Texto del fallo
Texto de la resolucion
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2020 Sucre, 16 de octubre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Consulta de autoridades indígenas originarias campesinas sobre aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
Expediente: 32625-2020-66-CAI Departamento: Santa Cruz
En la consulta de autoridades indígenas originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto interpuesta por Justo Seoane Parapaino, Secretario de Recursos Naturales de la Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente, Chaco y Amazonía de Bolivia (CIDOB) y Agustín García Choré, Primer Gran Cacique General de la Organización Indígena Chiquitano (OICH); a los fines de someter a control jurisdiccional, lo resuelto en la Sentencia Indígena de la CIDOB 047/2019 de 27 de diciembre.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Por nota recibida en el Tribunal Constitucional Plurinacional el 9 de enero de 2020, cursante de fs. 21 a 24 vta., las autoridades consultantes, refirieren que las instituciones a las que representan, en el caso de la CIDOB, aglutinan a treinta y cuatro, de las treinta y seis naciones indígenas reconocidas por la Constitución Política del Estado, estructuradas en trece regiones, de las cuales una de ellas es la OICH; misma que, por su parte, está conformada por todos los indígenas de la macro región chiquitana, en once centrales y dos asociaciones de cabildos, entre las que se encuentra la Central Indígena de Comunidades Originarias de Lomerío (CICOL).
Indican que, los indígenas pertenecientes a la CICOL de la Tierra Comunitaria de Origen (TCO) de Lomerío -que cuenta con Título TCO-NAL 000114 de 30 de mayo de 2006, emitido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)-; el 15 de agosto de 2019 denunciaron a Olegario Condori Koyo ante la OICH, por daños y perjuicios al medio ambiente y al ecosistema, por destrucción de bosques y explotación ilegal de madera. Dicha acusación, fue remitida a conocimiento de la CIDOB, instancia que tras citar legalmente al demandado y en presencia de las partes en conflicto, instaló audiencia el 27 de diciembre de 2016 a las 16:00, la misma que concluyó con la declaración de ser suficiente la prueba aportada por los demandantes respecto a su derecho propietario y a los daños ocasionados por el denunciado, quien no es un indígena chiquitano, sino migrante de la zona del altiplano, e ingresó de manera arbitraria y clandestina al territorio de la TCO de Lomerío, para explotar y "piratear" madera de diferentes especies y en grandes cantidades, derribando árboles y causando un grave daño al medio ambiente y al ecosistema, llegando a afectar más de 600 ha; además de ello, se corroboró que el prenombrado, no fue autorizado por la CICOL para ingresar y explotar madera, ni fue contratado como cuidador de la TCO de Lomerío, más al contario, derribó más de 1 km de alambrado y viviendas para ocupar potreros de los comunarios indígenas de la referida TCO, bajo órdenes de "Roque Pedraza".
Así, con base a los referidos hechos comprobados en audiencia, se dictó la Sentencia Indígena de la CIDOB 047/2019 de 27 de diciembre, a través de la cual, las autoridades de la CIDOB, resolvieron lo siguiente:
- a)Declarar probada la demanda y condenar por daños y perjuicios a Olegario Condori Koyo, al pago por concepto de madera explotada en 600 ha, con un cálculo aproximado de 5 400 cubos, a $us30.- (treinta dólares estadounidenses) por cada uno; en la suma de $us162 000.- (ciento sesenta y dos mil dólares estadounidenses); y, por concepto de daños al medio ambiente, ecosistema, alambrados y otros, al pago de $us100 000.- (cien mil dólares estadounidenses), otorgando un plazo de quince días para su cumplimiento en ambos casos;
- b)Ordenar al demandado, abstenerse de ingresar a la TCO de Lomerío, por no ser indígena chiquitano y por ser un migrante del altiplano; y,
- c)Se embargan todos los bienes muebles y semovientes que sean de propiedad del acusado y que se encuentren dentro de la TCO de Lomerío.
Determinaciones respecto a las cuales, las autoridades indígenas consultan:
- 1)Si la aplicación de sus usos y costumbres, contradicen el art. 30.II.7 de la Constitución Política del Estado (CPE), con relación a los arts. 33, 34. 342, 347 y 403 de la misma Norma Suprema, respecto a la temática de recursos naturales renovables forestales y la reparación de daños y perjuicios por afectación al medio ambiente y al ecosistema ocurridos en la TCO de Lomerío;
- 2)Si su derecho interno puede limitar el ingreso a su territorio por parte de terceras personas que no son miembros de la nación indígena; y,
- 3)Si es viable el embargo de bienes muebles y semovientes para garantizar la reparación de los daños ocasionados.
I.2. Remisión a la Sala Especializada
De conformidad al art. 130 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la presente Consulta se remitió a la Sala Cuarta Especializada el 9 de enero de 2020 (fs. 24 vta.).
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Copia Acta de Elección y Posesión de las Secretarías en Acefalía - Tercera Comisión Nacional de la CIDOB, de 30 de septiembre de 2018; que registra a Justo Seoane Parapaino, en el cargo de la Secretaría de Recursos Naturales (fs. 2 a 6).
II.2. Resolución 01/2019 de 30 de julio, de la Asamblea Extraordinaria de la OICH, mediante la cual se designó a Agustín García Choré como Primer Gran Cacique de la OICH (fs. 8 a 10).
II.3. Nota de 16 de agosto de 2019, de remisión de denuncia contra Olegario Condori Koyo, por la presunta comisión de daños y perjuicios al medio ambiente y al ecosistema, destrucción de bosque y explotación ilegal de madera, cometidos en la TCO de Lomerío; para que sea de conocimiento y se resuelva por la CIDOB, en su Secretaría de Recursos Naturales (fs. 11).
II.4. Citación a Olegario Condori Koyo, con la denuncia referida en la Conclusión anterior, practicada el 23 de diciembre del citado año; mismo que se rehusó a firmar la constancia de su recepción (fs. 12).
II.5. Copia simple del Título Ejecutorial TCO-NAL-000114 de 30 de mayo de 2006, emitido por el INRA, otorgada al Pueblo Indígena Chiquitano de Lomerío (fs. 14 a 16).
II.6. Cursa Sentencia Indígena de la CIDOB 047/2019 de 27 de diciembre, dictada por el Secretario de Recursos Naturales de la CIDOB, dentro de la denuncia efectuada por la TCO de Lomerío, a través de la CICOL, contra Olegario Condori Koyo, por daño al medio ambiente y al ecosistema, destrucción de bosques, explotación ilegal de la madera y reparación; mediante la cual, resolvió declarar lo siguiente:
- i)Probada la demanda y condenar al demandado al pago de las sumas de $us162 000.-, por concepto de madera explotada en 600 ha de extensión y de $us100 000.- por daños al medio ambiente y al ecosistema;
- ii)Ordenar que se abstenga de ingresar al TCO de Lomerío, por no ser indígena chiquitano y por ser un migrante del altiplano; y,
- iii)Se embargan todos los bienes inmuebles y semovientes de Olegario Condori Koyo que se encuentren dentro de la TCO de Lomerío (fs. 17 a 19).
II.7. Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UD/003/2020 de marzo de 2020, "ESTUDIO DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS SANCIONES DE EXPULSIÓN Y PROHIBICIÓN DE INGRESO AL TERRITORIO; Y, RETENCIÓN DE BIENES EN LA COMUNIDAD SALINAS DE LA TCO LOMERÍO Y LA OICH" (fs. 32 a 51).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El Secretario de Recursos Naturales de la CIDOB y el Primer Gran Cacique General de la OICH, formulan la presente consulta con el objeto que el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie sobre el alcance de su jurisdicción Indígena Originario Campesina (IOC), sobre conflictos vinculados a recursos naturales renovables forestales y daños y perjuicios por afectación al medio ambiente y al ecosistema; así como también, sobre la limitación de ingreso a personas ajenas de las comunidades IOC y la posibilidad de embargar los bienes de los sancionados en su jurisdicción, para garantizar la reparación del daño ocasionado; normas que se plasman dentro de la Sentencia Indígena de la CIDOB 047/2019, dictada dentro de la denuncia contra Olegario Condori Koyo.
En consecuencia, corresponde determinar si la referida Consulta, es materia del presente procedimiento constitucional.
III.1. Naturaleza jurídica de la consulta: alcance y finalidad. Jurisprudencia reiterada
La Consulta es el mecanismo diseñado a favor de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC), para que en ejercicio de su autogobierno y de conformidad a lo previsto por el art. 202 de la CPE, acudan ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, solicitando pronunciamiento sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de alguna norma de su sistema normativo a un caso concreto; de modo que logren resolver ese conflicto en particular y otros que históricamente han conocido, respetando los valores, principios y fines de la Constitución Política del Estado.
Así, este mecanismo procesal se consigna en el art. 128 del CPCo, que, en lo pertinente sobre la Consulta, señala: "...tiene por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado"; por lo tanto, se instituye la Consulta de Autoridades Indígenas, para que la norma propia de las NPIOC sea aplicada en un caso concreto, sin sobrepasar los límites de la Norma Fundamental.
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