Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2023-ECA Sucre, 13 de febrero de 2023
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 42840-2021-86-AL Departamento: Cochabamba
En la enmienda de oficio de la , emitida dentro de la acción de libertad interpuesta por Fabricio Elioth Flores Márquez en representación sin mandato de Mauro Wilder y Milton Gonzalo, ambos Ponce Argote contra Jesús Víctor Gonzales Milán, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES
En la parte resolutiva de la , de oficio, se advirtió un error de forma referente a la identificación del departamento, al haberse consignado como: "Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz"; en lugar de: Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
II.1. Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación
El instituto procesal de la aclaración, enmienda y complementación se encuentra normado por el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece:
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