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TCP

0016/2022

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de febrero de 2022SALA PLENA

Voto Disidente 0016/2022

Proceso
—
Sala
SALA PLENA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 22 de febrero de 2022

SALA PLENA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Acción de inconstitucionalidad concreta

Expediente: 24126-2018-49-AIC

Partes: Luis Ernesto Rojas Romero y Silvia Gilma Salame Farjat, representantes legales de la empresa Manufactura Boliviana Sociedad Anónima "MANACO S.A." demandando la inconstitucionalidad de los arts. 18 y 25 del Reglamento del Seguro Delegado (RSD) por la Caja Nacional de Salud (CNS), aprobado mediante Resolución Administrativa (RA) 030-2006 de 14 de febrero, emitida por el ex Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES), dependiente del Ministerio de Salud y Deportes, por ser presuntamente contrarios a los arts. 14, 18, 35.I, 37, 41 y 48.I, II y III de la Constitución Política del Estado (CPE).

Departamento: Cochabamba

La suscrita Magistrada manifiesta su desacuerdo con los fundamentos que respaldan la , que llevaron a determinar la constitucionalidad de los arts. 18 y 25 del RSD por la CNS, aprobado mediante RA 030-2006 de 14 de febrero, emitida por el ex INASES; por lo que, en el plazo establecido expresa su Voto Disidente, bajo los siguientes fundamentos jurídico-constitucionales:

I. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA

La Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de la presente disidencia, declara la constitucionalidad de los arts. 18 y 25 del RSD por la CNS, aprobado mediante RA 030-2006, emitida por el ex INASES, efectuando un análisis de fondo de los señalados preceptos respecto su alegada contradicción con los arts. 14, 18, 35.I, 37, 41 y 48.I, II y III de la CPE; soslayando que la demanda de acción de inconstitucionalidad concreta planteada, tuvo su basamento en supuestas lesiones a los derechos de la empresa Manufactura Boliviana Sociedad Anónima "MANACO S.A.", por una aplicación incorrecta del Reglamento citado, lo que se encuentra fuera del ámbito del control normativo de constitucionalidad, el que por su naturaleza es de puro derecho y se circunscribe a verificar la validez formal y material de las normas jurídicas que forman parte del ordenamiento jurídico boliviano, con la Constitución Política del Estado vigente y las normas que forman parte del bloque de constitucionalidad, conforme está prevista por el art. 410.II de la CPE. Tal es así que, en la objeto de disidencia, a momento de resolver los cargos de inconstitucionalidad planteados por la empresa "MANACO S.A." accionante, el fundamento para declarar la constitucionalidad de los señalados preceptos cuestionados, se orienta en función a verificar si éstos lesionan o no los derechos que fueron invocados por dicha empresa.

Así, en el análisis del art. 18 del RSD por la CNS, aprobado mediante RA 030-2006, emitida por el ex INASES, se asevera que éste es constitucional, tras concluirse que: "...el ejercicio al derecho a la salud de los trabajadores de la empresa MANACO S.A., no se encuentra limitado ni menoscabado por el art. 18 del RDS de la CNS, pues el mismo no establece discriminación en base a ninguno de los criterios constitucionales referidos, además que el acceso de los trabajadores a los medicamentos, se realiza en igualdad de condiciones que en los otros sistema de seguro de salud, por cuanto las regulaciones inmersas en la norma cuestionada solo se cumplen con los principios en los que se funda el sistema de salud conforme el art. 18 de la CPE y no tienen por objetivo anular o perjudicar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad del derecho a la salud en el sistema de salud a corto plazo, por lo que no se advierte la inconstitucionalidad alegada".

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