Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021-S2 Sucre, 1 de abril de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 29115-2019-59-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 248/2020 de 17 de octubre, cursante de fs. 52 a 54 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rosa Felipa Limachi Alcón en representación sin mandato de Filomena Esther Quisbert Ticona contra María Telésfora Cáceres Soria, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarta de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de mayo de 2019, cursante de fs. 15 a 17 vta., la accionante, a través de su representante sin mandato, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso laboral instaurado en su contra, se generaron notificaciones con la demanda y con otras actuaciones procesales que jamás fueron puestas en su conocimiento; en ese marco, la autoridad judicial hoy demandada la declaró rebelde y le asignó un defensor de oficio, quien no habría realizado sus deberes a esos efectos; concluido el periodo de prueba, la referida jueza sin observar lo establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) emitió la Resolución 072/2019 de 18 de abril, contra la cual el mencionado defensor no impugnó dando lugar a la ejecutoria de la misma, al respecto observa que no fue notificada de manera personal con esa decisión ni por edicto conforme lo establece el art. 141 del Código Procesal del Trabajo (CPT), lo que a su criterio le provocó indefensión.
Finalmente, la mencionada administradora de justicia emitió mandamiento de apremio en su contra el 3 de mayo de 2019, en cuyo mérito se encuentra privada de libertad, mismo que sería ilegal por estar precedido de una serie de vicios de nulidad, por basar su cumplimiento en una circular inaplicable al caso de autos y por no reunir las condiciones de validez, pues no establece dónde debe cumplirse, por cuánto tiempo y tampoco señala por qué fue librado en condiciones especiales; por otro lado, el mismo fue ejecutado "...fuera del término de duración...".
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