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TCP

0016/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de marzo de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0016/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2020-S1 Sucre, 12 de marzo de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 27915-2019-56-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 06/2019 de 27 de febrero, cursante de fs. 361 a 367 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Martha Canseco Claros de Sevilla contra Olvis Egüez Oliva y Edwin Aguayo Arando, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 5 y 28 de diciembre de 2018, cursantes de fs. 114 a 128 vta.; y, de fs. 145 a 147, la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal iniciado contra Guillermina Claros y Eva Sonia Canseco Claros por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), el Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, pronunció sentencia condenatoria de reclusión contra las acusadas, a dos, y tres años y ocho meses respectivamente, a cumplir en el Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres del citado departamento.

Siendo recurrido el fallo de instancia, en apelación restringida fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, por Auto de Vista de 24 de abril de 2017, anulando totalmente la decisión del Juez a quo y disponiendo la reposición del juicio por otro juez de sentencia penal del mismo distrito; sin embargo, agraviada por este acto procesal interpuso recurso de casación el 19 de mayo de igual año, que fue resuelto por los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados- a través del , declarando infundada su pretensión, actuación que lesiona de forma flagrante su derecho al debido proceso en su elementos de fundamentación y motivación.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación; y, los principios de legalidad y "seguridad jurídica", citando al efecto los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga:

  1. a)Dejar sin efecto el ; y,
  2. b)Que las autoridades demandadas emitan una nueva resolución fundamentada y motivada.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de consideración de esta acción de amparo constitucional se realizó el 27 de febrero de 2019, según consta en acta cursante de fs. 358 a 360 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante, ratificó íntegramente los términos de su memorial de acción de defensa.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Edwin Aguayo Arando y Olvis Egüez Oliva, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, no presentaron informe alguno, tampoco se hicieron presentes a la respectiva audiencia, pese a su legal citación, según consta en las diligencias cursantes de fs. 196 y 198, respectivamente.

I.2.3. Intervención de las terceras interesadas

Guillermina Claros y Eva Sonia Canseco Claros, en audiencia a través de su abogado manifestaron:

  1. 1)Describieron de forma cronológica la relación de todo el proceso penal y las circunstancias del juicio ordinario, indicando que el proceso que sigue la accionante es a su madre de 87 años y a su hermana;
  2. 2)No es cierto que no se fundamentó todas las violaciones del fallo; sin embargo, se puede evidenciar que el Auto de Supremo -ahora aludido- tiene el sustento de fundamentación y se obró correctamente; razón por la cual, incluso se tiene programado audiencia de juicio para el "15 de marzo", y solo con esta acción de amparo constitucional, la pretensión es de suspender la audiencia ordinaria; y,
  3. 3)Por la resolución denunciada de lesiva no fueron demandadas las autoridades que emitieron ese Auto de Vista; siendo demandado solamente el Auto Supremo.
I.2.4. Resolución

El Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, a través de Resolución 06/2019 de 27 de febrero, cursante de fs. 361 a 367 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el y se dicte nueva resolución, considerando los puntos reclamados; fundamentando que en el Auto Supremo revisado, no se observó el precedente constitucional glosado, el cual señaló, que cuando se denuncia defectos absolutos existe la flexibilización de los requisitos de admisión, como se evidencia en el caso, que mediante el Auto de Vista se anuló una sentencia sin aplicar correctamente la ley; motivo por el que, las autoridades demandadas tenían la obligación de pronunciarse sobre cada uno de los puntos observados y no alegar falta de invocación de precedentes contradictorios; aspecto que no se motivó ni fundamentó.

I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional

El presente expediente fue sorteado por primera vez el 24 de junio de 2019; sin embargo, mediante de 9 julio (fs. 648 a 651), se declaró legal la excusa de uno de los Magistrados que componen la Sala en la que radicó la acción de amparo constitucional; por lo que, se procedió a un nuevo sorteo el 10 de marzo de 2020, emitiéndose la presente Sentencia Constitucional Plurinacional dentro de plazo legal.

II. CONCLUSIONES

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