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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0015/2024-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0015/2024-S2

El accionante a través de sus representantes denuncia la lesión de sus derechos a la educación, al debido proceso en sus componentes fundamentación y motivación, a la defensa y al acceso a la justicia; toda vez que, los demandados establecieron la sanción extrema de expulsión sin que exista una razó...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante a través de sus representantes denuncia la lesión de sus derechos a la educación, al debido proceso en sus componentes fundamentación y motivación, a la defensa y al acceso a la justicia; toda vez que, los demandados establecieron la sanción extrema de expulsión sin que exista una razón fundada de la misma, menos consideraron la exposición de su progenitora ante el Consejo de Curso de 11 de septiembre de 2023, transgredido el Reglamento Interno del Colegio Alemán de Santa Cruz en cuanto a los plazos procesales, tampoco permitir ejercer su defensa debido al oportuno acceso a los datos del proceso interno desarrollado en su contra.

Sintesis de la ratio decidendi

Se confirma la resolución y se concedió en parte la tutela, en relación al debido proceso en sus componentes fundamentación y motivación, en mérito a que la nota de 2 de octubre de 2023, emitida por el Consejo de Apelación del Colegio Alemán de Santa Cruz, no cumplió con los cánones de fundamentación que debe contener un fallo que resuelve un recurso de apelación.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4. señala que: “…la resolución cuestionada no responde a las pretensiones expresadas por el accionante a través de sus representantes en su recurso de apelación formulado contra la disposición de expulsión inmediata en su contra; vinculado ello además a que la determinación asumida en la nota de 2 de octubre de 2023, no cumplió lo previsto en el Reglamento Interno del Colegio Alemán de Santa Cruz en lo relativo a controlar la correcta aplicación del procedimiento y la determinación del Consejo de Curso -precepto XVIII.III.4.b-; tampoco lo inherente al registro de la decisión por escrito en un protocolo establecido en la citada norma; lo inherente a la medida disciplinaria aplicada y las razones que justifique aquello -disposición XVIII.I.2-, valorando los hechos fácticos que incluyen el reconocimiento voluntario del impetrante de tutela respecto a la falta cometida, su sometimiento al proceso, su conducta anterior y kardex; el efecto de la indicada medida asumida tanto para el prenombrado como para la menor BB -víctima- y su entorno, demostrando en tal circunstancia, las razones de la imposición de la sanción y la imposibilidad de aplicar otra u otras medidas establecidas en la parte pertinente del indicado Reglamento; asimismo, la explicación o razones para que la admisión de culpabilidad y de sometimiento al proceso del accionante y sus progenitores hubiese originado la imposición automática de expulsión; pues, más allá de lo establecido en el art. 48 de la RM 001/2017 -citado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional-, la cual dispone que la Dirección del establecimiento educativo puede establecer una sanción directa y sin proceso previo a un estudiante, bajo la condición de que exista prueba suficiente; al ser una facultad potestativa, nada le impedía a dicha Dirección evaluar de forma integral y ponderada las circunstancias del hecho y la edad de los menores involucrados; y en su mérito, emitir una resolución -que de acuerdo al Reglamento Interno del citado Colegio debió constituir un protocolo- debidamente fundamentada y motivada que establezca las razones de la determinación asumida, ponderando los derechos de las partes, que en el caso que nos ocupa, se trata de menores de edad; máxime, si conforme los antecedentes que cursan en la presente acción de amparo constitucional, los padres y representantes del accionante, afirmaron en su recurso de apelación, que entregaron a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia comunicaciones del teléfono del peticionante de tutela con la menor BB involucrada y otros menores de edad; instancia en la cual, además se hubieran efectuado valoraciones psicológicas como progenitores y de su hijo; actuación esta de sometimiento al proceso, inclusive prueba de admisión del hecho que no habría sido considerada; sin embargo, el Consejo de Apelación del Colegio Alemán de Santa Cruz, únicamente se remitió a establecer que: “…este Consejo ratifica y confirma la determinación de expulsión inmediata emitida por el Consejo Disciplinario del curso P6d de fecha 11 de septiembre del presente” (sic); señalando que: “Analizados los argumentos expuestos en su memorial de apelación aclaramos que después de revisar el expediente, identificamos que le fue comunicado con claridad y precisión los hechos denunciados al establecimiento relacionados a la difusión de imágenes intimas de una de nuestras estudiantes, hechos que fueron reconocidos y aceptados por su hijo y ustedes dentro del proceso disciplinario” (sic); no obstante, dichos argumentos no establecen un justificativo cabal y preciso que resuelva los agravios expuestos por los progenitores del accionante en su recurso de apelación; al respecto de lo expresado, cabe precisar que: “…cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una ‘decisión sin motivación’, debido a que ‘decidir no es motivar…”’ (énfasis añadido [SCP 0646/2020-S2]). (…) …si bien es viable la aplicación de sanciones en el ámbito educativo, conforme al entendimiento citado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, conforme “…al art. 48 de la RM 001/2017 que hace referencia a la sanción de expulsión, la cual debe ser producto de un debido proceso previo escolar; es decir, no puede sancionarse a un estudiante de manera directa; sin embargo, la misma norma establece excepciones en los casos que exista ‘…pruebas suficientes de culpabilidad, como ser: robo, hurto, agresión física y/o sexual, compra/venta y/o consumo y/o tenencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, sustancias controladas y armas, y difusión de imágenes que afectan la privacidad de las y los estudiantes, así como prácticas o conductas racistas, discriminatorias y de acoso escolar que se constituyan en delitos penales’; supuestos en los cuales, de acuerdo a dicha norma, la Dirección del establecimiento educativo puede expulsar de manera directa y sin proceso previo a la o el estudiante, bajo la condición que exista prueba suficiente; de donde se desprende que las salvedades previstas en la norma están sujetas a la discrecionalidad de las autoridades escolares; pues, son quienes determinarán si un caso se encuentra debidamente probado y existe prueba suficiente” (énfasis y subrayado añadidos [SCP 0639/2020-S1]); sin embargo, en el caso concreto, no se advierte que los demandados en la nota de 2 de octubre de 2023, hubieran identificado y analizado prueba alguna estableciendo que la decisión de expulsión era la necesaria, en una decisión ponderada entre los derechos y valoración integral fáctica de ambos menores involucrados, aspecto que también confluyen en la falta de fundamentación a partir de la aplicación de la norma que establece la sanción a imponerse y que subsume a los hechos fácticos valorados; es decir, la motivación que supone la exteriorización de razonamientos que conducen a tomar la decisión”.

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Ratio decidendi

Se confirma la resolución y se concedió en parte la tutela, en relación al debido proceso en sus componentes fundamentación y motivación, en mérito a que la nota de 2 de octubre de 2023, emitida por el Consejo de Apelación del Colegio Alemán de Santa Cruz, no cumplió con los cánones de fundamentación que debe contener un fallo que resuelve un recurso de apelación.

Sintesis del caso

El accionante a través de sus representantes denuncia la lesión de sus derechos a la educación, al debido proceso en sus componentes fundamentación y motivación, a la defensa y al acceso a la justicia; toda vez que, los demandados establecieron la sanción extrema de expulsión sin que exista una razón fundada de la misma, menos consideraron la exposición de su progenitora ante el Consejo de Curso de 11 de septiembre de 2023, transgredido el Reglamento Interno del Colegio Alemán de Santa Cruz en cuanto a los plazos procesales, tampoco permitir ejercer su defensa debido al oportuno acceso a los datos del proceso interno desarrollado en su contra.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0015/2024-S2Fuente oficial