Texto del fallo
Texto de la resolucion
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021 Sucre, 7 de mayo de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Consulta de autoridades indígenas originarias campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
Expediente: 38800-2021-78-CAI Departamento: La Paz
En la consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto interpuesta por, Ciriaco Carlos Tarqui Colque, Secretario General Tupak Katari; Ramon Tarqui Mamani, Secretario de Relaciones Tupak Katari; Gabriel Cirilo Ordoñez Barreto, Secretario de Actas Tupak Katari; María Cuba Santos, Secretaria General Bartolina Sisa; Elvira Rebeca Mita de Tarqui, Secretaria de Relaciones Bartolina Sisa; Marina Carminia Mamani de Ordoñez, Secretaria de Actas Bartolina Sisa; Gualberto Salgado Uchupi, Sub Central Santiago de Ventilla Tupak Katari; Aurelia Salgado de Pantoja, Sub Central Santiago de Ventilla Bartolina Sisa; Oscar Tarqui Villca, Alberto Mita, y, José Uchupi Pachahuaya, Jueces de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina de Santiago de Ventilla, de la provincia Aroma del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Mediante memorial presentado el 25 de marzo de 2021, cursante de fs. 64 a 69 vta., las citadas autoridades IOC, señalaron que:
- a)En su Comunidad Sirujiri de la Sub Central Santiago de Ventilla, ancestralmente Comunidad Originaria "Pata Waca", existen "Jan Wali Jaqinaka" (personas con intenciones malas), que se adueñan de su territorio, respaldados por Jacha, Nación Paka Jaqi de la organización Consejo Nacional de Ayllus Markas Qullasuyu (CONAMAQ), incumpliendo compromisos en actas de su comunidad por Guillermo Mita Mamani, Alberto Mita Mamani, Norma Mita Mamani, Maria Mita Mamani y su familia, atropellando con sus actos a los miembros de su comunidad, de manera violenta con amenazas de despojo de las tierras que les pertenecen colectivamente;
- b)Siendo parte de la Comunidad, incluso ejerciendo como autoridad de la misma, en el 2016, resuelven solicitar la desafiliación de su organización, y decidieron integrar la organización Jacha, Nación Paka Jaqi de la organización CONAMAQ, que no cuenta con legitimidad en su territorio, cambiando el nombre de su Comunidad "Sirujiri", por Comunidad "Tarujiri Sirujiri"; y,
- c)Mediante una Sentencia del Juez Agroambiental de Sica Sica, provincia Aroma del departamento de La Paz, se reconoció a la Comunidad Sirujiri y no así a la comunidad Trujiri Sirujiri.
Señalaron además que, en aplicación de los arts. 1, 2, 8, 30.II núm. 1 y 4, 190, 191 y 192 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3, 7, 9, 11 y 12 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-; 1, 4, 9, 10, y 26 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUSDPI); y, 8 y 18 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ejercen su Jurisdicción Indígena Originaria Campesina; por la cual, resolvieron como:
"ULTIMA DETERMINACIÓN DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA SIRUJIRI
- 1.-Que, en reunión ordinaria del día lunes 1 de marzo del año 2021 de la Comunidad Originaria Sirujiri, los miembros de base se declaran en estado de emergencia de los atropellos excesivos de abusos que sufren los adultos mayores los niños menores de edad en el interior de la Comunidad por parte de Guillermo Mita Mamani, Alberto Mita Mamani, Norma Mita Mamani, María Mita Mamani y su familia.
(...) Las autoridades de la Comunidad Originaria y el cuerpo directorio de ambas organizaciones y miembros de base determinan los terrenos colectivos despojados en el interior de la Comunidad sean devueltos a las familias afectadas, para la cual se fijara una fecha de 15 días.
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