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TCP

0016/2022-DCP

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de junio de 2022SALA PLENA

Declaración 0016/2022-DCP

Proceso
—
Sala
SALA PLENA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2022 Sucre, 27 de junio de 2022

SALA PLENA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Consulta sobre la constitucionalidad de preguntas para referendo

Expediente: 45855-2022-92-CPR Departamento: Beni

Consulta sobre la constitucionalidad de pregunta para referendo, presentada por Ylonka Jenny Saucedo Suárez, Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, provincia Vaca Diez del departamento de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la consulta

Por memorial presentado el 29 de marzo de 2022, cursante de fs. 12 a 13 vta., la consultante señala que, habiéndose declarado la compatibilidad plena del proyecto de la Carta Orgánica Municipal (COM) de Guayaramerín del departamento de Beni, a través de la ; y, previo cumplimiento del trámite pertinente ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE), entidad que mediante Resolución TSE-RSP-ADM 184/2021 de 29 de junio y, en conformidad al Informe del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático TSE.DN-SIFDE 0329/2021 de 28 de junio, aprobó la pregunta para referendo aprobatorio cuyo texto refiere: "¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE GUAYARAMERÍN? SÍ - NO", para que se active el mecanismo de consulta sobre la constitucionalidad de la pregunta de referendo ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Con base en los citados antecedentes y, en previsión de los arts. 121, 122 y 123 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el estatuyente solicita a este Tribunal, proceder con el control de constitucionalidad de la pregunta para someter a referendo aprobatorio de la precitada COM, pidiendo la declaratoria de constitucionalidad.

I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Ante la petición de consulta presentada el 29 de marzo de 2022, la Comisión de Admisión del Tribunal, el 23 de junio del mismo año, procedió con el sorteo respectivo del expediente citado en el exordio; razón por la cual, la presente Declaración Constitucional Plurinacional se pronuncia dentro del plazo legal previsto en el art. 126 del CPCo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente: II.1. Se tiene credencial de Ylonka Jenny Saucedo Suárez, como Concejal titular habilitada del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, provincia Vaca Diez del departamento de Beni, otorgada por el Tribunal Electoral Departamental respectivo, quien según Resolución 001/2021-2022 de 3 de mayo de 2021, fue elegida como Presidenta del Órgano Legislativo de dicho municipio (fs. 2 a 6).

II.2. En el sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, consta la , correlativa a las y , mediante las cuales se declaró la compatibilidad plena del proyecto de norma institucional básica del municipio de Guayaramerín.

II.3. A través del Informe TSE-DN.SIFDE 0329/2021 de 28 de junio, el Director Nacional del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Supremo Electoral, respecto a la evaluación técnica de la pregunta propuesta con los parámetros legales y técnicos, recomendó considerar y aprobar la pregunta: "¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE GUAYARAMERÍN? SÍ - NO", para que active el mecanismo constitucional de consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 8 a 9 y vta.).

II.4. Por Resolución TSE-RSP-ADM 184/2021 de 29 de junio, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, se resolvió:

  1. a)Aprobar la propuesta de pregunta enviada por el Concejo Municipal de Guayaramerín, de conformidad al Informe TSE-DN.SIFDE 0329/2021, emitido por el SIFDE que refiere: "¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE GUAYARAMERÍN? SÍ - NO";
  2. b)La notificación con la referida Resolución e Informe Técnico, al Presidente del Concejo Municipal de Guayaramerín del departamento de Beni, para que active ante el Tribunal Constitucional Plurinacional la consulta sobre constitucionalidad de la pregunta de referendo; e,
  3. c)Instruir al SIFDE, el seguimiento y control del trámite de la solicitud de referendo aprobatorio del proyecto de la COM de Guayaramerín del referido departamento (fs. 10 a 11 vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Ylonka Jenny Saucedo Suárez, Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, provincia Vaca Diez del departamento de Beni, solicitó control de constitucionalidad de la pregunta para referendo aprobatorio del proyecto de la COM del indicado municipio; en consecuencia, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuar el respectivo análisis de la referida pregunta, cuyo texto indica: "¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE GUAYARAMERÍN? SÍ - NO". III.1. Aprobación del proyecto de norma institucional básica

El art. 272 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: "La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por los órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones". Asimismo, el art. 275 de la Norma Suprema, refiere que: "Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción (las negrillas fueron agregadas).

En ese mismo marco, la Ley Fundamental, determina que es competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Municipales: "Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y la Ley" (art. 302.I.1 de la CPE); y conforme al art. 271 de la Norma Suprema, el procedimiento debe ser regulado por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez".

De las normas citadas precedentemente, se advierte que en el proceso para la elaboración y puesta en vigencia del proyecto de la COM, debe existir una etapa de elaboración participativa, aprobación por dos tercios del total de los miembros del ente deliberante, control previo de constitucionalidad de sus normas institucionales básicas y finalmente un referendo aprobatorio.

En consecuencia, la pregunta para referendo de aprobación de la norma institucional básica, debe ser necesaria y obligatoriamente sometida a control de constitucionalidad, conforme al mandato de los arts. 104, 105.4, 121 y 122 del CPCo.

III.2. Naturaleza jurídica del control de constitucionalidad de preguntas para referendo

Respecto a la naturaleza jurídica de este mecanismo de control de constitucionalidad, el art. 196.I de la CPE, establece que: "El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales".

Ahora bien, respecto al objeto del control de constitucionalidad de la pregunta para referendo, el art. 121 del CPCo, establece lo siguiente: "La presente consulta tiene por objeto garantizar la constitucionalidad de las preguntas que se elaboren para referendos nacionales, departamentales o municipales".

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