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TCP

0016/2022-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de enero de 2022

Auto 0016/2022-RCA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2022-RCA Sucre, 17 de enero de 2022

Expediente: 44218-2022-89-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 11 de noviembre de 2021, cursante de fs. 35 a 37 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Epifania Quinteros Alanis contra Ludvy Ilenka Solis De la Quintana, Jueza Agroambiental de Cercado del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 28 de octubre y 5 de noviembre, ambos de 2021, cursantes de fs. 23 a 27; y, 31 a 34, la accionante refiere que Roberto Hinojosa Zenteno y Roberta Quinteros de Hinojosa presentaron en su contra y de otra, demanda de mejor derecho propietario, y por decreto de 25 de marzo de igual año, al autoridad judicial ordenó subsanar la demanda conforme al art. 110 nums. 2, 7 y 9 del Código Procesal Civil (CPC), aplicable por permisión del art. 78 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA); en ese sentido, el 30 de ese mes y año, los primeros nombrados reformularon la citada demanda, incluyendo como demandado a Mario y María, ambos de apellidos Quinteros Alanis, de la misma forma, la referida demanda fue observada disponiendo que se aclare contra quienes se dirige la misma; situación que fue subsanada por los demandantes el 6 de abril de igual año.

Así también, señala, que los edictos publicados el 30 de junio y 8 de julio, ambos de 2021, no contenían los actuados procesales:

  1. a)Memorial de 30 de marzo ese año y su respectiva providencia de 31 de igual mes y año; y,
  2. b)Escrito de 6 de abril del mencionado año y su correspondiente Auto de 7 del citado mes y año.

Por último, indica que el 31 de agosto de 2021, solicitó dejar sin efecto las publicaciones de edictos al no contener todos los actuados procesales; empero, la Jueza demandada, en lugar de ordenar la subsanación del error, mediante decreto de 2 de septiembre de igual año, dispuso "...que presenté poder de mi madre Julia Alanis de Quintero..." (sic), ante ese extremo interpuso recurso de reposición, que fue resuelto mediante Auto de 20 de similar mes y año, rechazando dicho recurso y manteniendo el decreto impugnado.

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