente.

I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Auto Constitucional (AC) 0055/2022-CA de 25 de febrero, cursante de fs. 111 a 113, la Comisión de Admisión de este Magno Tribunal dispuso admitir la solicitud del control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Caracollo; en ese sentido, el 23 de junio de 2022, se procedió al sorteo correspondiente (fs. 128); posteriormente, mediante decreto de 27 del referido mes y año, ante la necesidad de contar con mayores elementos de convicción y emitir una resolución justa e imparcial, se suspendió el cómputo del plazo, reanudándose el mismo mediante decreto de 11 de abril de 2023; consecuentemente, la presente Declaración Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro el plazo previsto por el art. 119.III del Código Procesal Constitucional (CPCo).

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa a los antecedentes de la presente solicitud de control previo de constitucionalidad sobre el proyecto de Norma Institucional Básica del Municipio de Caracollo; se advierte lo siguiente:

II.1. Conforme a la Resolución Municipal 001/2021 de 3 de mayo, el Concejo Municipal de Caracollo realizó la elección y posesión de la nueva Directiva del indicado ente legislativo, recayendo el nombramiento de Presidente del mismo, en Wilfredo Condori Quispe; asimismo, cursa fotocopia del credencial de Concejal Titular del prenombrado (fs. 1), cumpliendo de esa manera con lo exigido por el art. 118.1 del CPCo, que dispone que la consulta debe ser presentada por la Presidenta o el Presidente del Órgano deliberante de la entidad territorial que la propuso (fs. 9 a 11).

II.2. Mediante Ley Autónoma Municipal 02/2022 de 2 de febrero, se evidencia la aprobación del proyecto de la COM de Caracollo, misma que fue aprobada por unanimidad de votos de los miembros del Concejo Municipal y promulgada el 7 del referido mes y año, por el Alcalde, ambos del GAM de Caracollo, provincia Cercado del departamento de Oruro (fs. 30 a 32 vta.).

II.3. Cursa documentación consistente en: actas, listas e imágenes fotostáticas de participantes a diferentes encuentros de socialización del proyecto, ajustes y validación, así como actas de reuniones realizadas; además, de otras documentales referidas al proceso de construcción del mismo (fs. 1 a 417 del Anexo 1; y, 1 a 433 del Anexo 2)

II.4. Se adjunta en formato físico el proyecto original de la Carta Orgánica del GAM de Caracollo, provincia Cercado del departamento de Oruro, así como el proyecto contenido en medio digital (Anexo 3), conforme a la siguiente estructura:

"PREAMBULO

Caracollo es depositario de una historia grandiosa, como uno de los primeros pueblos fundados en la época colonial y como Municipio de Bolivia, se creó como capital de la provincia Cercado por Ley Nro. 507 de 25 de marzo de 1980, como un territorio Autónomo, futurista, industrial, comercial y productivo, con raíces ancestrales originarias.

Los hombres y mujeres que habitamos Caracollo, nos hemos reunido dejando atrás nuestras diferencias para establecer un pacto histórico que nos permita construir el futuro de nuestros hijos, con dignidad y prosperidad. Caracollo como el centro del desarrollo industrial y comercial del Departamento de Oruro y del Estado Plurinacional de Bolivia, por sus características comparativas y competitivas.

Ha llegado el momento en que las ciudadanas y ciudadanos de Caracollo, constituyamos un Gobierno Autónomo Municipal integral y sostenible, con una administración democrática y transparente que reconoce como pilares fundamentales de su desarrollo a las organizaciones sociales y territoriales legalmente instituidas, con unidad, equidad, gestión participativa, descentralizada y desconcentrada, moderna, eficiente y eficaz, acorde a las nuevas tecnologías de desarrollo industrial y comercial, con seguridad y soberanía alimentaria, agropecuario y minería sostenible. Valoramos el sacrificio, esfuerzo y la entrega de nuestros predecesores, que desde tiempos históricos se asentaron en estas tierras, dejando héroes originarios que durante la Colonia, República y Estado Plurinacional, ofrendaron sus vidas en busca de la libertad, la democracia y el vivir bien de sus habitantes y de toda Bolivia.

¡A todos ellos honor y gloria!

Jallalla Caracollo industrial, comercial y productiva.

PRIMERA PARTE BASES FUNDAMENTALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE CARACOLLO

TITULO I FUNDAMENTOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE CARACOLLO

CAPITULO I MODELO DE MUNICIPIO

Artículo 1 (Marco Constitucional).

El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, establece a esta Carta Orgánica como Norma Institucional Básica de su ordenamiento jurídico interno, declarando su absoluta sujeción a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y a las disposiciones normativas conexas que hacen al bloque de constitucionalidad.

Artículo 2 (Composición).

Caracollo se constituye en un Municipio con unidad territorial, política y administrativa, debidamente organizada, que comprende un espacio geográfico con su población, formando parte integrante del Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 3 (Autonomía Municipal).

Es la cualidad gubernativa que adquiere el Municipio de Caracollo, lo que implica:

I. La igualdad jerárquica o rango constitucional con las demás Entidades Territoriales Autónomas del Estado.

II. La elección directa de autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos.

III. La administración de recursos económicos propios.

IV. El ejercicio de facultades legislativas, reglamentarias, fiscalizadoras, ejecutivas y deliberativas, en el ámbito de la jurisdicción, competencias y atribuciones establecidas en la Constitución Política del Estado, esta Carta Orgánica y las demás disposiciones normativas que hacen al bloque de constitucionalidad. V. La Autonomía Municipal se funda en la soberanía del Municipio de Caracollo, quien la ejerce por sí mismo a través de sus representantes y autoridades legítimamente constituidas, de acuerdo con las formas de participación que establece la Constitución Política del Estado y ésta Carta Orgánica.

Artículo 4 (Forma de Gobierno).

La forma de Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo es democrática, participativa, representativa y comunitaria, con equidad de género de acuerdo con los principios, derechos, deberes y garantías establecidas en la Constitución Política del Estado y ésta Carta Orgánica.

Artículo 5 (Ámbito de Aplicación).

Esta Carta Orgánica es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que habiten o residan en el Municipio de Caracollo.

CAPÍTULO II IDENTIDAD, VALORES, PRINCIPIOS, MISIÓN Y VISIÓN

Artículo 6 (Identidad).

El Municipio de Caracollo, con vocación productiva diversa, se estructura sobre la base de sus organizaciones socioculturales y territoriales (urbana y rural). Promueve permanentemente la unidad inclusiva de sus habitantes mediante sus autoridades originarias, sindicales, juntas vecinales y otras legalmente instituidas.

Artículo 7 (Valores).

El Municipio de Caracollo y el Gobierno Autónomo Municipal, se sustentan en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales para vivir bien, y otros establecidos por los usos y costumbres del Municipio.

Artículo 8 (Principios).

I. El Municipio de Caracollo y el Gobierno Autónomo Municipal, asumen y promueven como principios ético-morales de la sociedad plural al ama sapa (no seas individualista ni egoísta), ama qhilla (no seas flojo), ama llulla (no seas mentiroso), ama suwa (no seas ladrón), ama sipi wañuchiq (no seas asesino), nitaq llunku (no seas oportunista, adulador) para el sumaj kawsay (vivir bien).

II. Son principios del Municipio de Caracollo y del Gobierno Autónomo Municipal: 1. Inclusión social. Por el que se promueven políticas y acciones que garanticen la participación de todos los grupos sociales, debidamente acreditadas, sin discriminación en la planificación y control de la gestión municipal.

2. Solidaridad. Por el que todos los habitantes luchan por causas comunes, promoviendo la distribución de los recursos en función a criterios de necesidad, en coordinación con el nivel central del Estado. Todo en procura de solucionar problemas emergentes y recurrentes para alcanzar el vivir bien.

3. Justicia social. En el Municipio de Caracollo primará la igualdad de oportunidades, basados en el respeto a los derechos humanos, más allá del concepto de justicia legal, con base en la equidad, y es imprescindible para que cada persona pueda desarrollar su máximo potencial y para una sociedad en paz.

4. Respeto y tolerancia. Por el que las ideas, costumbres, tradiciones, ideologías y formas de vida de todos los grupos sociales del Municipio cuenten con garantías suficientes y necesarias.

5. Desarrollo integral sustentable. Por el que se materializará una visión compartida de desarrollo sustentable en el ámbito humano, económico, productivo, cultural y ambiental, todo en procura del vivir bien.

6. Eficiencia. Por el que el desarrollo es producto de la capacidad individual y colectiva de la población, generando mejores condiciones y calidad de vida para todos, logrando el desarrollo sostenible y manejo eficiente de la gestión municipal.

7. Protección de la Madre Tierra. Por el que todas las actividades, obras, proyectos, programas y políticas que se ejecuten, deberán desarrollarse precautelando los derechos de la Madre Tierra, mediante la protección del medio ambiente, manteniendo un equilibrio armónico.

8. Información y transparencia. Por el que los actos de la administración Municipal son públicos. Es deber y obligación de los servidores municipales facilitar el acceso a información requerida por los habitantes del Municipio y toda entidad de control Gubernamental, considerando que toda esta información deberá ser transparente.

9. Corresponsabilidad. Por los que los actores sociales del Municipio son corresponsables de impulsar la administración y desarrollo de la gestión municipal.

10. Participación y control social. Por el que todos los habitantes del Municipio, de manera individual, colectiva o comunitaria, tienen derecho a participar en la supervisión, vigilancia y control de la gestión municipal. 11. No discriminación. Por el que se garantiza el goce y ejercicio de los derechos de todo habitante del Municipio en condiciones de igualdad, sin considerar cuestiones de género, color, edad, orientación sexual, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, estado de gestación y otros.

12. Coordinación. Por el que las autoridades y servidores públicos del Municipio, al momento de ejercer sus competencias, deberán, si corresponde, coordinar las políticas, planes, programas y proyectos con entidades territoriales autónomas, el nivel central del Estado y otras legalmente establecidas.

III. Los principios desarrollados son enunciativos y no limitativos, ya que el objeto de esta Carta Orgánica es la promoción del bienestar general y del vivir bien.

Artículo 9 (Visión - Misión).

I. Visión.- El Municipio de Caracollo constituye un Gobierno Autónomo Municipal, integral y sostenible, con una administración democrática y transparente, que reconoce como pilares fundamentales de su desarrollo a las organizaciones territoriales y sociales legalmente instituidas, con unidad, equidad, gestión participativa, descentralizada y desconcentrada, moderna, eficiente y eficaz, acorde a las nuevas tecnologías de desarrollo industrial y comercial, con seguridad y soberanía alimentaria, agropecuario y minera sostenible.

II. Misión.- El Municipio de Caracollo será el centro del desarrollo industrial y comercial del Departamento de Oruro y del Estado Plurinacional de Bolivia, por sus características comparativas y competitivas.

CAPÍTULO III CREACIÓN, UBICACIÓN, SÍMBOLOS PATRIOS E IDIOMAS

Artículo 10 (Creación).

El Municipio de Caracollo se creó como capital de la Provincia Cercado, por Ley Nro. 507 de 25 de marzo de 1980 y se denominó así oficialmente por su característica toponímica compuesto por dos palabras del idioma aymara: q'ara que significa "pelado" y qullu que significa "cerro". Con esta Carta Orgánica ahora se proyecta como un Municipio futurista-industrial-comercial-productivo, con raíces ancestrales originarias.

Artículo 11 (Ubicación).

El Municipio de Caracollo está ubicado en la Provincia Cercado del Departamento de Oruro, siendo su capital Caracollo. Limita al Norte con el Departamento de La Paz, al Sud con el Municipio de Oruro, al Este con el Departamento de Cochabamba y el Municipio de Soracachi y al Oeste con los Municipios de Eucaliptus y Santiago de Huayllamarca. Artículo 12 (Sede de Gobierno).

El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, tiene su asiento legal en la capital del Municipio de Caracollo, que se encuentra distante a 37 Km al norte de la ciudad de Oruro.

Artículo 13 (Símbolos Municipales).

I. Son símbolos del Municipio de Caracollo:

1. El Escudo Municipal fue creado el 25 de mayo de 2012, (En la parte superior izquierda se encuentra un Chullpar, a la derecha un libro y dos azadas cruzadas. En la parte media e inferior una montaña con el sol naciente, rio y campos verdes con un tractor agrícola, una Iglesia con torre Colonial. Rodeando el escudo, en el lado izquierdo presenta a la planta de maíz y en el lado derecho presenta la planta de la quinua. En la parte inferior, entrecruzados la Bandera Nacional y Caracollo). 2. La Bandera Municipal (Compuesta por dos franjas, una superior que es de color blanco que representa la paz que se avizora en el Municipio y otra de color verde que representa la vegetación y su identidad productiva agropecuaria). 3. El Himno a Caracollo del autor de letra y música Miguel Ángel Aroja Álvarez entra en vigencia desde el 6 de noviembre del año 2021.

II. Otros símbolos del Municipio, se establecerán mediante Ley Municipal.

Artículo 14 (Patrimonios).

El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, reconoce, protege, revaloriza y promueve el patrimonio cultural, originario, colonial e intelectual: a las Iglesias Coloniales, los Chullpares, la Tarqueada, la danza autóctona de la Moseñada, la danza de los Incas, y otros espacios rituales y prácticas culturales.

Artículo 15 (Idiomas oficiales).

Son idiomas oficiales del Municipio de Caracollo el Aymara, Quechua y Castellano, constituyéndose así en una región trilingüe.

CAPÍTULO IV SISTEMA DE GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL

Artículo 16 (Gobierno Autónomo).

I. La Gestión Gubernativa del Municipio de Caracollo se encuentra a cargo de su Gobierno Municipal, que es Autónomo, independiente, institucional, política, administrativa, económica y financieramente, con arreglo en lo dispuesto en la Constitución Política del Estado y las normas que hacen al bloque de constitucionalidad. II. El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, se estructura en dos órganos, el Legislativo y Ejecutivo, cuyas atribuciones serán reguladas por ésta Carta Orgánica, las cuales serán indelegables y de competencia exclusiva.

Artículo 17 (Criterios de Gobierno).

La organización del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, se funda sobre criterios de independencia, coordinación, cooperación e igualdad jerárquica con los demás Órganos del Estado.

Artículo 18 (Desconcentración y Descentralización).

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, podrá descentralizar servicios Municipales en el marco de sus competenciales establecidas en la Constitución Política del Estado, con el fin de garantizar la calidad, efectividad, auto sustentabilidad y mejoramiento administrativo de los mismos. Para el efecto constituirá Entidades Municipales descentralizadas, con base en los siguientes aspectos básicos:

1. Las Entidades descentralizadas serán constituidas con participación de la ciudadanía, control social y bajo fiscalización del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, con base en lo establecido por la Constitución Política del Estado, ésta Carta Orgánica y normas que hacen al bloque de constitucionalidad. 2. El Concejo Directivo se constituirá en la máxima instancia de representación de las entidades descentralizadas, las cuales estarán presididas por la Alcaldesa o Alcalde del Municipio de Caracollo.

II. El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, con el objeto de efectivizar la gestión municipal, podrá desconcentrar funciones y responsabilidades administrativas como técnicas de sus unidades a nivel de los distritos municipales. Para el efecto tomará en cuenta los recursos humanos y financieros que se tienen asignados.

III. Las Normas Municipales de Descentralización, regularán los requisitos y procesos para la creación, funcionamiento, supervisión, fiscalización y disolución de las entidades municipales descentralizadas.

TÍTULO II DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS

CAPÍTULO I DERECHOS

Artículo 19 (Derechos).

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, promueve, cumple y hace cumplir el ejercicio pleno y efectivo de los derechos fundamentales que se establecen en la Constitución Política del Estado, las normativas que hacen al bloque de constitucionalidad y ésta Carta Orgánica.

II. Como Gobierno Autónomo Municipal, reconoce de forma concreta los siguientes derechos fundamentales:

1. A la alimentación, salud, educación en todos sus niveles, el deporte y a la seguridad ciudadana. 2. A que se preserve y conserve la cultura ancestral. 3. A una vida libre de violencia. 4. El acceso a la comunicación social e integral. 5. Al acceso a los servicios básicos-públicos en el ámbito de las competencias que corresponden y en función a las necesidades individuales o colectivas. 6. Los inherentes a la madre tierra, a las niñas, niños, adolescentes, las personas con discapacidad y adultos mayores.

III. Se promueven y garantizan todos los derechos de los pueblos indígena originario campesinos que se establecen en la Constitución Política del Estado y las normas que hacen al bloque de constitucionalidad.

IV. Todos los derechos fundamentales proclamados en esta Carta Orgánica son enunciativos y no limitativos, ya que los mismos se caracterizan por ser inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. Su ejercicio efectivo será regulado por normas municipales.

SECCIÓN I DE LA EDUCACIÓN INTEGRAL, BÁSICA Y SUPERIOR

Artículo 20 (Sistemas educativos).

El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, reconoce a la educación regular, alternativa, especial y superior, a través de los sistemas educativos fiscales, privados y de convenio.

Artículo 21 (Educación Integral).

I. Son obligaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, dentro de las familias que integran al Municipio, al margen de lo establecido por la Constitución Política del Estado y las normas que hacen al bloque de constitucionalidad, los siguientes:

1. Implementar infraestructura y equipamiento adecuado para el cuidado de las niñas y niños en situación de vulnerabilidad, también para la educación integral básica de los mismos. 2. Crear programas de apoyo y fortalecimiento integral para las mujeres madres en situaciones de vulnerabilidad. 3. Generar espacios de comunicación para la educación integral, basados en principios de respeto y protección, todo para el vivir bien. Para el efecto se harán empleo de los medios tecnológicos que sean necesarios. 4. Implementar, promover y fortalecer programas educativos que tengan relación con los conocimientos de nuestros antepasados, la interculturalidad y la cosmovisión de nuestros Pueblos Indígena Originario Campesinos. 5. Implementar proyectos orientados a la erradicación del consumo del alcohol, drogas y otros que generan dependencia y adicción.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, implementará políticas públicas para la concreción de todas las disposiciones normativas expedidas por el Nivel Central del Estado que estén orientadas a potenciar el sistema educativo en todos sus niveles.

III. Se coordinarán periódicamente reuniones interdisciplinarias, con participación del Control Social, para valorar la ejecución de los programas y proyectos relacionados con la educación integral.

Artículo 22 (Educación escolar).

I. Es obligación del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, al margen de los establecidos en la Constitución Política del Estado y las normas que hacen al bloque de constitucionalidad, los siguientes:

1. Consolidar una educación escolarizada integral de calidad a través de las competencias municipales preestablecidas. 2. Coordinar, con el Nivel Distrital, Departamental y Central del Estado, el seguimiento de desempeño laboral del recurso humano que trabajan en el ámbito educativo escolar. 3. Concretizar un currículo regionalizado, conforme al contexto cultural y vocación productiva del Municipio de Caracollo, con la participación de autoridades del Nivel Distrital, Departamental y Central del Estado. 4. Promover la capacitación permanente del recurso humano que trabaja en el ámbito educativo escolarizado, con una visión de formación productiva, cíclica y comunitaria no antropocéntrica. 5. Generar espacios de integración educativa de carácter competitivo y recreacional. 6. Establecer convenios orientados a la publicación de textos escritos producidos por estudiantes y educadores. 7. Ejecutar proyectos orientados al mejoramiento de la infraestructura y equipamiento de los centros educativos escolares. 8. Asegurar el presupuesto económico necesario de los ingresos propios para los procesos educativos escolares de iniciativa propia. 9. Implementar políticas municipales para evitar la deserción escolar. 10. Apoyo al talento extraordinario.

Artículo 23 (Educación Superior).

I. La relación del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo con la educación superior no universitaria y universitaria, se concretiza con base en los siguientes aspectos:

1. Establecimiento de convenios con la educación regular, alternativa y especial para generar espacios de incentivo hacia la educación superior. 2. La suscripción de convenios para el establecimiento de nuevas carreras en educación superior en el Municipio de Caracollo. 3. Incentivar a profesionales en el Municipio de Caracollo. 4. Asignación de recursos para el mejoramiento y edificación de infraestructuras. 5. Promoción e incentivo para las carreras técnicas y tecnológicas, en función de mayor demanda por las empresas estratégicas y otros campos productivos. 6. Impulsar periódicamente cumbres educativas superiores, en la que participaran todos los actores interesados y necesarios, para generar proyectos de fortalecimiento para la educación superior.

SECCIÓN II DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD

Artículo 24 (Obligaciones Municipales).

I. Es obligación del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, al margen de los establecidos en la Constitución Política del Estado, ésta Carta Orgánica y las normas que hacen al bloque de constitucionalidad, los siguientes:

1. Impulsar los modelos de salud integral de primer y segundo nivel con especialidades, en coordinación con el Nivel Departamental y Central del Estado. 2. Equipar y mantener la infraestructura necesaria que está orientada a satisfacer necesidades sanitarias, así como administrar y fiscalizar los mismos de manera permanente bajo el régimen de Normas Municipales que serán expedidas. 3. Establecer políticas orientadas a que todos los centros de salud presten atención de calidad y calidez a los grupos vulnerables y a las ciudadanas y ciudadanos que pertenecen al pueblo indígena originario campesinos. 4. Planificar estrategias para un sistema de salud sostenible. 5. Promover y fortalecer la medicina tradicional originaria en todos sus aspectos.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, en el marco de sus competencias, suscribirá convenios interinstitucionales con otras Entidades del Nivel Departamental y Central del Estado, para la mejora de la infraestructura y su funcionamiento. III. Ante enfermedades de mayor impacto, Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, podrá suscribir contratos periódicamente con especialistas del área, los cuales tendrán el fin exclusivo de tratar los mismos.

Artículo 25 (Seguridad Alimentaria).

El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, promoverá y priorizará, mediante programas Municipales de salud integral, el consumo de alimentos naturales y originarios.

SECCIÓN III DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

Artículo 26 (Obligaciones Municipales).

I. Son obligaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, en el ámbito de los deportes y la recreación social, además de los establecidos en la Constitución Política del Estado, esta Carta Orgánica y las normas que hacen al bloque de constitucionalidad, los siguientes:

1. Promover e incentivar la práctica del deporte en sus diferentes disciplinas. 2. Crear políticas relacionadas al deporte mediante planes, programas y proyectos. 3. La creación de escuelas municipales de deportes. 4. Establecer espacios e infraestructuras para la práctica del deporte y mantener las existentes. 5. Incentivar y estimular la práctica del deporte, destacando la participación de nuestros competidores en el ámbito local, Departamental, Nacional e Internacional. 6. Dotar con equipamiento deportivo a las Instituciones Municipales que promueven el deporte.

II. Se creará la Unidad del Deporte que será dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, cuyas facultades serán reguladas por Normas Municipales.

Artículo 27 (Recreación).

El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, estructurará planes municipales de carácter integral para la creación de complejos recreacionales, a los que tendrá acceso toda la población, con preferencia los que pertenecen a grupos vulnerables, considerando las normas administrativas que serán expedidas para el efecto.

SECCIÓN IV DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 28 (Obligaciones Municipales).

I. Son obligaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, en observancia de la Constitución Política del Estado, esta Carta Orgánica y las normas que hacen al bloque de constitucionalidad, garantizar el bienestar y seguridad de toda la población, observando las siguientes atribuciones:

1. Generar espacios donde todos los actores sociales propongan planes que potencien la seguridad ciudadana de la población de manera integral, con la participación de los equipos interdisciplinarios que sean necesarios. 2. Crear infraestructura con el debido equipamiento en el área urbana y rural que se oriente a asentar un sistema de seguridad ciudadana efectivo, todo en coordinación con las instituciones pertinentes. 3. Impulsar, a través de Normas Municipales, las guardias de seguridad comunal, vecinales y originarias, las cuales trabajarán en coordinación con la Policía Boliviana designada a la jurisdicción. 4. Implementar equipamiento necesario a las guardias establecidas en el Municipio, el que sólo será usado en defensa de la ciudadanía urbana y rural. 5. Fortalecer, a través de programas interdisciplinarios, la enseñanza de valores constitucionales y ancestrales de vida con base en el principio ético-moral del vivir bien. 6. Fortalecer el rol de la administración del Intendente Municipal a través de Normas Municipales.

SECCION V DE LAS CULTURAS

Artículo 29 (Obligaciones Municipales).

I. Son obligaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo en el ámbito cultural, además de los establecidos en la Constitución Política del Estado, esta Carta Orgánica y las normas que hacen al bloque de constitucionalidad, los siguientes:

1. Formular políticas municipales para la promoción, desarrollo, difusión y conservación de las culturas propias de la región, así como las pertenecientes a los pueblos indígena originario campesinos. 2. Expedir normas que protejan y promocionen la Moseñada, la danza de los Incas, Tarqueada, en mérito a constituirse en Patrimonio Municipal. 3. Incentivar la investigación científica para la conservación del patrimonio cultural y arqueológicos propios de la región, los cuales serán declarados como tal, por Norma Municipal. 4. Fortalecer y proteger el trilingüismo (Aymara-Quechua-Castellano) mediante acciones coordinadas con el sistema educativo en todos sus niveles. 5. Conservar y fortalecer las ceremonias y ritos ancestrales destinados al vivir bien.

Artículo 30 (Prácticas Culturales).

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, a través de las instancias competentes y dentro de los fines que persigue esta Carta Orgánica, debe:

1. Promocionar y fortalecer el desarrollo de las actividades culturales y artísticas propias de la región. 2. Generar espacios e infraestructuras convencionales y/o alternativas, para el desarrollo de actividades culturales y artísticas. 3. Establecer centros culturales juveniles que impulsen la creatividad y el desarrollo integral. 4. Expedir normas orientadas a la protección y promoción de músicas autóctonas propias como ser: Moseñada, Tarqueda, Qusqu, Sikuriada y otros. 5. Promocionar la gastronomía típica.

SECCIÓN VI DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 31 (Garantías de derechos).

El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, garantiza el ejercicio y cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos por la Constitución Política del Estado, esta Carta Orgánica y las normas que hacen al bloque de constitucionalidad.

Artículo 32 (Obligaciones Municipales).

I. Son obligaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, los siguientes:

1. Establecer centros integrados multidisciplinarios para la atención a las personas con discapacidad con calidad y calidez. 2. Establecer políticas de fortalecimiento para las Unidades Municipales de atención a las personas con discapacidad, con especial atención en los centros hospitalarios. 3. Establecer políticas para la incorporación de autoridades indígena originario campesinas en los equipos multidisciplinarios municipales en la atención a este sector.

II. Se sancionarán Normas que estén orientadas a eliminar toda forma de racismo y discriminación con las personas con discapacidad.

Artículo 33 (Inclusión).

El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, generará espacios de participación en los servicios públicos para las personas con discapacidad.

SECCIÓN VII DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Artículo 34 (Garantías de Derechos).

El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, garantiza el ejercicio y cumplimiento de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, esta Carta Orgánica y las normas que hacen al bloque de constitucionalidad, de las niñas, niños y adolescentes.

Artículo 35 (Obligaciones Municipales).

I. Son obligaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, además de lo que esta Carta Orgánica establece, los siguientes:

1. Priorizar la ejecución de planes, programas y proyectos, con la asignación de recursos suficientes, para garantizar el cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. 2. Garantizar una alimentación nutritiva, mucho más en etapa de formación educacional. 3. Ejecutar acciones tendientes a eliminar toda forma de violencia o desigualdad social en contra de las niñas, niños y adolescentes. 4. Fiscalizar periódicamente a todas las entidades que se ocupen de la atención de las niñas, niños y adolescentes, en sus diferentes aspectos. 5. Crear proyectos para potenciar la educación sexual y prevenir el consumo de alcohol u otras sustancias controladas. 6. Promover políticas para la incorporación de los jóvenes al aparato productivo. 7. Generar espacios de incentivo al talento cultural, deportivo y científico.

SECCIÓN VIII DE LA MUJER

Artículo 36 (Garantías de Derechos).

El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, garantizará el ejercicio y cumplimiento de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, esta Carta Orgánica y las normas que hacen al bloque de constitucionalidad, de las mujeres, especialmente a vivir libres de violencia.

Artículo 37 (Obligaciones Municipales).

I. Son obligaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, además de los que esta Carta Orgánica establece, los siguientes:

1. Priorizar la implementación de planes, programas y proyectos que garanticen el cumplimiento de los derechos de las mujeres. 2. Impulsar la inclusión de las mujeres en el campo laboral, político y social. 3. Apoyar el o los emprendimientos económicos de las mujeres a través de una Unidad especializada. 4. Generar políticas de creación y fortalecimiento de las instituciones encargadas de luchar contra todo tipo de violencia y discriminación contra las mujeres.

SECCIÓN IX DE LOS PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS

Artículo 38 (Garantías de Derechos).

El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, garantiza el ejercicio y cumplimiento de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, esta Carta Orgánica y las normas que hacen al bloque de constitucionalidad, de los pueblos Indígena Originario Campesinos.

Artículo 39 (Obligaciones Municipales).

I. Son obligaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, además de los que esta Carta Orgánica establece, los siguientes:

1. Generar programas de apoyo económico y productivo de los PIOCs. 2. Promover el respeto de los derechos sobre la madre tierra, especialmente de los sectores donde se realizan actividades agrícolas. 3. Establecer políticas de protección y recuperación de los conocimientos, saberes, memorias tecnológicas, identidad, tradiciones, medicina, idiomas, ritos, símbolos y vestimentas de los PIOCs. 4. Garantizar una gestión municipal con base en los criterios de interculturalidad y plurilingües. 5. Fortalecer la participación plena y representación de los PIOCs en la gestión municipal.

CAPÍTULO II DEBERES Artículo 40 (Deberes).

I. Son deberes de todo habitante y estante del Municipio de Caracollo, además de los establecidos en la Constitución Política del Estado y las normas que hacen al bloque de constitucionalidad, los siguientes. 1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, esta Carta Orgánica, y otras Normas Municipales. 2. Honrar y proteger los Símbolos Municipales. 3. Preservar el medio ambiente, el ecosistema, la flora y fauna silvestre. 4. Proteger el patrimonio histórico, cultural, natural, religioso y folklórico tangible e intangible municipal. 5. Coadyuvar en la protección y mantenimiento de los bienes públicos municipales y denunciar su uso indebido. 6. Denunciar y combatir todo acto de corrupción. 7. Prestar los servicios civiles necesarios en caso de desastres naturales u otras contingencias municipales. 8. Proteger a todos los que componen los grupos vulnerables. 9. Cumplir con los tributos establecidos por el Municipio. 10. Respetar y promover los usos y costumbres. 11. Otros que serán establecidos por futuras normas municipales.

II. Los deberes establecidos en esta Carta Orgánica, son de orden público y de cumplimiento obligatorio en toda la jurisdicción del Municipio de Caracollo, con efecto vinculante para todo habitante y estante. No se podrá alegar su desconocimiento ante su incumplimiento.

CAPÍTULO III GARANTÍAS

Artículo 41 (Garantías Constitucionales)

Los derechos fundamentales proclamados en esta Carta Orgánica, gozan de todas las garantías constitucionales que establece la Constitución Política del Estado y las normas que hacen al bloque de constitucionalidad. Para el efecto, el Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, ejecutará todas las acciones administrativas necesarias dentro del Marco Normativo específico.

PARTE II ORGANIZACIÓN FUNCIONAL Y TERRITORIAL

TITULO I ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL CARACOLLO

CAPITULO I DE LOS ÓRGANOS

Artículo 42 (Estructura).

El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo está constituido por un Órgano Legislativo, el cual se compone por el Concejo Municipal con facultades Deliberativas, Fiscalizadoras y Legislativas en el ámbito de sus competencias, y por un Órgano Ejecutivo, representado por la Alcaldesa o el Alcalde, con facultades reglamentarias y ejecutivas.

Artículo 43 (Separación de poderes).

I. Se garantiza la independencia, separación, coordinación y cooperación de los Órganos del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo y se concretiza de la siguiente manera:

1. Autonomía en gestión administrativa de recursos propios. 2. Desarrollo en la capacidad de gestión y proyección de políticas públicas municipales.

Artículo 44 (Fundamentos).

I. El funcionamiento de los Órganos del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, se fundamenta en los principios de independencia, coordinación y cooperación.

II. Las funciones del Concejo Municipal y el Órgano Ejecutivo no pueden ser reunidas en un sólo Órgano, en vista de que son indelegables entre sí, conforme establece la Constitución Política del Estado y las normas que hacen al bloque de constitucionalidad.

III. La Alcaldesa o Alcalde, Concejalas o Concejales, deberán desarrollar sus funciones inexcusablemente en la jurisdicción de Caracollo.

Artículo 45 (Responsabilidad).

En el ejercicio de las funciones asignadas a cada miembro del Concejo Municipal y de los que componen el Órgano Ejecutivo, rige el principio de responsabilidad.

Artículo 46 (Facultades del Concejo Municipal).

I. Son facultades exclusivas del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, las siguientes:

1. Legislativas, la que consiste en expedir Leyes Municipales dentro del marco de las competencias determinadas. 2. Fiscalizadoras, la que consiste en el poder constitucional de controlar los actos realizados por el Órgano Ejecutivo, especialmente los concernientes al cumplimiento de los objetivos, metas y resultados de gestión, uso y destino de los recursos públicos. 3. Deliberativas, la que consiste en la capacidad de debatir y tomar decisiones de forma consensuada sobre asuntos de interés municipal en el marco de las competencias determinadas.

Artículo 47 (Facultades del Órgano Ejecutivo).

I. Son facultades exclusivas del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, las siguientes: 1. Reglamentarias, la que consiste en emitir normas de reglamento para la aplicación efectiva de las Leyes Municipales y otras concurrentes, sin que estas sean a las mismas, extender o desvirtuar su contenido. 2. Ejecutivas, la que consiste en administrar la cosa pública, en el marco de las competencias exclusivas, compartidas o concurrentes. Para el efecto sólo se requerirá de Unidades especializadas debidamente reglamentadas.

CAPITULO II DEL CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 48 (Composición).

I. El Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, está compuesto por Concejalas y Concejales electos democráticamente, cuya conformación y número estará conforme a lo establecido por la Constitución Política del Estado y las normas que hacen al bloque de constitucionalidad.

II. Se garantiza la equidad de género en la participación representativa.

Artículo 49 (Procedimiento de Elección).

I. Para ser candidata o candidato al Concejo Municipal, se deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público. 2. Acreditar la residencia de forma permanente de al menos dos años inmediatamente anteriores a las elecciones municipales. 3. Las candidatas o candidatos electos por las organizaciones políticas deberán tener radicatoria permanente en el Municipio y el manejo de un idioma originario. 4. Haber prestado servicio militar en caso de los varones.

II. Las Concejalas y los Concejales serán postulados por las organizaciones políticas, según criterios de población y equidad, conforme lo establecido por Constitución Política del Estado Plurinacional y las normas que hacen al bloque de constitucionalidad.

III. Los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y PIOCs deberán presentar candidatas o candidatos en los plazos y formas establecidos ante las entidades Estatales correspondientes.

Artículo 50 (Exclusividad del Cargo).

El ejercicio del cargo de Concejala o Concejal será de exclusiva dedicación, no pudiendo ejercer ningún otro cargo público de servicio y/o dirigencia paralelo. Salvo las permisiones que establecen la Constitución Política del Estado y las normas que hacen al bloque de constitucionalidad.

Artículo 51 (Prohibiciones).

I. En el desempeño de los cargos de Concejalas o Concejales Municipales, está prohibido lo siguiente:

1. El ejercicio simultáneo de otros cargos o funciones públicas. 2. Ejercer funciones cuando tengan parentesco con alguna otra autoridad electa hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Artículo 52 (Incompatibilidades).

I. Son incompatibles con el ejercicio del cargo de Concejala o Concejal:

1. La adquisición o arrendamiento de bienes públicos a nombre propio o a través de interpósita persona. 2. La celebración de contratos administrativos con el Estado o la obtención de otra clase de ventajas personales. 3. El ejercicio profesional como empleadas o empleados, apoderadas o apoderados, asesoras o asesores, gestoras o gestores de entidades, sociedades o empresas que tengan relación contractual con el Estado.

II. La elección para el cargo de Concejal Municipal debe garantizar la paridad y alternancia entre mujeres y varones.

III. Las Concejalas y Concejales Municipales electas deben residir en el territorio en el que fueron elegidos por el tiempo que ejerzan su mandato.

Artículo 53 (Facultad Legislativa).

El Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, ejerce la facultad legislativa que le permite expedir Leyes en el marco de las competencias que le asigna la Constitución Política del Estado y las normas que hacen al bloque de constitucionalidad.

Artículo 54 (Jerarquía normativa).

I. Para el ejercicio de la facultad legislativa que tiene el Concejo Municipal, se debe observar la siguiente jerarquía normativa:

1. Carta Orgánica Municipal. 2. Ley Municipal. 3. Decreto Municipal. 4. Decreto Ejecutivo 5. Resolución Legislativa Municipal de Concejo. 6. Resoluciones Administrativas.

II. Es obligatoria la observancia plena del bloque de constitucionalidad que rige la Constitución Política del Estado.

Artículo 55 (Fiscalización).

I. El Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, en ejercicio de su facultad fiscalizadora controlará al Órgano Ejecutivo respecto al cumplimiento de los objetivos, metas y resultados de gestión, el uso y destino de los recursos públicos, la ejecución correcta de los planes, programas y proyectos establecidos en el presupuesto y planes municipales.

II. La fiscalización se realizará mediante la inspección, requerimiento de informes escritos, o a requerimiento de informe oral, bajo responsabilidad.

III. Todo proceso de fiscalización se iniciará a denuncia de cualquier ciudadana o ciudadano del Municipio o por iniciativa del Concejo Municipal.

IV. La Ley Municipal de Fiscalización establecerá los procedimientos y plazos a los cuales se deben regir los procesos de esta naturaleza.

Artículo 56 (Atribuciones)

I. El Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, además de lo establecido en la Constitución Política del Estado Plurinacional y las normas que hacen al bloque de constitucionalidad, tiene las siguientes atribuciones:

1. Elaborar y aprobar el Reglamento General del Concejo Municipal por dos tercios de votos del total de sus miembros. 2. Organizar su directiva conforme a su Reglamento General, respetando los principios de alternancia, equidad e igualdad entre mujeres y varones. 3. Conformar y designar la Comisión de Ética en la primera sesión ordinaria, la cual ejercerá las atribuciones aprobadas expresamente en esta Carta Orgánica y el Reglamento del Concejo Municipal. 4. Aprobar mediante resolución, las solicitudes de licencias presentadas por las o los Concejales. 5. Dictar Leyes Municipales y Resoluciones Legislativas, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas. 6. Aprobar su Programa Operativo Anual, presupuesto y sus reformulados. 7. Aprobar o ratificar convenios, cuando corresponda de acuerdo a Ley Municipal. 8. Aprobar contratos de inversión plurianual o inversión estratégica cuando corresponda de acuerdo a Ley Municipal. 9. Aprobar contratos de arrendamiento y comodato, cuando corresponda de acuerdo a lo que dispone la Ley. 10. Aprobar en 30 días calendario el Plan Territorial de Desarrollo Integral a propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, de acuerdo a lineamientos del Órgano Rector. 11. Aprobar la delimitación de área urbana intensiva y extensiva a propuesta del Órgano Ejecutivo en un plazo perentorio de doce meses a partir de la aprobación de este instrumento legal. 12. Aprobar Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos rurales y urbanos del municipio. 13. Aprobar el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial propuesto por el Órgano Ejecutivo. 14. Aprobar dentro de los quince (15) días hábiles de su presentación, el Programa Operativo Anual, Presupuesto Municipal y sus reformulados, presentados por la Alcaldesa o el Alcalde en base al Plan Territorial de Desarrollo Integral Municipal. En caso de no ser aprobado, el mismo se reconducirá tácitamente. 15. Fiscalizar a la Alcaldesa o Alcalde, Secretarias o Secretarios y otras autoridades del Órgano Ejecutivo, sus instituciones descentralizadas, desconcentradas y empresas municipales de acuerdo a la ley. 16. Autorizar la participación del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo en las Empresas Públicas creadas por otros niveles de gobierno dentro de la jurisdicción. 17. Autorizar la creación de Empresas Públicas dentro de la jurisdicción. 18. Aprobar, modificar o suprimir mediante Ley Municipal, las Tasas y Patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal. 19. A propuesta del Órgano Ejecutivo, aprobar, modificar o suprimir mediante Ley, los impuestos de dominio exclusivo del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo. 20. Aprobar mediante Ley la emisión y/o compra de títulos valores, cumpliendo la normativa vigente. 21. Aprobar mediante Ley la constitución de empréstitos que comprometan las rentas del Gobierno Autónomo, de conformidad a la normativa vigente. 22. Autorizar la participación del Gobierno Autónomo en la conformación de regiones, mancomunidades, asociaciones, hermanamientos y organismos municipales, públicos y privados, nacionales o internacionales. 23. A propuesta del Órgano Ejecutivo, aprobar Ley que establecerá los requisitos y procedimientos generales para la creación de Distritos Municipales y Sub Alcaldías, teniendo en cuenta como criterios mínimos la dimensión poblacional y territorial, provisión de servicios públicos, desarrollo humano e infraestructura. 24. Aprobar mediante Ley, los requisitos para la instalación de torres, soportes de antenas o redes, en el marco del régimen general y las políticas del nivel central del Estado. 25. Aprobar mediante Ley los requisitos para la provisión de Servicios Básicos. 26. Nominar calles, avenidas, plazas, parques y establecimientos de educación y salud, en función a criterios establecidos en la Ley. 27. Designar, por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes, a la Concejala o al Concejal titular y en ejercicio, para que ejerza la suplencia temporal en caso de ausencia o impedimento del cargo de Alcaldesa o Alcalde. 28. Aprobar mediante Ley el procedimiento para otorgar honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad. 29. Presentar informes de rendición de cuentas en audiencias públicas, por lo menos dos veces al año, respetando criterios de equidad de género e interculturalidad, incluyendo autoridades sociales entrantes y salientes. 30. Fiscalizar la implementación de los Planes Municipales, en concordancia con el Sistema de Planificación Integral del Estado y la aplicación de sus instrumentos. 31. Aprobar mediante Ley la declaratoria de utilidad y necesidad pública municipal para la expropiación de inmuebles en su jurisdicción, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público. La propiedad inmueble urbana no está sujeta a reversión. 32. Aprobar mediante Ley las servidumbres ecológicas. 33. Aprobar mediante Ley la regularización del derecho de propiedad de los inmuebles urbanos y rurales dentro de su jurisdicción. 34. Otras que se establecerán mediante Ley expedida por el Concejo Municipal.

SECCION I DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 57 (Organización).

I. El Concejo Municipal del Gobierno Autónomo del Municipio de Caracollo, estará organizado de la siguiente forma:

1. Plenaria; siendo la máxima instancia deliberativa, legislativa y fiscalizadora, integrada por el pleno del Concejo Municipal. 2. Directiva; instancia que conduce y representa al Concejo Municipal. 3. Comisiones Orgánicas de Trabajo; que serán determinadas de acuerdo a las áreas temáticas que defina la Ley y serán elegidos mediante la modalidad de voto por mayoría simple, por el periodo de un año.

Articulo 58 (Residencia).

Las Concejalas y Concejales Municipales electos, deben residir en el territorio en el que fueron elegidos por el tiempo que ejerzan su mandato.

Artículo 59 (Sesiones).

I. El Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, ejecutará sus funciones, considerando la siguiente hermenéutica de trabajo: 1. Sesionará en pleno de manera ordinaria y extraordinaria. La primera es aquella que tienen una regularidad determinada por el calendario aprobado en el reglamento interno. Y, la segunda es aquella convocada de manera imprevista por temas de urgencia. 2. En caso de emergencia, el Concejo Municipal podrá convocar a sesiones extraordinarias, excepcionalmente dentro las ocho (8) horas. 3. Las sesiones del Concejo Municipal son públicas y sólo podrán ser reservadas cuando se trate de seguridad del Estado. 4. Los procedimientos legislativos para el desarrollo de las sesiones, serán establecidas en el Reglamento interno del Concejo Municipal.

Artículo 60 (Sesiones en los Distritos).

El Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, sesionará de forma pública en los distritos Urbanos e Indígena Originario Campesinos, poblaciones y comunidades, en base a reglamento y cronograma de trabajo aprobado por el mismo.

Artículo 61 (Infraestructura).

La infraestructura del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, será la adecuada para el desarrollo de las competencias y facultades asignadas. El presupuesto para la misma se establecerá en la Ley.

SECCIÓN II DE LA DIRECTIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 62 (Elección de la Directiva).

Se elegirá la directiva del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, al inicio de la gestión Municipal y de forma anual, dando lugar a su conformación de acuerdo a la Ley, así como sus funciones y atribuciones.

Artículo 63 (Tiempo y Duración de Mandato).

El periodo de mandato de Concejalas y Concejales es de cinco años, pudiendo presentarse excepciones a esta regla conforme a disposiciones normativas expedidas por el Nivel Central del Estado.

Artículo 64 (Tipología de Normativas).

I. El Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, en ejercicio de su función legislativa, expedirá las siguientes disposiciones normativas: 1. Leyes Municipales en el marco de las competencias exclusivas que le asigna la Constitución Política del Estado y las normas que hacen al bloque de constitucionalidad. 2. Resoluciones orientadas al cumplimiento de sus atribuciones. 3. Reglamentación de administración interna.

II. La Autonomía Municipal tiene como fundamento de su ordenamiento jurídico a esta Carta Orgánica, siguiéndole en orden de prelación a la Ley Municipal, Ley Municipal de Desarrollo, los Decretos, las Ordenanzas y las Resoluciones de Concejo.

III. Para el ejercicio, eficiente y responsable de sus facultades, el Concejo Municipal aprobará normas, procedimientos legislativos e instrumentos técnicos de gestión.

Artículo 65 (Procedimiento Legislativo).

I. El procedimiento legislativo que debe desarrollarse en el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, es el siguiente:

1. Los proyectos de Ley Municipal que sean presentados en ejercicio de la facultad e iniciativa legislativa serán remitidas por el Concejo Municipal a la Comisión o Comisiones que correspondan, de acuerdo a su temática. En el mismo trámite se acumularán otras iniciativas que se presenten con un objeto similar. 2. El proyecto de Ley Municipal contará con un informe técnico-legal cuando sea iniciativa del Órgano Ejecutivo. 3. Si el proyecto de Ley Municipal es presentado por un miembro del Órgano Legislativo y compromete recursos económicos, deberá ser remitido en consulta ante el Órgano Ejecutivo a fin de garantizar la sostenibilidad financiera. 4. Cuando el Proyecto de Ley Municipal cuente con informe de la Comisión o Comisiones correspondientes, pasará a consideración del Pleno del Concejo Municipal donde se analizará, en su estación en grande y en detalle, pudiendo ser modificado, rechazado o aprobado. Cada aprobación requerirá de la mayoría absoluta, excepto en los casos previstos en la Carta Orgánica y el Reglamento. 5. En caso que transcurriesen treinta (30) días calendario, sin que la Comisión o Comisiones correspondientes se pronuncien sobre el proyecto de Ley Municipal, podrá ser considerado por el Pleno del Concejo Municipal a solicitud de la Concejala o el Concejal proyectista, o del Órgano Ejecutivo. 6. El proyecto de Ley que hubiera sido rechazado en su tratamiento por el Concejo Municipal, podrá ser propuesto nuevamente en la legislatura siguiente, siempre y cuando presente nuevos elementos de discusión o se subsanen las observaciones. 7. El proyecto de Ley sancionado será firmado por la Directiva en pleno y, será remitido al Órgano Ejecutivo para su promulgación como Ley Municipal en el plazo de diez días hábiles. 8. La Ley sancionada por el Concejo Municipal y remitida al Órgano Ejecutivo podrá ser observada por la Alcaldesa o el Alcalde en el término de diez (10) días hábiles desde el momento de su recepción. Las observaciones del Órgano Ejecutivo se dirigirán al Concejo Municipal de manera fundamentada y con propuesta alternativa. 9. Si el Concejo Municipal considera fundadas las observaciones, modificará la Ley Municipal y la devolverá al Órgano Ejecutivo para su promulgación. 10. En caso de que el Concejo Municipal considere infundadas las observaciones, la Ley Municipal será promulgada por la Presidenta o el Presidente del Concejo Municipal. Las decisiones del Concejo Municipal en el proceso legislativo se tomarán por mayoría absoluta del Pleno, excepto en los casos expresamente establecidos en la presente Carta Orgánica y la normativa vigente. 11. La Ley Municipal que no sea observada ni promulgada por el Órgano Ejecutivo dentro del plazo previsto, será promulgada por la Presidenta o el Presidente del Concejo Municipal. 12. Las Leyes Municipales serán de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación en el medio oficial establecido por el Gobierno Autónomo Municipal, para dicho efecto, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia.

Artículo 66 (Iniciativa Legislativa Ciudadana).

I. En el marco de las competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Autónomos Municipales, podrán presentar proyectos de Leyes para su tratamiento obligatorio en el Concejo Municipal:

1. Las ciudadanas y los ciudadanos de forma individual o colectiva. 2. La sociedad civil organizada.

CAPITULO III DEL ÓRGANO EJECUTIVO

Artículo 67 (Alcaldesa o Alcalde Municipal).

La Alcaldesa o el Alcalde Municipal es la Máxima Autoridad Ejecutiva, representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo.

Artículo 68 (Composición).

I. El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, estará conformado por:

1. La Alcaldesa o Alcalde. 2. Gabinete. 3. Las Secretarías. 4. Direcciones. 5. Sub Alcaldías.

II. Asimismo, podrá incluir en su estructura, considerando la normativa vigente:

1. Empresas Municipales. 2. Entidades Municipales Desconcentradas. 3. Entidades Municipales Descentralizadas.

III. Las Sub Alcaldesas o Sub Alcaldes en los Distritos forman parte del Órgano Ejecutivo.

Artículo 69 (Estructura Organizativa).

La estructura organizativa, número y funciones del Órgano Ejecutivo será planificada anualmente en el Programa de Operaciones Anuales y el Presupuesto del Órgano Ejecutivo, y aprobada mediante Decreto Municipal en función al Plan Territorial de Desarrollo Integral y la capacidad financiera.

Artículo 70 (Elección de la Alcaldesa o Alcalde).

La elección de la Alcaldesa o Alcalde Municipal será por voto obligatorio, directo, libre y secreto, en listas separadas respecto a los candidatos del Concejo Municipal, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional y las normas que hacen al bloque de constitucionalidad.

Artículo 71 (Sub Alcaldes).

I. Las Sub Alcaldesas o Sub Alcaldes son personal administrativo de nivel Distrital, los cuales ejercerán funciones ejecutivas delegadas por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal a nivel de los Distritos, con los que se coordinará las acciones indispensables para atender necesidades primarias.

II. Las Sub Alcaldesas o Sub Alcaldes, serán designadas de ternas en los distritos, consensuados por usos y costumbres.

III. Las autoridades de los Distritos Indígena Originario Campesinos serán elegidas según formas y procedimientos propios.

IV. La elección de Autoridades Municipales, debe garantizar equidad, paridad y alternancia entre mujeres y varones.

Artículo 72 (Requisitos).

I. Para ser candidata o candidato al cargo electivo de Alcaldesa o Alcalde y Sub Alcaldes, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Constitución Política del Estado y las normas que hacen al bloque de constitucionalidad, además de:

1. No tener cuentas pendientes con el Estado ni con el Municipio de Caracollo. 2. Tener habitabilidad y habitualidad en el Municipio de Caracollo.

II. Los candidatos a Sub Alcaldesas o Sub Alcaldes del Distrito de los Pueblos Indígena Originarios Campesinos, deberán haber asumido obligatoriamente cargos de autoridad en su jurisdicción territorial.

III. Las ciudadanas y ciudadanos que incurran en cualquier forma de vulneración de los derechos de la mujer y/o grupos vulnerables, no podrán ser electas y electos a cargos públicos en el marco de la normativa vigente.

IV. El Control Social del Municipio, apoyará al Órgano Electoral del Estado para verificar los requisitos, incompatibilidades e impedimentos de las y los postulantes a los cargos de Alcaldesa o Alcalde, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado y la normativa que hace al bloque de constitucionalidad.

Artículo 73 (Exclusividad en el Ejercicio del Cargo).

Será de exclusiva dedicación el ejercicio del cargo de Alcaldesa o Alcalde, no pudiendo ejercer ningún otro cargo público, de servicio o dirigencia paralelo.

Artículo 74 (Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde).

La Alcaldesa o Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, dentro del marco que establece la Constitución Política del Estado Plurinacional y la normativa que hace al bloque de constitucionalidad, tiene las siguientes atribuciones:

1. Hacer cumplir esta Carta Orgánica y toda la Normativa Municipal. 2. Representar al Gobierno Autónomo Municipal. 3. Presentar proyectos de Ley ante el Concejo Municipal. 4. Promulgar las Leyes Municipales u observarlas de manera fundamentada dentro del término previsto. 5. Dictar Decretos Municipales y Ejecutivos. 6. Aprobar su estructura organizativa mediante Decreto Municipal de forma anual. 7. Proponer y ejecutar políticas públicas del Gobierno Autónomo Municipal. 8. Designar y retirar mediante Decreto Ejecutivo al personal administrativo del Órgano Ejecutivo, Sub Alcaldesas o Sub Alcaldes de Distritos Municipales y Autoridades de Entidades Desconcentradas y Descentralizadas Municipales, con criterios de equidad social y de género en la participación, en el marco de la interculturalidad. 9. Designar mediante Decreto Ejecutivo a las Máximas Autoridades Ejecutivas de las Empresas Municipales y de las Entidades Municipales Descentralizadas y Desconcentradas. 10. Dirigir la Gestión Pública Municipal. 11. Coordinar y supervisar las acciones del Órgano Ejecutivo. 12. Proponer al Concejo Municipal, para su aprobación mediante Ley, el Plan Territorial de Desarrollo Integral Municipal, el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial y la Delimitación del radio urbano intensivo y extensivo. 13. Ejecutar el Plan Operativo Anual y Presupuesto Anual Aprobado por la instancia correspondiente. 14. Presentar al Concejo Municipal, para su consideración y aprobación mediante Ley, el Programa de Operaciones Anual y Presupuesto Municipal consolidado, hasta quince (15) días antes de la fecha de presentación establecida por el órgano rector del nivel central del Estado. 15. Presentar al Concejo Municipal para su consideración y aprobación mediante Ley, el reformulado de saldos caja bancos del Programa de Operaciones Anual, Presupuesto Municipal hasta quince (15) días antes de la fecha de presentación establecida por el órgano rector del nivel central del Estado. 16. Presentar al Concejo Municipal, para su consideración y aprobación mediante Ley, el reformulado de Programa Operativo Anual con presupuesto adicional. 17. Presentar al Concejo Municipal, para su consideración y aprobación mediante Ley, el reformulado traspaso presupuestario interinstitucional entre proyectos de inversión. 18. Proponer la creación, modificación o supresión de tasas y patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal, para su aprobación mediante Ley. 19. Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación o eliminación de impuestos que pertenezcan al dominio exclusivo del Gobierno Autónomo. 20. Proponer al Concejo Municipal, para su aprobación mediante Ley, los planos de zonificación y valuación zonal, tablas de valores según la calidad de vía de suelo y la delimitación literal de cada una de las zonas determinadas, como resultado del proceso de zonificación. 21. Aprobar mediante Decreto Municipal los estados financieros correspondientes a la Gestión Municipal y remitirlos al Concejo Municipal en un plazo no mayor a setenta y dos (72) horas de aprobados los mismos, para su conocimiento y fiscalización. 22. Presentar informes de rendición de cuentas sobre la ejecución del Programa de Operación Anual y el Presupuesto, en audiencias públicas por lo menos dos (2) veces al año. 23. Proponer al Concejo Municipal la creación de Distritos Municipales, de conformidad con la respectiva Ley de Creación de Distritos Municipales. 24. Resolver los recursos administrativos, conforme a normativa vigente. 25. Previo proceso, ordenar la demolición de inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales. 26. Presentar al Concejo Municipal, para su aprobación, la propuesta de reasignación del uso de suelo. 27. Suscribir convenios y contratos. 28. Diseñar, definir y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos de políticas públicas Municipales, que promuevan la equidad social y de género en la participación, igualdad de oportunidades e inclusión. 29. Enviar informe escrito sobre la ejecución presupuestaria de forma mensual al Órgano Rector y al Concejo Municipal, de acuerdo a los plazos previstos en la Ley Municipal. 30. Presentar informe oral al Concejo Municipal respecto a la gestión municipal y al avance de la ejecución de presupuesto anual según normativa vigente. 31. Asistir a las sesiones Ordinarias del Concejo Municipal al menos una vez al mes y cuando sea requerido. 32. Sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las Normativas Municipales.

Artículo 75 (Estructura Orgánica).

I. La estructura orgánica del Órgano Ejecutivo será establecida por la Ley de Organización del Órgano Ejecutivo Municipal, considerando a las siguientes instancias:

1. Secretaría General 2. Secretaría Institucional 3. Secretaría Técnica 4. Desarrollo agropecuario. 5. Riego y micro riego. 6. Ordenamiento Territorial. 7. Defensa del Medio Ambiente. 8. Comercio e Industrialización. 9. Unidad Técnica de Planificación y Gestión. 10. Defensa del Usuario y Consumidor. 11. Igualdad de Oportunidades (grupos vulnerables). 12. Instancia Municipal de Conciliación Ciudadana para la Resolución de Conflictos entre Vecinos sobre Asuntos de Carácter Municipal. 13. Estadísticas Municipales. 14. Gestión de Riesgos y Atención a Desastres. 15. Unidad Especializada encargada de la elaboración de diagnósticos situacionales, planificación operativa, de gestión, seguimiento y evaluación de cumplimiento de lo planificado. 16. Unidad Especializada que Realice el Control Impositivo.

Artículo 76 (Desconcentración y Descentralización)

La Ley Municipal determinará la Desconcentración y Descentralización del Órgano Ejecutivo, de manera participativa y consensuada con la sociedad civil organizada, según las necesidades y políticas estratégicas Municipales. CAPITULO IV SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES Y CONSULTORES

Artículo 77 (Servidores Públicos).

I. Son servidoras y servidores públicos Municipales, las personas que desempeñan funciones en el Municipio y en Entidades Municipales Descentralizadas y Desconcentradas.

II. El Reglamento Interno y un Manual de Funciones, regularán las funciones, responsabilidades, atribuciones y la forma de evaluación del desempeño de estos.

III. Las servidoras y servidores públicos comprendidos en las categorías de servidores públicos electos, designados, de libre nombramiento y de carrera administrativa, eventuales, temporales o a plazo fijo, en sujeción a la Constitución Política del Estado y bloque de constitucionalidad.

IV. El ejercicio de funciones de las servidoras y servidores públicos y la Normativa Municipal aplicable, deberá estar en concordancia y ser compatible con las competencias autonómicas y Ley que regulan el ejercicio de la función pública.

Artículo 78 (Carrera Administrativa Municipal).

En conformidad a la normativa del Estatuto del Funcionario Público, se establece la carrera Administrativa Municipal con el objetivo de promover la eficiencia de la actividad administrativa en servicio de la colectividad, el desarrollo laboral de los servidores públicos municipales y la permanencia de éstos está condicionada a su desempeño. La carrera Administrativa Municipal se articulará mediante la administración de recursos humanos y se implementará de manera progresiva.

Artículo 79 (Incompatibilidades).

I. Son incompatibles con el cargo de servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, las siguientes actividades:

1. La adquisición o arrendamiento de bienes públicos municipales, a nombre de la servidora pública o del servidor público, o de terceras personas. 2. La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales afectando al Municipio. 3. El ejercicio profesional como empleadas o empleados, apoderadas o apoderados, asesoras o asesores, gestoras o gestores de entidades, sociedades o empresas que tengan relación contractual con el Municipio. 4. Que se tengan parentesco con las autoridades electas municipales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Artículo 80 (Administración Personal).

El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, elaborará su propio reglamento específico para el funcionamiento del Sistema de Administración de Personal, el mismo se estructurará tomando en cuenta la Constitución Política del Estado y las normas que hacen al bloque de constitucionalidad.

Artículo 81 (Consultorías).

I. Para la contratación de servicios de Consultoría Individual de Línea y Consultoría por Producto, el Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo deberá tomar en cuenta los siguientes aspectos:

1. Independientemente de la modalidad de contratación y de la fuente de financiamiento, la contratación de consultores en la entidad, se efectuará mediante los procedimientos establecidos en la normativa vigente y especial. 2. Se podrá contratar de forma excepcional y con carácter temporal, Consultores Individuales de Línea previa justificación, para el desarrollo de funciones sustantivas o programas específicos. Así como de Consultorías por producto para tareas especializadas.

II. Para ser servidor público electo o de nombramiento no debe tener relación directa con empresas consultoras que trabajen con el Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo o el Control Social.

III. Se priorizará la difusión, por la mayor cantidad de medios de comunicación, de las licitaciones y aperturas de propuestas en la contratación de bienes o servicios.

Artículo 82 (Responsabilidad de las servidoras y servidores públicos).

Mediante Ley Municipal se regulará el régimen de las servidoras y servidores públicos, categorías y clasificación de los cargos, la carrera administrativa, derechos y obligaciones, régimen de sanciones y el conjunto de disposiciones relacionadas con el desempeño de funciones en el Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo. La cual deberá estar en concordancia a la Constitución Política del Estado y las normas que hacen al bloque de constitucionalidad.

CAPITULO V EMPRESAS Y ENTIDADES MUNICIPALES

Artículo 83 (Empresas Municipales).

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, podrá constituir, disolver o participar en empresas, para la ejecución de obras, prestación de servicios, empresas agro pecuarias productivas o explotaciones municipales de recursos naturales no estratégicos con recursos públicos, se proveerá la asignación de recursos, siempre y cuando se establezca la necesidad pública y emprendimientos factibles, sostenibles para la contribución al desarrollo económico municipal y la seguridad alimentaria.

II. Las Empresas Municipales podrán ser públicas o sociedades anónimas, mixtas, accidentales, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituidas y sujetas al régimen del Código de Comercio bajo el control y fiscalización del Concejo Municipal, debiendo adecuarse a los planes programas y proyectos municipales.

III. Cuando se constituya una Empresa mixta con particulares, el municipio debe tener participación mayoritaria de acciones.

IV. Las Máximas Autoridades Ejecutivas de las Empresas Municipales serán designadas por el Alcalde o Alcaldesa Municipal, a instancia de sus Directorios y conforme a Ley Municipal de creación.

V. El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, podrá crear y regular mediante Ley Empresas Públicas Municipales, Entidades Desconcentradas Municipales, y Entidades Descentralizadas Municipales; así como también establecerá la estructura y las atribuciones generales de las Máximas Autoridades de estas.

Artículo 84 (Entidades Municipales Descentralizadas).

I. Mediante Ley Municipal, podrá crear entidades Municipales auto sostenibles, asignándoles recursos económicos propios para su implementación, con el objetivo de apoyar y mejorar los servicios públicos Municipales, conforme a normativa legal vigente.

II. Los procedimientos de conformación, funcionamiento, regulación Municipal, participación ciudadana y control social, serán establecidos por Ley Municipal de Entidades Municipales, que estarán sujetas a los fines y objetivos de la presente Carta Orgánica.

III. Se promoverá la participación equitativa de mujeres y discapacitados en la composición de cargos.

CAPITULO VI PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

Artículo 85 (Participación Ciudadana).

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, en el marco de la Constitución Política del Estado y las normas que hacen al bloque de constitucionalidad, debe:

1. Mediante Ley, implementar y fortalecer el Comité de Desarrollo Económico Productivo, para garantizar el Desarrollo Municipal, por medio de la participación ciudadana en la gestión pública municipal, en el marco de la normativa vigente. 2. Garantizar, promover y fomentar a la organización de la sociedad civil organizada para acceder y ejercer la participación ciudadana. 3. Fortalecer, promover y diseñar el marco institucional de la participación ciudadana, con equidad de género y generacional, acceso igualitario de todas las organizaciones del municipio, generando espacios y mecanismos de participación, seguimiento y evaluación a las instancias públicas, diseño de políticas públicas, prestación de servicios, el uso de recursos y bienes municipales 4. Impulsar la construcción participativa y territorial de instrumentos de gestión municipal, para garantizar la participación de hombres y mujeres en la toma de decisiones. 5. Implementar mecanismos para fortalecer las capacidades de las ciudadanas y ciudadanos en Participación Ciudadana, para la planificación, gestión, seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos. 6. Garantizar a la sociedad civil organizada del municipio la participación en los diferentes actos de decisión y aprobación de las políticas, planes, programas y proyectos municipales; así como al ejercicio del control social sin discriminación de ninguna naturaleza, generando espacios de participación.

II. La Ley Municipal de Control Social establecerá las fuentes de financiamiento y la regulación del uso de estos recursos.

Artículo 86 (Mecanismos de Participación).

I. Esta Carga Orgánica, reconoce como mecanismo de participación de las ciudadanas y ciudadanos que son parte del Municipio de Caracollo, los siguientes:

1. Iniciativa ciudadana. 2. Referendo municipal. 3. Revocatoria de mandato. 4. Asambleas. 5. Cabildo municipal. 6. Rendición publica de cuentas. 7. Audiencias públicas. 8. Mesas de dialogo.

II. Mediante Ley Municipal se regularán los requisitos, condiciones, alcances, procedimientos y programación de los mecanismos para el ejercicio de la participación ciudadana, en el marco de la Constitución Política del Estado Plurinacional y las normas que hacen al bloque de constitucionalidad.

Articulo 87 (Control Social).

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, con sujeción a la Constitución Política del Estado y las normas que hacen al bloque de constitucionalidad, debe garantizar el acceso y el ejercicio del Control Social por parte de la sociedad civil organizada, sin discriminación alguna, en el marco de las formas y procedimientos propios de la población.

II. Todas las organizaciones e instituciones constituidas del Municipio, territoriales, regantes, productivas, de mujeres, sociales, funcionales, culturales y otras, de acuerdo común organizarán y ejercerán el Control Social.

III. El Concejo Municipal y el Órgano Ejecutivo podrá ser objeto de seguimiento y control de parte del Control Social.

IV. Se garantizan los siguientes aspectos que tienen que ver con el rol del control social:

1. La no injerencia y/o influencia sobre las decisiones y tareas del Control Social. 2. Mecanismos adecuados que faciliten el cumplimiento de los derechos de acceso a la información y derecho de petición. 3. La promoción entre las ciudadanas y ciudadanos, la formación de recursos humanos adecuados para ejercer el control social. V. El Control Social tiene la obligación de preservar la gobernabilidad y la estabilidad de la gestión Municipal.

VI. Las formas y procedimientos propios de los Pueblos Indígena Originario Campesinos preexistentes en el Municipio, serán base de los mecanismos y formas del control social.

VII. El Control Social, por responsabilidad en sus actos, deberá necesariamente presentar pruebas documentadas, ante cualquier acusación o denuncia, en sujeción a Ley. Por tal motivo debe rendir cuentas a la población al menos dos veces al año.

VIII. El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, debe abrir espacios de planificación participativa y/o hará uso de los ya existentes en las organizaciones sociales de mujeres y mixtas, para garantizar la participación equitativa y paritaria de mujeres y hombres en los procesos de planificación del municipio.

IX. Las organizaciones de mujeres, recibirán formación y capacitación en Control Social y vigilancia ciudadana.

Artículo 88 (Elección del Control Social).

La cartera de la presidencia del directorio del Control Social a nivel Municipal de Caracollo, debe ser rotativo y por una gestión. Los procedimientos de elección se regirán por Normativa vigente.

Artículo 89 (Restricciones).

I. Los actores de Participación y Control Social no podrán percibir remuneración ni desembolso alguno por parte de los órganos del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo y las empresas públicas o privadas que presten servicios públicos o básicos, bajo ningún concepto.

II. Los actores de la participación y control social no podrán involucrar sus intereses personales y los intereses de sus mandantes, con los intereses personales o políticos de los controlados, prevalecerá el bien común.

III. Se aplicarán las demás restricciones y prohibiciones previstas en la Ley de Participación y Control Social emitida por el Nivel Central del Estado.

TÍTULO II CESE Y REVOCATORIA DE MANDATO DE LAS AUTORIDADES ELECTAS

CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES

Artículo 90 (Cese de Funciones).

Las Concejalas y Concejales, la Alcaldesa o Alcalde, cesarán sus funciones según lo establecido en la Constitución Política del Estado y las normas que hacen al bloque de constitucionalidad. Así como su restitución o destitución.

Artículo 91 (Renuncias).

La renuncia de las Concejalas y Concejales, la Alcaldesa o Alcalde, se formalizará mediante la presentación personal de una nota expresa ante el Concejo Municipal y al Tribunal Electoral Departamental de Oruro.

Artículo 92 (Pérdida de mandato).

I. Las Concejalas y Concejales, la Alcaldesa o Alcalde, perderán su mandato por las siguientes razones:

1. Sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal. 2. Renuncia expresa a su mandato en forma escrita y personal. 3. Revocatoria de mandato conforme a la Constitución Política del Estado y las normas que hacen al bloque de constitucionalidad. 4. Fallecimiento. 5. Incapacidad permanente declarada por autoridad jurisdiccional competente.

Artículo 93 (Revocatorio).

I. Toda autoridad del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, que ostente un cargo electo, podrá ser revocada de su mandato de acuerdo a esta Carta Orgánica.

II. La revocatoria del mandato podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad de su mandato. No podrá tener lugar durante el último año de la gestión en el cargo.

III. El referendo revocatorio procederá por iniciativa popular a solicitud de al menos el 15 % de las ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en el padrón electoral del Municipio en el momento de la iniciativa, con su firma y huellas dactilares.

IV. La revocatoria procederá una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo. Producida la revocatoria de mandato el afectado cesará inmediatamente de sus funciones proveyéndose su suplencia de acuerdo a lo previsto en la presente Carta Orgánica municipal.

V. Para ser revocado del cargo electo, la opción del sí, deberá obtener al menos el 51% de los votos válidos.

VI. A los dos años de gestión, a nivel Municipal, se exigirá por parte del Control Social un informe de gestión para evaluar el desempeño de las Concejalas y Concejales, la Alcaldesa o Alcalde Municipales.

TITULO III ORGANIZACIÓN DEL CATALOGO COMPETENCIAL MUNICIPAL

CAPITULO I DEL EJERCICIO COMPETENCIAL

Artículo 94 (Ejercicio Competencial).

El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo legislará, a través del Órgano pertinente, en el ámbito de sus competencias exclusivas, en sujeción a la Constitución Política del Estado y las normas que hacen al bloque de constitucionalidad.

Artículo 95 (Competencias Exclusivas).

I. Son las materias en las que el Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo tiene las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas conforme a la normativa vigente. II. Son competencias exclusivas para la implementación, según materia competencial:

Materia desarrollo económico productivo.

1. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales. 2. Políticas de turismo local. 3. Proyectos de infraestructura productiva. 4. Empresas públicas municipales. 5. Espectáculos públicos y juegos recreativos. 6. Publicidad y propaganda urbana. 7. Sistemas de micro riego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos. 8. Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda. 9. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en el territorio municipal en asociación con las entidades nacionales del sector.

Materia fiscal financiero.

1. Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales. 2. Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal. 3. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto. 4. Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias. 5. Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos en el marco de la política del Estado.

Materia infraestructura.

1. Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígenas originario campesinos cuando corresponda. 2. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos locales. 3. Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción. Materia planificación y desarrollo urbano sustentable.

1. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos. 2. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígena originario campesino. 3. Estadísticas municipales. 4. Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales. 5. Áreas protegidas municipales en conformidad con los parámetros y condiciones establecidas para los Gobiernos Municipales. 6. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía preservando la seguridad alimentaria de alcance municipal. 7. Promoción y conservación del patrimonio natural municipal. 8. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público. 9. Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos. 10. Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional.

Materia de desarrollo humano integral.

1. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción. 2. Fomentar el deporte en el ámbito de su jurisdicción. 3. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible del municipio. 4. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros del municipio. 5. Promoción de la Cultura y actividades artísticas en el ámbito de su jurisdicción. 6. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.

Materia de servicios básicos.

1. Controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal. 2. Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano. 3. Generar políticas en lo que refiere al servicio de alumbrado público de su jurisdicción. 4. Generar políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito municipal. 5. Generar políticas para la implementación adecuada de los servicios básicos.

Materia institucional y administrativa. 1. Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y la Ley. 2. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en las materias de su competencia. 3. Promover y suscribir convenios de asociación o mancomunidad municipal con otros municipios. 4. Convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines. 5. Constituir y reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias, así como el cumplimiento de las normas municipales y de sus resoluciones emitidas.

Artículo 96 (Competencias Compartidas).

I. Son competencias compartidas, aquellas que están sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional, cuya legislación de desarrollo corresponde al Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución que también corresponderá al Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo.

II. Son competencias compartidas para la implementación:

1. Régimen electoral departamental y municipal. 2. Servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones. 3. Electrificación urbana. 4. Juegos de lotería y de azar. 5. Relaciones internacionales en el marco de la política exterior del Estado. 6. Establecimiento de instancias, de conciliación ciudadana, para resolución de conflictos entre vecinos, sobre asuntos de carácter municipal. 7. Regulación para la creación y/o modificación de impuestos, de dominio exclusivo del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo.

Artículo 97 (Competencias Concurrentes).

I. Son competencias concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al Nivel Central del Estado y el Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, ejerciendo las facultades reglamentarias y ejecutivas. II. Son competencias concurrentes para la implementación:

1. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental. 2. Gestión del sistema de salud y educación. 3. Ciencia, tecnología e investigación. 4. Conservación de suelos, recursos forestales y bosques. 5. Servicio meteorológico. 6. Frecuencias electromagnéticas, en el ámbito de su jurisdicción y en el marco de las políticas del Estado. 7. Promoción y administración de proyectos hidráulicos y energéticos. 8. Residuos industriales y tóxicos. 9. Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos. 10. Proyectos de riego. 11. Protección de cuencas. 12. Administración de puertos fluviales. 13. Seguridad ciudadana. 14. Sistema de control gubernamental. 15. Vivienda y vivienda social. 16. Agricultura y ganadería.

Artículo 98 (Nuevas Competencias y Conflictos).

I. Toda asunción de nuevas competencias, se ejercerán previa evaluación del desarrollo institucional.

II. En caso de conflicto de competencias, se procederá conforme establece la Constitución Política del Estado y las normas que hacen al bloque de constitucionalidad.

Artículo 99 (Transferencia o Delegación Competencial).

Toda transferencia y/o delegación total o parcial de competencias al Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, deberá estar acompañada de su financiamiento y en sujeción a la Constitución Política del Estado y las normas que hacen al bloque de constitucionalidad.

PARTE III ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS, PATRIMONIO Y BIENES MUNICIPALES

TITULO I DE LOS RECURSOS Y DOMINIO TRIBUTARIO

CAPITULO I DE LO PATRIMONIAL

Artículo 100 (Patrimonio y Bienes del Municipio).

I. Son propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo los bienes muebles, inmuebles, derechos de propiedad y otros determinados por asignación competencial.

II. Los bienes municipales se clasifican en:

1. Bienes de dominio público. 2. Bienes de dominio institucional. 3. Bienes sujetos a régimen jurídico privado. 4. Bienes de dominio mancomunado. 5. Bienes de patrimonio natural, histórico y cultural. 6. Acciones y particiones en empresas públicas, mixtas u otro tipo. 7. Activos fijos y de capital.

III. La clasificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación de los bienes de patrimonio del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, serán regulados por Ley.

Artículo 101 (Tesoro Municipal).

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, implementará el Tesoro Municipal en sujeción a los principios, normas y procedimientos emitidos por el Órgano Rector del Nivel Central del Estado, responsable de las finanzas públicas conforme a Ley.

II. Para la contratación de endeudamiento público interno o externo, el Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, justificará técnicamente las condiciones más ventajosas en términos de tasas, plazos y monto, así como demostrar la capacidad de generar ingresos para cubrir el capital y los intereses, enmarcándose en las políticas y niveles de endeudamiento, concesionalidad, programación operativa y presupuesto; para el efecto, con carácter previo, deben registrar ante la instancia establecida por el Nivel Central del Estado el inicio de sus operaciones de crédito público.

III. La contratación de deuda pública externa será previa autorización mediante Ley del Concejo Municipal.

IV. La contratación de deuda interna pública debe ser autorizada por la instancia establecida por el Nivel Central del Estado, la que verificará el cumplimiento de parámetros de endeudamiento, de acuerdo a la normativa en vigencia.

V. La autorización de endeudamiento interno por parte de las instancias autorizadas, no implica ningún tipo de garantía del Nivel Central del Estado para el repago de la deuda, siendo esta responsabilidad exclusiva del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo.

Artículo 102 (Recursos Financieros).

Son recursos financieros, los ingresos tributarios, no tributarios, las transferencias del nivel Central del Estado, las donaciones, los créditos y otros beneficios no monetarios, asignados por Ley.

Artículo 103 (Ingresos Tributarios).

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, establece como tributos, tasas y patentes, los que se describen a continuación, los cuales están acordes a la Constitución Política del Estado y las normas que hacen al bloque de constitucionalidad:

1. Impuestos a la propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales. 2. Impuestos a la propiedad de vehículos automotores terrestres. 3. A la transferencia onerosa de inmuebles y vehículos automotores, por personas que no tengan por giro de negocio esta actividad, ni la realizada por empresas unipersonales y sociedades con actividad comercial.

Artículo 104 (Ingresos no Tributarios).

I. Siguiendo el criterio de la disposición normativa anterior, son ingresos no tributarios:

1. Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y la enajenación de activos. 2. Los legados, donaciones y otros ingresos similares. 3. Los créditos y empréstitos internos y externos, en sujeción a la Constitución Política del Estado. 4. Los ingresos, por delegación o transferencia de competencias. 5. Los recursos canalizados en proyectos por las Sub Alcaldías. 6. Ingresos provenientes de las empresas Municipales, descentralizadas, desconcentradas, mixtas y otras.

Artículo 105 (Transferencias).

I. Con relación al campo de las cargas tributarias, el Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo establece los transferibles, los siguientes:

1. Transferencias por coparticipación tributaria de impuestos nacionales. 2. Transferencias de recursos del IDH. 3. Transferencias de recursos por costeo competencial. 4. Transferencias extraordinarias por desastres naturales u otras causas de similar naturaleza. 5. Transferencias provenientes de fondos de compensación, fondos de desarrollo y equidad u otros en la distribución nacional de recursos. 6. Otras transferencias autorizadas por Ley.

Artículo 106 (Creación y Administración de Impuestos).

I. La creación y administración de impuestos, tasas y patentes estarán sujetas a lo que determina la Constitución Política del Estado, esta Carta Orgánica y las normas que hacen al bloque de constitucionalidad. II. Se establecerá por Ley Municipal, el Padrón Municipal de Contribuyentes.

Artículo 107 (Aprobación, Modificación o Eliminación de Tributos).

La aprobación, modificación o eliminación de tributos Municipales, será determinada por la Constitución Política del Estado, esta Carta Orgánica y las normas que hacen al bloque de constitucionalidad.

Artículo 108 (Administración y Recaudación de Tributos Municipales).

La recaudación y administración de los tributos Municipales, es competencia directa del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo. Esta hermenéutica estará regulada por Ley, así como el régimen y administración.

CAPITULO II DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL

Artículo 109 (Presupuesto).

I. Se garantiza la conducción del proceso de planificación participativa del Programa Operativo Anual y Presupuesto Municipal, con la participación ciudadana a través de los representantes de la sociedad civil organizada.

II. El presupuesto Municipal será distribuido equitativamente en función a una planificación, priorizando necesidades Municipales, Distritales y sectoriales, en base a un procedimiento a definir mediante Ley Municipal.

Artículo 110 (Planificación y Elaboración del Presupuesto).

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, redistribuirá los recursos públicos de manera integral, considerando el índice de pobreza, necesidad estratégica priorizada, equidad territorial y poblacional.

II. El presupuesto será elaborado de conformidad al Plan General de Desarrollo, al Plan Territorial de Desarrollo Integral y en sujeción a la Constitución Política del Estado, esta Carta Orgánica y las normas que hacen al bloque de constitucionalidad, incorporando mecanismos de Participación y Control Social.

III. Los planes, programas, presupuestos anuales, plurianuales, programaciones operativas, deben contemplar obligatoriamente políticas con equidad.

IV. La administración del presupuesto Municipal, ejecución presupuestaria de recursos, gastos y su registro oportuno, está bajo la responsabilidad del Órgano Ejecutivo Municipal.

Artículo 111 (Proceso de Elaboración y Ejecución del Presupuesto).

I. La formulación y aprobación del presupuesto debe realizarse en sujeción a la Constitución Política del Estado, esta Carta Orgánica y demás normas que hacen al bloque de constitucionalidad. Todo con base en el principio de sostenibilidad financiera.

II. El presupuesto institucional, considera la integralidad y articulación de los procesos de planificación, programación, inversión y presupuesto, incorporando los mecanismos de Participación Ciudadana y del Control Social.

III. La distribución y financiamiento de la inversión pública, gastos corrientes y de funcionamientos, estará sujeto a la Constitución Política del Estado, esta Carta Orgánica y demás normas que hacen al bloque de constitucionalidad.

IV. La totalidad de recursos financieros deben mantenerse en cuentas corrientes fiscales, autorizadas por el Estado Central.

V. Es obligación del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, presentar información financiera al Estado, sobre el Plan Operativo Anual, la ejecución presupuestaria, los estados financieros y otros.

TITULO II TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

CAPITULO I DE LOS CONTROLES ADMINISTRATIVOS FINANCIEROS

Artículo 112 (Control Administrativo Interno).

I. En el Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, se establecen los siguientes sistemas de control:

1. Control Administrativo interno previo; el cual es aplicado en las actividades administrativas antes del uso efectivo de recursos económicos y materiales, el cual tiene por objeto el correcto uso de los recursos municipales. 2. Control Administrativo interno posterior; el cual es aplicado a las actividades administrativas después del uso efectivo de recursos económicos y materiales, el cual busca establecer responsabilidades y la recuperación de los recursos ejecutados indebidamente.

Artículo 113 (Controles administrativos).

I. La Contraloría General del Estado, según Ley, será responsable de la supervisión y del control externo posterior del Gobierno Autónomo Municipal.

II. La supervisión y el control se realizarán asimismo sobre la adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios estratégicos para el interés colectivo.

III. El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, para el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General del Estado deberá remitir toda la documentación respecto a la contratación de bienes y servicios oportunamente. Así como el reporte periódico de los procesos judiciales.

Artículo 114 (Auditorías internas).

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, según su capacidad financiera institucionalizará la unidad de auditoría interna autónoma e independiente, sus recomendaciones serán de cumplimiento obligatorio por los servidores y ex servidores Públicos Municipales.

II. En base a los informes de la Contraloría General del Estado, la unidad de auditoría interna hará un seguimiento y monitoreo para el cumplimiento de los informes y dictámenes emitidos.

III. Para el seguimiento y monitoreo de la ejecución presupuestaria del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, utilizará un sistema contable que realice la emisión de reportes, confiables y oportunos.

CAPITULO II TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

Artículo 115 (Aspecto General).

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, debe manejar con transparencia la gestión Municipal y luchar contra toda forma de corrupción, en sujeción a la Constitución Política del Estado, esta Carta Orgánica y las normas que hacen al bloque de constitucionalidad.

II. Mediante Ley, garantizar mecanismos e instrumentos de transparencia institucional, rendición pública de cuentas, acceso a la información pública, control social, derecho de petición y otros establecidos por Ley, en sujeción a la Constitución Política del Estado, esta Carta Orgánica y las normas que hacen al bloque de constitucionalidad.

Artículo 116 (Transparencia).

El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, publicará de manera regular y creará canales de permanente exposición ante la ciudadanía de sus planes, programas y proyectos, las contrataciones y reportes de ejecución concernientes a éstos, los informes físicos y financieros, resultados, evaluaciones, balances, así como toda información relacionada a la gestión pública a su cargo. Asimismo, responderá a los requerimientos de información específica formulados por cualquier organización social u organismo colegiado. Artículo 117 (Rendición Pública de Cuentas).

Son espacios en los cuales el Órgano Ejecutivo de forma separada o conjunta con el Concejo Municipal, convocan a los actores de la participación y control social y la sociedad en general, para la presentación de informes de avance y/o informes de la gestión. Esta rendición de cuentas debe ser presentada dos veces al año como mínimo; la difusión del informe deberá realizarse por escrito y en la página web de la entidad, con anticipación mínima de quince días calendario a la realización del acto. Una vez realizada la rendición pública de cuentas, los actores sociales podrán verificar los resultados y deberán pronunciarse sobre los mismos, de forma inmediata debiendo hacer constar en acta.

TITULO III ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL

CAPITULO I PLANIFICACIÓN INTEGRAL Y TERRITORIAL

Artículo 118 (Planificación Integral).

I. La planificación participativa Municipal, es el mecanismo de gestión pública para alcanzar el desarrollo humano que debe ser aplicada en los Distritos y Sectores, de manera concertada entre el Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo y la sociedad civil organizada. El enfoque estará dirigido básicamente a la salud, educación, alimentación, desarrollo productivo, comercio, industria y medio ambiente, y otros en el marco de sus competencias.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, mediante Ley Municipal determinará el ciclo de planificación y seguimiento a la ejecución presupuestaria del programa operativo anual, así como de la ejecución del Plan Territorial de Desarrollo Integral.

Artículo 119 (Competencias Especiales).

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, tiene la facultad de elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos con Participación Ciudadana y Control Social, de acuerdo a las competencias otorgadas por la Constitución Política del Estado Plurinacional. En ese sentido:

1. Crear una instancia de planificación participativa y garantizar su funcionamiento, con representación de la sociedad civil organizada y de los Pueblos Indígena Originario Campesinos de su jurisdicción.

2. Implementar una Unidad especializada encargada de la elaboración de diagnósticos situacionales, planificación operativa, de gestión, seguimiento y evaluación de cumplimiento de lo planificado; con representación de la sociedad civil organizada y de los Pueblos Indígena Originario Campesinos de su jurisdicción, en base a un reglamento específico aprobado.

3. Establecer y fortalecer espacios y procesos de planificación municipal participativa, para garantizar la equidad de género y generacional.

4. Proteger y garantizar el acceso a recursos y presupuestos sensibles al género, en el marco de sus Competencias Municipales.

Artículo 120 (Instrumentos de Planificación).

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, en sujeción a las competencias que le otorga la Constitución Política del Estado Plurinacional, esta Carta Orgánica y las normas que hacen al bloque de constitucionalidad, tiene como instrumentos de planificación:

1. El Plan de Desarrollo Económico Social. 2. El Plan Territorial de Desarrollo Integral. 3. El Plan Estratégico Institucional. 4. El Plan de Ordenamiento Territorial y uso de Suelos. 5. El Plan de Desarrollo Urbano y Rural. 6. El Plan de Gestión del Agua. 7. El Plan de Gestión de Riesgos. 8. El Plan de Gestión Ambiental. 9. Plan de adaptación al cambio climático. 10. Otros que determine la Ley.

Artículo 121 (Sujeción al Sistema de Planificación y Control Gubernamental).

El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, elaborará y formulará su planificación estratégica y de desarrollo, bajo las normas básicas, técnicas y administrativas del Sistema de Planificación del Estado y la Ley de Administración y Control Gubernamental, garantizando la participación de la sociedad civil organizada del Municipio.

Artículo 122 (Mecanismos de Relación con la Planificación Departamental y Nacional).

En el marco del Sistema de Planificación Integral del Estado, el Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, debe generar mecanismos de relacionamiento, articulación y coordinación programática con los Niveles Departamental y Central del Estado.

CAPITULO II DE LA UBICACIÓN

Artículo 123 (Ubicación Referencial).

I. La Unidad Territorial del Municipio de Caracollo, está ubicada en la Provincia Cercado del Departamento de Oruro.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, garantiza la integridad territorial del Municipio mediante políticas y estrategias de inversión pública e impulsará la convivencia pacífica y armoniosa dentro y con otras Entidades Territoriales Colindantes.

CAPITULO III DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL MUNICIPIO

Artículo 124 (Distritación Municipal).

I. Se organiza en Distritos Municipales, Urbanos e IOCs bajo los principios de unidad, solidaridad, equidad e integridad territorial.

II. Se reconoce a los Distritos ya constituidos en el Municipio de Caracollo. Urbanos 1, 2, 3 y 4 del área urbana de la ciudad intermedia de Caracollo, al Distrito 2 (La Joya) y Distrito 6 (Sillota Vito) del área rural.

III. El espacio territorial del Municipio de Caracollo está dividido en Distritos Municipales Urbanos y Rurales, y Distritos IOCs.

IV. Los Distritos Municipales son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse Sub Alcaldías.

V. Los Distritos Municipales urbanos, rurales e IOCs, están dividas en Comunidades y Centrales, Ayllus y Markas en el área rural y Juntas Vecinales y/o OTBs en las áreas urbanas.

VI. La Ley Municipal establecerá los criterios y procedimientos de Distritación.

VII. Los Distritos implementarán su Plan Territorial de Desarrollo Integral, que servirá de base al PTDI Municipal, en el marco de lo que establece el Sistema de Planificación Integral del Estado Plurinacional.

Artículo 125 (Fines de los Distritos Municipales).

I. Son fines del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, respecto a los Distritos establecidos: 1. Promover el desarrollo humano y el desarrollo económico integral, con igualdad de oportunidades para sus habitantes. 2. Implementar la planificación y gestión integral participativa. 3. Buscar la eficacia y transparencia de la gestión pública Municipal. 4. Fortalecer la participación ciudadana y el control social. 5. En el caso de los PIOCs, fortalecer la cultura, la base productiva y las instituciones propias de acuerdo a lo establecido en la CPE.

II. Los Distritos Urbanos e IOCs Municipales, podrán asumir la desconcentración y descentralización administrativa.

Artículo 126 (Distrito Indígena Originario Campesino).

I. Los Distritos IOCs, en sujeción al principio de preexistencia, son espacios descentralizados y serán creados tomando en cuenta la Constitución Política del Estado, esta Carta Orgánica y las normas que hacen al bloque de constitucionalidad.

II. Los Distritos IOCs que cuenten con capacidades de gestión y un Plan de Desarrollo Integral, podrán acceder a recursos financieros.

III. Los Distritos IOCs elegirán a sus representantes al Concejo Municipal, de acuerdo a normas y procedimientos propios, en sujeción a las normas vigentes.

Artículo 127 (Conformación de Regiones y Mancomunidades).

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, participará en la conformación de regiones, mancomunidades, asociaciones, hermanamientos y organismos municipales, públicos y privados, nacionales o internacionales. Para el efecto, tomará en cuenta los siguientes criterios: 1. Vocaciones y potencialidades económicas productivas complementarias y/o armónicas. 2. Visión de Desarrollo Integral Comunitario. 3. La búsqueda del interés colectivo o el bien común.

Artículo 128 (Conversión en Autonomía IOCs).

Por la voluntad y decisión del soberano del Municipio de Caracollo, se convertirá en Autonomía Indígena Originario Campesino de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado, esta Carta Orgánica y demás normas que hacen al bloque de constitucionalidad.

CAPITULO IV PLANIFICACION Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 129 (Ordenamiento Territorial).

Es prioridad del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, realizar e implementar un Plan del Ordenamiento Territorial participativo y consensuado con todas las organizaciones sociales, que permita ordenar el territorio, planificando su desarrollo de manera armónica e integral, enmarcada en el Plan de Ordenamiento Territorial del Estado Plurinacional y el Plan de Ordenamiento territorial del Departamento de Oruro.

Artículo 130 (Plan de Ordenamiento Territorial).

I. El Órgano Legislativo y Ejecutivo, mediante Ley Municipal priorizarán y gestionarán el Plan de Ordenamiento Territorial.

II. El Plan de Ordenamiento Territorial, asignará funciones espaciales al territorio, en base a estudios: georreferenciales, geológicos, hidrológicos, medioambientales, topográficos, socioeconómicos, culturales y otros; definiendo técnicamente las áreas de reserva ecológica, agrícola, industrial, residencial, productiva y otras.

Artículo 131 (Planificación del Ordenamiento Territorial).

I. En la planificación de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caracollo, debe existir participación de la población urbana y rural mediante sus representantes, para conseguir objetivos concretos:

1. Que la planificación urbana y rural tome en cuenta a poblaciones pequeñas para su desarrollo. 2. Que la planificación actualizada y consensuada en el área urbana sea cada 5 años y en el área rural cada 10 años.

II. La planificación del Ordenamiento Territorial debe ser participativa, además debe ser socializada y transparente.

Artículo 132 (Plan de Uso del Suelo Urbano y Rural).

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, priorizará un Plan de Uso del Suelo Urbano en sujeción al Plan de Ordenamiento Territorial, que le permita regular el crecimiento, reordenamiento y uso racional del suelo urbano de Caracollo.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, priorizará un Plan de Uso del Suelo Rural, en sujeción al Plan de Ordenamiento Territorial, que le permita regular el crecimiento, reordenamiento y uso racional del suelo Rural de Caracollo reconociendo los derechos de la Madre Tierra.

III. Este plan permitirá ordenar técnicamente el crecimiento urbano, definir áreas intensivas y extensivas de vivienda, zonificar las áreas verdes y de equipamiento, de recreación, productivas, de gestión y de servicios; reordenando la estructura urbana existente.

IV. El Concejo y el Ejecutivo Municipal, priorizarán mediante Ley Municipal la búsqueda de financiamiento para asumir esta tarea.

Artículo 133 (Plan de Ocupación del Territorio).

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, debe mejorar el área urbana, ordenando el crecimiento urbano rural, implementando parques, áreas verdes, áreas recreacionales y otros.

II. Autorizará y certificará el uso de suelo para las actividades productivas, industriales, mineras o cualquier otra que genere economía en concordancia con la Normativa Nacional.

Artículo 134 (Catastro Urbano y Rural).

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, de acuerdo a lo establecido por la Constitución Política del Estado, esta Carta Orgánica y demás normas que hacen al bloque de constitucionalidad, en ejercicio de sus competencias exclusivas sobre Catastro Urbano, debe:

1. Organizar y administrar el Catastro Urbano. 2. Incorporar lineamientos interdisciplinarios, en el proceso técnico de su formulación e implementación. 3. Modernizar digitalmente el registro de información del Catastro Urbano, gestionando el financiamiento y apoyo técnico adecuados, además de actualizar el mismo cada 5 años.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, debe gestionar una oficina de Derechos Reales para el Municipio de Caracollo.

PARTE IV DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE

TITULO I DESARROLLO URBANO RURAL SUSTENTABLE

CAPITULO I DESARROLLO URBANO Y RURAL, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA

Artículo 135 (Desarrollo Urbano Rural).

I. Son obligaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, respecto al desarrollo urbano rural, los siguientes: 1. Priorizar el mejoramiento de avenidas y calles; implementar espacios de recreación como ser parques, plazas y otros; que permitan elevar la calidad de vida de las ciudadanas y ciudadanos. 2. Priorizar la implementación y mejoramiento de mingitorios, principalmente en mercados, plazas, para preservar la salud de las y los habitantes del Municipio. 3. Priorizar el mejoramiento y construcción de caminos vecinales, que permitan la accesibilidad a todo el Municipio. 4. Dotar de infraestructura adecuada para educación, salud, deportes, cultura y recreación, orientada al vivir bien.

Artículo 136 (Vivienda Digna y Productiva).

I. Son obligaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, respecto a la vivienda digna y productiva, los siguientes:

1. Formular, aprobar y ejecutar políticas, programas y proyectos mediante convenios con Entidades Estatales y Organizaciones sin fines de lucro para el financiamiento de vivienda social, con prioridad para la población vulnerable, como un derecho fundamental establecido en la Constitución Política del Estado y demás normas que hacen al bloque de constitucionalidad. 2. Coordinar, con el Nivel Central, la búsqueda y acceso a fondos solidarios para la construcción de viviendas, proyectos de mejoramiento y modernización de barrios y creación de espacios habitacionales. 3. Promover medidas para garantizar el acceso de las mujeres a la tenencia de una vivienda y/o propiedad de inmuebles. 4. Fomentar, la participación de la sociedad civil organizada en la selección consensuada de beneficiarios, además del diseño de los planes y programas de vivienda.

Artículo 137 (Infraestructura).

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, garantizará la apertura y mantenimiento de la infraestructura caminera del Municipio de acuerdo a su competencia. Además de la construcción y el mantenimiento de la infraestructura educativa, salud y otros de acuerdo a su competencia.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, actualizará el registro de los activos fijos en un plazo perentorio de seis meses y planificar el mantenimiento principalmente de la infraestructura, además debe actualizar el registro de activos fijos cada cinco años.

CAPITULO II DEL MEDIO AMBIENTE

Artículo 138 (Medio Ambiente).

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, incentivará y priorizará la protección, preservación y conservación del medio ambiente, flora y fauna silvestre, ríos y otros, manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental, en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro y Estado Central.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, emitirá Normas que obliguen al ciudadano el cuidado del medio ambiente.

III. El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, creará mecanismos de control sobre el manejo, disposición y transporte de las cargas mineralógicas, en el área urbana y rural, de manera que no afecten la salud de los pobladores del Municipio.

Artículo 139 (Gestión Ambiental).

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, realizará mediante Leyes y Reglamentos, el control ambiental para los residuos sólidos, aguas servidas y otros para cuidar el medio ambiente. Realizará el seguimiento de las empresas que se encuentren dentro la jurisdicción para verificar su plan de remediación.

II. Se fortalecerá la Unidad de Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, para realizar un control estricto de todas las actividades obras y proyectos que se desarrollen en esta jurisdicción.

III. El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, coordinará con las autoridades ambientales Locales, Departamentales y Nacionales para realizar un trabajo eficiente dentro el marco de la normativa ambiental.

IV. Deberá promover, gestionar en coordinación con autoridades Locales, Departamentales y Nacionales, programas de recuperación de suelos, forestación, manejo de praderas y manejo integral de cuencas.

V. Al respecto, son obligaciones de las ciudadanas y ciudadanos del Municipio de Caracollo:

1. Cuidar y proteger el medio ambiente, evitando cualquier acto que altere el equilibrio de la madre tierra. 2. Coadyuvar y participar activamente, en los programas de educación ambiental. 3. Conformar redes de voluntarios del Municipio, que coadyuven en el cuidado y la protección del medio ambiente. 4. Mantener la ciudad y las vías libres de desechos y residuos contaminantes, apoyando en la limpieza de las mismas. 5. Cuidar con responsabilidad, a los animales domésticos que están a su cargo. 6. Denunciar, a quienes infrinjan las normas sobre el cuidado del medio ambiente.

Artículo 140 (Áreas Protegidas y Ecosistemas Acuáticos).

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo o cualquier persona, puede identificar y proponer áreas naturales con características especiales de flora, fauna o restos arqueológicos para realizar su estudio y declararlos áreas protegidas.

II. Es atribución del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, declarar áreas protegidas, conservarlas y preservarlas en resguardo de la riqueza natural del Municipio.

Artículo 141 (Gestión de Residuos).

I. Son obligaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, respecto a la gestión de residuos sólidos, los siguientes:

1. Fortalecer la Gestión integral de residuos sólidos en el marco de la Normativa vigente, para el manejo, disposición y procesamiento de residuos sólidos, domiciliarios, peligrosos, hospitalarios, asimilables y otros. 2. Fortalecer, mediante Ley Municipal, la Empresa Municipal de Aseo. 3. Fijar una tarifa para el sistema de aseo mediante un estudio tarifario. 4. Promover la educación ambiental con énfasis en el manejo adecuado de los residuos sólidos en todos los centros educativos del Municipio y a toda la población.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo en cumplimiento a las competencias concurrentes, reglamentará y ejecutará el manejo y disposición de residuos sólidos urbanos y rurales, pasivos ambientales, industriales y tóxicos.

Artículo 142 (Energía y Gas Domiciliario).

El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, promoverá e incentivará el uso de energías amigables al medio ambiente. Promoverá el uso de energías limpias y gas domiciliario.

Artículo 143 (Cambio Climático).

I. Sobre el cambio climático, el Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, debe:

1. Recuperar usos y costumbres para manejar el clima y prevenir los cambios bruscos del clima. 2. Recuperar los saberes ancestrales. 3. Incentivar el uso de tecnología para un riego eficiente en el sector agrícola. 4. Cumplir las competencias concurrentes, promoviendo la conservación de suelos, forestación y reforestación del Municipio, manejo integral de cuencas y praderas.

Artículo 144 (Educación Ambiental).

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, respecto a la educación ambiental, debe:

1. Educar a la población por medios masivos en el cuidado del medio ambiente. 2. Promover campañas de cuidado del medio ambiente y realizar campañas de limpieza, reducción de uso de agua y electricidad. 3. Impulsar las actividades de reciclaje de residuos sólidos incentivando y fortaleciendo microempresas que se dediquen al reciclado de los residuos sólidos.

CAPITULO III GESTIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN A DESASTRES NATURALES

Artículo 145 (Gestión del Riesgo).

I. Son obligaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, además de los establecidos en la Constitución Política del Estado, esta Carta Orgánica y demás normas que hacen al bloque de constitucionalidad, los siguientes.

1. Elaborar, con las autoridades IOCs, un plan de riesgos efectivos. 2. Crear mecanismos para prevenir los desastres naturales utilizando tecnología satelital, además de evitar el uso indiscriminado de los recursos económicos. 3. Realizar, con las autoridades IOCs, un diagnóstico en atención a los desastres naturales y verificar que el afectado es en realidad un productor agropecuario (aplicar la ley de discriminación) evitando de esa manera un mal uso de los recursos económicos.

Artículo 146 (Educación en Gestión de Riesgos y Desastres Naturales).

I. Es deber del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, respecto a la educación en gestión de riesgos y desastres naturales, los siguientes:

1. Educar y concientizar a la población en lo que se refiere a los riesgos naturales. 2. Educación por medio masivo y socializar el plan de riesgos. 3. Practicar y ejecutar el plan de riesgos. 4. Promover redes de alerta temprana para prevenir desastres naturales como las granizadas, heladas, inundaciones y otros.

TITULO II SERVICIOS MUNICIPALES

CAPITULO I DE LOS SERVICIOS BÁSICOS

Artículo 147 (Obligaciones Municipales).

El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, priorizará el acceso a los servicios básicos en concordancia con lo establecido por la Constitución Política del Estado, esta Carta Orgánica y las normas que hacen al bloque de constitucionalidad. Observará el carácter social de los prestadores de servicios básicos, velando por la calidad de los mismos.

Artículo 148 (Regulación de la Prestación de Servicios Municipales).

El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, en base a las normas emitidas por el nivel central del Estado, emitirá las normas que regulen la correcta prestación de los servicios básicos en la jurisdicción Municipal.

Artículo 149 (Agua Potable).

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, en el ámbito de sus competencias y velando por el mayor interés de sus ciudadanos, debe:

1. Coadyuvar con los niveles superiores para que se realicen estudios de pre inversión en agua potable. 2. Tener conocimiento que volúmenes de agua contará en cada gestión para el consumo de la población.

Artículo 150 (El Agua como Derecho Humano).

Las fuentes de agua de cualquier origen son de dominio público y no pueden ser reclamadas como derecho privado y/o ser restringidos por ninguna persona o grupo de personas.

Artículo 151 (Proyectos de Agua).

El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, a través del Órgano pertinente, expedirá normas que regulen la perforación de pozos de agua en la jurisdicción Municipal. Artículo 152 (Alcantarillado Sanitario)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, debe materializar políticas con relación al alcantarillado sanitario, para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, y considerar lo siguiente:

1. Garantizar la universalidad al servicio de alcantarillado de calidad en el área urbana y rural del municipio. 2. Formular, implementar y monitorear estudios técnicos para el mantenimiento, ampliación y optimización del servicio de alcantarillado sanitario. 3. Garantizar de modo permanente la salubridad y la preservación del medio ambiente en la disposición final de aguas servidas.

Artículo 153 (Acceso a la Información).

El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, debe expedir normas que garanticen la proporción de información por parte de todas las Entidades Municipales, con el propósito de que la misma sea socializada y se tenga pleno conocimiento de la gestión municipal.

Artículo 154 (Proyectos de Alumbrado Eléctrico).

El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, debe Implementar e impulsar proyectos para potenciar el servicio de alumbrado público en toda su jurisdicción.

Artículo 155 (Programa Municipal de Transporte).

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo en cumplimento de la normativa vigente, debe elaborar programas municipales de transporte y el estudio tarifario para el transporte en el Municipio. Debe tomar en cuenta que esta actividad es básica en el sistema económico.

II. A través de normas expedidas por el Órgano pertinente, este regulará las tarifas básicas de transporte público.

III. Se establecerán programas de registros del derecho propietario de vehículos automotores legamente adquiridos.

Artículo 156 (Acceso Directo a la Información).

El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, implementará un sistema de información por medios de difusión e informáticos que permita a la ciudanía el acceso directo a los servicios municipales y presentación de denuncias, quejas o sugerencias.

Artículo 157 (Plan de Residuos Sólidos).

I. Se elaborarán por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, planes de tratamiento, disposición e industrialización de residuos sólidos con base a la normativa especializada, para minimizar la disposición de residuos sólidos, maximizar su aprovechamiento y gestión operativa con medidas preventivas y de control de impacto ambiental.

II. Se implementarán programas de aseo urbano y rural, manejo, tratamiento e industrialización de residuos sólidos.

TITULO III DESARROLLO ECONOMICO LOCAL

CAPITULO I DESARROLLO RURAL INTEGRAL

Artículo 158 (Modelo Económico Local).

El modelo económico del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, basa su desarrollo plural como reza en la Constitución Política del Estado, en las potencialidades y riquezas al interior de su territorio, apoyando a las cadenas productivas de las materias primas, en la generación de empleo en base a complejos productivos, MyPES, empresas comunitarias, asociativas y cooperativas de toda índole, apoyando también al desarrollo rural, garantizando la generación de excedentes para vivir bien de toda la población.

Artículo 159 (Ganadería y piscicultura).

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, dotará a los productores de apoyo técnico integral y de recursos económicos para el manejo adecuado y para el mejoramiento genético del ganado (ovino, vacuno y camélido), garantizando de esta manera el fortalecimiento y crecimiento de la población ganadera en el municipio.

II. Se promoverá, creará y fortalecerán programas y proyectos piscícolas.

III. El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo realizará convenios con las Universidades para la transferencia de tecnología productiva.

Artículo 160 (Forraje).

Se promoverá el apoyo por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, a la producción forrajera y la creación de políticas de control de praderas nativas para su conservación y recuperación respetando a la madre tierra.

Artículo 161 (Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria).

El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, impulsará políticas de apoyo a la lucha contra las plagas y enfermedades en los cultivos, y otras que afecten al ganado de la zona, para alcanzar producciones sostenibles.

Artículo 162 (Recursos Hídricos).

I. Promover por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo políticas y convenios interinstitucionales, para la conservación de los recursos hídricos en el municipio.

II. Por la actividad económica variada, se deben ejecutar políticas, programas y proyectos para la dotación de riego tecnificado a los productores agropecuarios.

III. Son deberes de las organizaciones de regantes productivos, los siguientes:

1. Apoyar el fortalecimiento de las organizaciones de regantes. 2. Apoyo a la creación de un ente matriz de regantes en el Municipio. 3. Realizar convenios interinstitucionales para apoyar al fortalecimiento de las unidades productivas en el Municipio.

CAPITULO II DEL DESARROLLO PRODUCTIVO

Artículo 163 (Infraestructura Productiva).

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, suscribirá convenios interinstitucionales para el apoyo técnico a la infraestructura productiva urbano-rural. En ese sentido:

1. Creará políticas de fortalecimiento a instituciones productivas del área dispersa y urbana. 2. Apoyará la obtención de personerías jurídicas de nuevas asociaciones u organizaciones productivas. 3. Creará políticas de apoyo a los emprendimientos productivos en general.

Artículo 164 (Transformación e Industrialización)

I. Es deber del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, generar un sistema económico con miras al vivir bien: 1. Crear políticas de apoyo a la formación de empresas comunitarias, mixtas y privadas para la industrialización de las materias primas. 2. Generar políticas de apoyo a las iniciativas de industrialización de las materias primas en general. 3. Generar políticas de ordenamiento de ferias y mercados en el Municipio. 4. Promover políticas de precio justo a todos los productos que se originen en el Municipio.

II. Se considera prioritaria la creación de una terminal de carga.

III. Se promoverán programas que incentiven ferias locales, zonales y regionales para el consumo interno de los productos generados en el municipio.

Artículo 165 (Sistema de Abastecimiento).

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, consolidará las ferias y mercados locales a través de programas de incentivo a la producción:

1. Promoverá políticas de apoyo a las organizaciones de productores. 2. Creará políticas de acopio y de abastecimiento en el municipio.

II. Otros proyectos con la misma finalidad serán reglamentados a través de las normas necesarias y pertinentes.

Artículo 166 (De los áridos y agregados).

El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, creará políticas de control en la extracción y explotación de áridos y agregados según su competencia.

Artículo 167 (Turismo y Producción Artesanal).

El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, creará políticas de fomento al turismo, apoyará e incentivará a los productores artesanales, y principalmente promocionará los atractivos turísticos y sitios naturales para su explotación turística.

TITULO IV DESARROLLO COMERCIAL, INDUSTRIAL Y MINERIA

CAPITULO I DE LA ECONOMÍA Y EL EMPLEO

Artículo 168 (Empresas en el Municipio).

El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, priorizará el apoyo a las empresas ya constituidas y por constituirse. Generará espacios para la promoción de la mano de obra y de los profesionales del lugar en cargos de toma de decisiones.

Artículo 169 (Ubicación Comercial).

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, debe aprovechar la ubicación geográfica en la que se encuentra, y sus características comparativas y competitivas II. La zona comercial es una competencia compartida con el nivel central del Estado, por tal razón merecerá reglamentación especial.

Artículo 170 (Mancha Urbana).

Es deber del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, a través de la Unidad correspondiente, dar continuidad a la tramitación del establecimiento de la mancha urbana, con el propósito de potenciar la capacidad comercial y productiva municipal.

Artículo 171 (Facilitación de Predios a las Empresas).

I. En el marco de un programa de desarrollo económico, el Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, desarrollará políticas para la dotación de tierras, sin afectar la propiedad privada o comunal, con la finalidad de implementar empresas que generen recursos para el lugar.

II. Se garantiza el derecho de las Empresas a las tierras que les sean entregadas. La seguridad jurídica es un principio rector de la economía.

CAPITULO II LOS INGRESOS MUNICIPALES

Artículo 172 (Política de Ingresos Municipales).

El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, a través de una Unidad específica, controlará, fiscalizará y desarrollará políticas para el manejo de los ingresos de impuestos, sea del nivel estatal o privado de las empresas legalmente instituidas en el lugar.

Artículo 173 (Gestión de la Zona Industrial).

I. Se expedirán normas específicas por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, para la consolidación e institucionalización de una zona industrial. En ese sentido se realizarán estudios técnicos, financieros y legales. II. Es obligación del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, aprovechar la ubicación geográfica para potenciar el sistema económico y la economía de todos los ciudadanos.

CAPITULO III TRIBUTACIÓN MUNICIPAL

Artículo 174 (Control Impositivo).

Se creará por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, una Unidad especializada, que realice el control impositivo a las industrias, comercios, instituciones, empresas estatales, mineras cooperativas y privadas. Artículo 175 (Incentivo a la Industria y Comercio).

El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo es el directo ejecutor de políticas de incentivo en todas sus áreas, sea esta industrial, comercial o de cualquier otra actividad que genere recursos directos.

CAPITULO IV MINERÍA SOSTENIBLE

Artículo 176 (Aprovechamiento Sostenible de la Minería).

I. Pese a que el Municipio de Caracollo no está declarado como una zona minera, los recursos mineralógicos existentes los aprovechará de manera sostenible y responsable con los derechos de la madre tierra. Para este cometido, se implementarán trabajos de control y supervisión.

II. Se fortalecerá la Unidad de medio ambiente, la cual controle toda operación minera o actividad relacionada con la misma.

PARTE FINAL APROBACION, REFORMA, DISPOSICIONES DEROGATORIAS, ABROGATORIAS Y FINALES

CAPÍTULO ÚNICO APROBACION Y REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL

Artículo 177 (Aprobación y puesta en vigencia)

I. La aprobación y puesta en vigencia de la presente Carta Orgánica Municipal, estará en el marco del Artículo 275 de la Constitución Política del Estado Plurinacional y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

II. Posterior a la aprobación de la presente Carta Orgánica Municipal por constitucionalidad y referendo, se publicará la misma por medio de la Gaceta Municipal.

Artículo 178 (Reforma total o parcial)

I. La Carta Orgánica Municipal de Caracollo, podrá ser reformada total o parcialmente por iniciativa municipal institucional o por iniciativa ciudadana:

  1. 1)Iniciativa Municipal Institucional, mediante ley municipal aprobada por dos tercios (2/3) del total de miembros del Concejo Municipal.
  2. 2)Iniciativa ciudadana, promovida por una o más personas naturales o jurídicas y sustentada con firmas de al menos un treinta por ciento (30%) de ciudadanos y ciudadanas inscritos en el padrón electoral del Municipio.

II. El texto reformado deberá ser aprobado por dos tercios (2/3) del total de miembros del Concejo Municipal y sometido al control de constitucionalidad respectivo.

III. La población del Municipio de Caracollo, mediante Referendo Municipal, aprobará la Carta Orgánica Municipal, así como sus modificaciones.

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo tiene la responsabilidad, una vez promulgada la presente Carta Orgánica, iniciar la implementación.

Segunda.- El Órgano Legislativo Municipal, a partir de la promulgación de la presente Carta Orgánica Municipal, sancionará la legislación necesaria para su implementación.

DE LAS DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y ABROGATORIAS

Se deroga y abroga toda la Normativa Municipal producida por el Gobierno Municipal de Caracollo contraria a la presente Carta Orgánica Municipal.

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

I. Todas y todos los ciudadanos del Municipio de Caracollo tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir la presente Carta orgánica Municipal.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, establecerá políticas para que todos sus habitantes conozcan el contenido de la presente Carta Orgánica."

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El Presidente del Consejo Municipal de Caracollo remitió en consulta el proyecto de COM del precitado municipio, a fin de que sea sometido a control previo de constitucionalidad por este Tribunal, para determinar su compatibilidad o incompatibilidad con la Constitución Política del Estado.

En dicho propósito y con la finalidad de realizar un adecuado análisis, se desarrollarán previamente ejes temáticos siguiendo los principios y valores expresados por la Norma Suprema.

III.1. Sobre el diseño del Estado Unitario con Autonomías

La , respecto a esta temática, reunió varios de los fundamentos que fueron desarrollados a través de todo el proceso de implementación de autonomías, de manera que se tiene lo siguiente: "De acuerdo a lo establecido por el art. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE), 'Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país'; en tal sentido, al disponer que Bolivia se constituye en un Estado con autonomías, se tiene que la Norma Suprema establece un diseño estructural basado en la distribución territorial del poder, que no radica en una simple descentralización del mismo, sino en una verdadera repartición de potestades a las entidades territoriales autónomas (ETA) a efectos de que las mismas cumplan con los fines propios del Estado en una relación más profunda con la población, dando lugar a la consolidación de gobiernos subnacionales, respetando el carácter preexistente de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, quienes pueden ejercer su libre determinación y autogobierno conforme establece el art. 2 de la referida Norma Suprema.

Respecto a los postulados establecidos en el art. 1 de la CPE, la , entendió que el referido precepto constitucional, en su primera parte, establece una cláusula normativa '...a través de la cual se ingresa en un nuevo modelo de Estado compuesto, cimentado en la distribución del poder político con base territorial, en el que se reconoce la existencia de distintos niveles gubernativos en el territorio: un gobierno nacional y varios gobiernos autónomos, con facultades ejecutiva, legislativa, reglamentaria y fiscalizadora, según expresa el art. 272 de la CPE...'; a esto el referido fallo, sobre el art. 2 de la Norma Suprema, añade que: '...el refuerzo constitucional de la cláusula autonómica se encuentra en el art. 2 de la CPE, que reconoce el derecho a la autonomía y autogobierno de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, por tanto, en virtud de la cláusula autonómica prevista en los arts. 1 y 2 de la CPE, la orientación del nuevo Estado Plurinacional con autonomías tiende a descartar las tendencias centralistas y a profundizar en mayor grado y de manera progresiva y gradual, la cláusula autonómica, la misma que debe ser llevada a cabo siempre bajo el principio de unidad e integralidad del Estado'.

Por su parte, la , sobre el ya mencionado art. 1 de la CPE, hace referencia a las características del Estado Unitario, Comunitario y Plurinacional, señalando que éste se denomina: '...Estado Unitario, porque resguarda la integridad del territorio nacional y garantiza la unidad entre los bolivianos; asimismo, es Comunitario porque revaloriza las diversas maneras de vivir en comunidad, sus formas de economía, de organización social, política y la cultura. En este modelo de Estado se instituyen nuevos valores emergentes de la pluralidad y diversidad que caracteriza al Estado boliviano, entre ellos se predica, los principios de solidaridad, reciprocidad, complementariedad, mejor distribución de la riqueza con equidad.

Asimismo, al ser comunitario el Estado asume y promueve como principios éticos -morales, aquellos que rigen la vida en comunidad de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos.

De la misma forma se erige como Estado plurinacional, reconociendo la condición de naciones a los pueblos indígena originario campesinos...'.

Sobre la repartición del poder en nuestro Estado con autonomías, debe considerarse que la misma se encuentra sustentada sobre una base territorial; en tal sentido, corresponde considerar que el art. 269.I de la CPE determina que: "Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos", siendo esta la organización territorial considerada para la consolidación de los gobiernos autónomos subnacionales: departamental, municipal, indígena originario campesino y regional.

En ese sentido, corresponde precisar que cada uno de los gobiernos subnacionales señalados anteriormente, cuentan con particulares características en su constitución a partir del nuevo diseño estatal, así en el caso de los gobiernos departamentales, éstos se encuentran constituidos por una Asamblea Legislativa Departamental y un Órgano Ejecutivo, cuya máxima autoridad ejecutiva (MAE) es el Gobernador o Gobernadora; así lo establecen los arts. 277 y 279 de la CPE; por otra parte, los gobiernos municipales autónomos se encuentran constituidos por un Concejo Municipal y un Órgano Ejecutivo presidido por la Alcaldesa o el Alcalde, según establece el art. 283 de la misma norma constitucional.

Por su parte, las autonomías indígena originaria campesinas tienen una particular constitución, por cuanto estas ejercen su autogobierno de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias en armonía con la Constitución Política del Estado y la ley, de acuerdo a lo establecido en el art. 290.II de la CPE. Sobre éste tipo de autonomía cabe señalar que tiene como característica el ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos cuya población comparta territorio, cultura, historia, lenguas y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas, de acuerdo a lo establecido en el art. 289 de la Norma Suprema.

Para el caso de la autonomía regional, a diferencia de los gobiernos autónomos citados anteriormente, estará constituida por una Asamblea Regional con facultad deliberativa, normativo-administrativa y fiscalizadora en el ámbito de sus competencias y un órgano ejecutivo conforme dispone el art. 281 de la CPE, por lo que en este caso, se tiene que la autonomía regional carece de facultad legislativa; al respecto, resulta importante distinguir a la región como espacio de planificación y gestión el cual es diferente a la autonomía regional, por cuanto la primera se trata de un espacio de gestión y la segunda se constituye en la consolidación de un gobierno regional con cualidad autónoma a iniciativa de los municipios que la integran, y que goza de igualdad de rango constitucional con las otras ETA, llegando a formar parte de la organización territorial del Estado; así lo establece el art. 280.I y III de la Norma Suprema.

Una de las grandes novedades que contempla esta estructura estatal establecida por la Norma Suprema, radica primordialmente en la distribución de la potestad legislativa a favor de cada uno de los gobiernos autónomos subnacionales; por lo cual se rompe el monopolio de un único Órgano emisor de leyes, distribuyéndose ésta facultad a cada ETA por competencias; así la jurisprudencia constitucional, mediante la , estableció que: '...el régimen autonómico diseñado por el constituyente, crea entidades territoriales autónomas, con capacidad gubernativa dentro del ámbito de su jurisdicción y límites; es decir, capacidad legislativa, en determinados temas y materias, (...), en el entendido que la autonomía como una modalidad del Estado compuesto hace referencia a la distribución del poder político de forma limitada, de tal forma que la autonomía legislativa otorgada para determinadas competencias no exime que en otros temas existan tareas delegadas, esto dependerá de los límites impuestos por el constituyente a la competencia legislativa de las entidades territoriales autónomas, según las materias que se trate. A esta primera cualidad del diseño constitucional cabe subrayar, que la ruptura del monopolio legislativo del nivel central se asienta en el reconocimiento de la facultad legislativa dentro de sus ámbitos territoriales en igualdad de condiciones respecto de las diferentes entidades territoriales, con excepción de la autonomía regional, legislación que de conformidad con el art. 410 de la CPE, tiene un rango comparable a las leyes nacionales'.

Es en este nuevo ámbito organizativo estatal que la constitución de gobiernos autónomos subnacionales adquiere matices de los órganos del nivel central del Estado, mismos que son necesarios para garantizar su gobernabilidad; entre estos se encuentra la necesaria división inter-orgánica, que comprende la constitución de dos órganos que corresponden a las ETA, uno encargado de la ejecución y reglamentación de las normas respectivas, y otro ente de carácter representativo encargado de la emisión de leyes de índole subnacional, y asimismo del control o fiscalización de la ETA en razón del mismo carácter representativo que ostenta, en virtud del cual también ejerce facultad de deliberar sobre asuntos atingentes a la gobernanza.

De acuerdo a lo señalado anteriormente, conviene hacer referencia al principio de independencia y separación de órganos establecido en el art. 12.I de la CPE, el cual establece que: 'El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos'; asimismo, el parágrafo III del mencionado precepto constitucional establece que: 'Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre si', disposiciones que si bien se encuentran dirigidas para Órganos del nivel central del Estado, se hacen extensibles a las relaciones entre órganos de las ETA; debido a que las facultades con las que estos cuentan, obliga a la necesidad de un establecimiento de pesos y contrapesos que permitan un equilibrio en el ejercicio del poder en cada nivel de gobierno.

Sobre el establecimiento de niveles de gobierno, corresponde señalar que entre los referidos gobiernos subnacionales, no opera jerarquía alguna, es decir que la extensión territorial que abarca la jurisdicción de una determinada ETA no implica que ésta tenga mayor jerarquía por cuanto cada una de éstas tiene igualdad de rango constitucional, así lo establece el art. 276 de la CPE, que dispone: 'Las entidades territoriales autónomas no estarán subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional'; no obstante de esta disposición, resulta pertinente señalar que todo este andamiaje arquitectónico constitucional se encuentra sometido al principio de unidad que no solamente rige a las ETA por mandato del art. 270 de la CPE, sino a todo el Estado boliviano conforme establece taxativamente el art. 1 de la Norma Suprema.

Corresponde también hacer referencia que las autoridades de las ETA cuentan con distintas facultades para ejercer su autonomía, es así que el art. 272 de la CPE, establece que: 'La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos de gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones'; no obstante de las facultades referidas en el referido precepto constitucional, corresponde señalar que los órganos legislativos de éstos niveles de gobierno también cuentan con facultad deliberativa en ejercicio de su mandato representativo, así se advierte de los arts. 277, 281 y 283 de la CPE, a lo que cabe aclarar que solo en el caso de la autonomía regional, su Asamblea Regional cuenta con facultad normativo-administrativa según el art. 281 de la Norma Suprema.

En ese sentido, resulta pertinente establecer que si bien nos encontramos ante un Estado compuesto, que tiene consolidados varios tipos de gobiernos autónomos, es importante reiterar que la estructura del mismo deberá entenderse siempre en el marco de la unidad e integralidad del mismo Estado; en tal razón, si bien se constituyeron ETA, debe tenerse presente en todo momento que la autonomía corresponde a dichas entidades estatales, pero no así con respecto a los espacios territoriales o más propiamente dicho con el suelo boliviano, en el cual, si bien distintas entidades territoriales ejercen jurisdicción de índole administrativo, de ninguna forma debe entenderse que el mismo se encuentra disgregado o fraccionado, lo cual implica que no puede entenderse la existencia de territorios autónomos; por cuanto, la autonomía es una cualidad propia de cada gobierno subnacional como tal y que no aplica a un espacio geográfico o territorio, debiendo en todo caso observarse el principio de unidad e integralidad que rige al Estado boliviano, así la , estableció que: '...la orientación del nuevo Estado Plurinacional con autonomías tiende a descartar las tendencias centralistas y a profundizar en mayor grado y de manera progresiva y gradual, la cláusula autonómica, la misma que debe ser llevada a cabo siempre bajo el principio de unidad e integralidad del Estado'".

III.2. Sobre la supremacía normativa de la Constitución Política del Estado.

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Tribunal Constitucional Plurinacional12 de abril de 20230015/2023-DCPFuente oficial