Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2021-RCA Sucre, 20 de enero de 2021
Expediente: 37027-2021-75-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 041/2020 de 10 de julio, cursante de fs. 127 a 128 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Wenceslao Jáuregui Ramírez contra Juan Carlos Berríos Alvizu, Presidente y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrado, ambos de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 7 de julio de 2020, cursante de fs. 99 a 111, el accionante manifiesta que fue ilegalmente demandado en un proceso ordinario de resolución de contrato, daños y perjuicios, pago de intereses y reivindicación; al respecto, dicha demanda fue incoada por Raúl y Aida Ignacia Rivero Chávez, teniendo su origen en un contrato privado de compra venta de un bien inmueble que data de 1999, realizado entre su persona, como comprador, y los nombrados en calidad de vendedores.
Resulta que la aludida demanda fue presentada en forma extemporánea y fuera del plazo previsto por ley para la interrupción de la prescripción, confundiendo los demandantes a las autoridades judiciales llegaron a obtener una Sentencia que declaró probada en parte la demanda en cuanto a la resolución de contrato, daños y perjuicios e intereses legales; e, improbada en cuanto a la reivindicación y la excepción de prescripción opuesta por su persona, habiendo sido confirmada en apelación por Auto de Vista 346/2018 de 28 de noviembre, mismo que fue impugnado a través del recurso de casación, cuya respuesta fue el , que lo declaró infundado sin la debida fundamentación; sin embargo, fue dictado en franca vulneración de sus derechos porque al contrario de defenderlo en un proceso que prescribió, extremo que denunció en las instancias pertinentes, no fue valorado por las autoridades ahora demandadas.
I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
Mostrando 9 de 44 parrafos.