Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2023-O Sucre, 22 de mayo de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 48416-2022-97-AAC Departamento: Cochabamba
En la queja por incumplimiento formulada por Fanor García Claure dentro de la acción de amparo constitucional que interpuso en representación legal de José Ayzacayo Cardozo, Marco Antonio Callata, Freddy Francisco Cardozo Flores, Daniel Marcelo Choque Jaillita, Diego Orlando Choque Jaillita, Celso Condori Pacheco, Edilberto Delgadillo Mejía, Santiago Gallego Chocllu, Julio Hinojosa Camacho, Antonio Hinojosa Meneses, Agustín Laura Canqui, Jaime Laura Canqui, Sixto Cesar Laura Canqui, Pedro Mamani Huanca, José Virgilio Pardo Ríos, José Rosmar Peñarrieta Salinas y Juan Carlos Rodríguez Arias contra Robert William Jordán Escobar y Luis Antonio Rojas Gutiérrez en representación legal de la Fábrica Nacional de Cilindros Metálicos "FANACIM" Sociedad Anónima (S.A.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
Por memorial presentado el 27 de febrero de 2023, cursante de fs. 487 a 489, y de reiteración de 28 de marzo de igual año (fs. 546 a 549), Fanor García Claure denunció ante los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que hasta la fecha, la empresa hoy demandada "FANACIM" S.A. no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral J.D.T.CBBA/D.S. 0495-2010/SMLV/027/2022 de 23 de marzo, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, conforme fue ordenado por la , que concedió la tutela solicitada a la parte accionante; puesto que, la liquidación en la que se encuentra la empresa ya fue motivo de análisis por la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional; de manera que, si no está de acuerdo con la conminatoria indicada, debe acudir a la judicatura laboral.
I.1.1. Petitorio
Solicitó la remisión inmediata de antecedentes al Ministerio Público, con el objeto de que dicha instancia investigue el ilícito de Desobediencia a Resoluciones en Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad, previsto en el art. 179 bis del Sustantivo Penal.
I.2. Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución de 31 de marzo de 2023, cursante de fs. 550 a 551 vta., declaró no ha lugar la petición de remisión de antecedentes al Ministerio Público por incumplimiento a la , pues si bien no se cumplió lo dispuesto en la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional; debido a que, esta se encuentra en liquidación y por haberse procedido al desapoderamiento ordenado por autoridad judicial respecto de la maquinaria y la materia prima, corresponde en definitiva a la Jefatura Departamental del Trabajo o a la judicatura laboral dilucidar las cuestiones relativas a los derechos laborales de los trabajadores, tomando en cuenta la imposibilidad de incumplimiento alegada por la parte demandada.
I.3. Impugnación a la Resolución pronunciada por la Sala Constitucional
Por memorial presentado el 6 de abril de 2023, cursante de fs. 554 a 559 vta., Fanor García Claure impugnó la Resolución de 31 de marzo de 2023, dictada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; argumentando que, su queja fue resuelta de forma arbitraria y grosera, sin pronunciarse sobre los argumentos ya expuestos y referidos a:
- a)Que la situación de liquidación ya fue motivo de análisis en la , de manera que, si la empresa no estaba de acuerdo con lo resuelto en la conminatoria, debió acudir a la judicatura laboral;
- b)Sobre la supuesta imposibilidad sobreviniente que impediría el cumplimiento de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, la empresa no expuso en audiencia a la autoridad de la Jefatura Departamental del Trabajo como tampoco a los Vocales Constitucionales, la venta de las maquinarias de la empresa; puesto que, no puede alegar su propia torpeza en su propio beneficio, cuando dicha situación es anterior inclusive a la celebración de las indicadas audiencias, de modo que no existe imposibilidad sobreviniente;
- c)el empleador no agotó y no interpuso los recursos administrativos que le permitía la ley para impugnar la conminatoria, como tampoco presentó demanda en la vía ordinaria, habiendo precluido su derecho al respecto;
- d)Los representantes legales de la empresa accionante se niegan a cumplir la conminatoria de reincorporación laboral, aspecto que fue verificado por el Inspector de la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, conforme se acredita del informe de verificación elaborado al respecto; y,
- e)La Resolución de 31 de marzo de 2023, no realiza una correcta valoración de los hechos, ingresando los Vocales Constitucionales a analizar situaciones que la justicia constitucional se encuentra imposibilitada de hacerlo, conforme lo señalado en la , omitiendo otorgar una respuesta fundamentada y motivada como elementos del debido proceso.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Decreto Constitucional de 25 de abril de 2023, cursante a fs. 565, se dispuso que los antecedentes relativos a la queja por incumplimiento de la , pasen a la Sala Cuarta Especializada, en cumplimiento del art. 16.II del Código Procesal Constitucional (CPE)
II. CONCLUCIONES
De los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 10 de junio de 2022, Fanor García Claure en representación legal de José Ayzacayo Cardozo, Marco Antonio Callata, Freddy Francisco Cardozo Flores, Daniel Marcelo Choque Jaillita, Diego Orlando Choque Jaillita, Celzo Condori Pacheco, Edilberto Delgadillo Mejía, Santiago Gallego Chocllu, Julio Hinojosa Camacho, Antonio Hinojosa Meneses, Agustín Laura Canqui, Jaime Laura Canqui, Sixto Cesar Laura Canqui, Pedro Mamani Huanca, José Virgilio Pardo Ríos, José Rosmar Peñarrieta Salinas y Juan Carlos Rodríguez Arias, presentó acción de amparo constitucional contra Robert William Jordán Escobar y Luis Antonio Rojas Gutiérrez en representación legal de la Fábrica Nacional de Cilindros Metálicos Sociedad Anónima "FANACIM" S.A.., denunciando la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a percibir un salario, porque la empresa demandada no cumplió la Conminatoria J.D.T.CBBA/D.S. 0495-2010/SMLV/027/2022, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba (fs. 278 a 290 vta.).
II.2. A través de Resolución AAC-053/2022 de 15 de junio, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:
- 1)Si bien la Conminatoria de reincorporación laboral fue emitida por la instancia competente y en el marco de lo dispuesto en los Decretos Supremos 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010, con la finalidad de garantizar una fuente laboral estable y el pago de sus salarios devengados, cuya cancelación debe suceder a la restitución laboral, empero, este propósito último no podría ser cumplido en el caso concreto, cuando el propio informe de la Jefatura Departamental de Trabajo, emitido en forma posterior a la conminatoria, advierte que la empresa "FANACIM" S.A. no se encuentra con actividad laboral porque no cuenta con maquinaria, no está produciendo bienes y los trabajadores reincorporados en cumplimiento de otras conminatoria se encontrarían realizando trabajos de limpieza; por lo que, los demandados no cuentan con la facultad de reincorporar a los accionantes; puesto que, según el testimonio de poder que les fue otorgado, solo cuentan con mandato para proceder con la liquidación de la empresa; y,
- 2)Si bien la parte impetrante de tutela alega que la liquidación declarada por "FANACIM" S.A. solo tiene el propósito de crear una causal para la desvinculación laboral de los trabajadores, afirmación que es rechazada por el empleador demandado, tales aspectos constituyen hechos y derechos controvertidos que, de acuerdo a la , están sujetos a controversia en la jurisdicción ordinaria o en sede administrativa (fs. 351 a 356).
II.3. Por , este Tribunal, en revisión, revocó la Resolución 053/2022; y en consecuencia, concedió la tutela solicitada, ordenando a "FANACIM" S.A., a través de su representante legal, cumplir de manera inmediata lo dispuesto en la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495-2010/SMLV/027/2022, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba. Bajo los siguientes fundamentos:
- i)Que la conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo es de obligatorio cumplimiento, no obstante los mecanismos de impugnación que puedan ser activados por la parte empleadora en vía administrativa o judicial; y,
- ii)Que los argumentos expuestos por la parte empleadora, referidos a: Que se comunicó a la Jefatura del Trabajo que "FANACIM" S.A., fue disuelta y que estaba en fase de liquidación; que se comunicó a los trabajadores sobre la liquidación de la empresa; que se interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba; que se pagaron beneficios sociales a los trabajadores, cuyos recursos fueron depositados en sus respectivas cuentas; que la Resolución de conminatoria no analizó los antecedentes y las justificaciones expuestas por la empresa demandada, y que por ello carece de fundamentación y motivación; y, que no existe una empresa a la cual se deba reincorporar a los impetrantes de tutela; son aspectos que deben ser dilucidados en sede administrativa o en la judicatura laboral (fs. 467 a 478).
II.4. Mediante Decreto de 17 de febrero de 2023, la Sala Constitucional que conoció y resolvió la presente acción de defensa, recibida la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional y los antecedentes del caso, ordenó el cumplimiento de lo dispuesto en dicho fallo, acto con el que fue notificada la empresa demandada, el 22 de febrero de 2023, acompañando a dicha diligencia la , entre otros (fs. 482 y 484).
II.5. A través de Informe MTEPS-JDT CO-MVV-0448-INF/23 de 14 de febrero, personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Cochabamba, previa verificación a las instalaciones de la empresa, informó a dicha Jefatura, que la Empresa "FANACIM" S.A. no reincorporó a los trabajadores en el último cargo que venían desempeñando funciones, tampoco se efectivizó la cancelación de sus salarios devengados, sin que se dé cumplimiento íntegro a la Conminatoria de Reincorporación Laboral J.D.T.CBBA./D.S. 0495-2010/SMLV/027/2022 (fs. 485 a 486).
II.6. Por memorial presentado el 2 de marzo de 2023, "FANACIM" S.A. dio a conocer a los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, la imposibilidad sobreviniente que impide el cumplimiento de la , al estar en liquidación y no contar ya con los medios de producción necesarios y sin máquinas para que los trabajadores puedan desarrollar sus labores; ello debido a que, el 1 de marzo de 2023, por disposición de un juzgado civil, se ejecutó un mandamiento de desapoderamiento de los bienes de la empresa en liquidación, llevándose toda la maquinaria y materia prima (fs. 536 a 533.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La parte accionante alega que la empresa demandada no cumplió lo dispuesto en la , pues no fueron reincorporados a su fuente laboral, tal y como ordenaba la Conminatoria de Reincorporación Laboral J.D.T.CBBA/D.S. 0495-2010/SMLV/027/2022 de 23 de marzo, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba; razón por la cual, solicita que se remitan antecedentes al Ministerio Público con el objeto de que dicha instancia investigue la conducta de los representantes legales de "FANACIM" S.A., por Desobediencia a Resoluciones en Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad, previsto en el art. 179 bis del Sustantivo Penal.
En consecuencia, corresponde establecer si tales extremos son evidentes, de modo que se ordene lo impetrado por la parte accionante.
III.1. De la facultad del Tribunal Constitucional Plurinacional para conocer y resolver denuncias de incumplimiento de Resoluciones Constitucionales
Por previsión del art. 16.II del CPCo, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución de las resoluciones constitucionales, así como la ejecución de los fallos pronunciados en los procesos presentados directamente ante él; de donde se colige que el objeto de una denuncia de incumplimiento de una Sentencia Constitucional Plurinacional, es lograr que las partes obligadas a su cumplimiento se sometan a sus efectos, y de no hacerlo, pueden ser pasibles a la sanción correspondiente, conforme disponen los arts. 17.II y III y 18 del CPCo, independientemente de las acciones que pueda tomar el impetrante de tutela.
III.2. Marco jurídico y jurisprudencial sobre las incidencias formuladas en ejecución de sentencia en acciones tutelares y el derecho de acceso a la jurisdicción constitucional
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