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TCP

0016/2023-O

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de abril de 2023SALA PRIMERA

Auto 0016/2023-O

Proceso
Sala
SALA PRIMERA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2023-O Sucre, 10 de abril de 2023

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de cumplimiento

Expediente: 25394-2018-S1-AAC Departamento: Chuquisaca

El recurso de queja por incumplimiento del , pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Elsa Lyliam Ortega Solorzano contra Esteban Urquizu Cuellar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental (GADO) de Chuquisaca; Limber Germán Soruco Loayza, Director Técnico y "Marinela" Polo Hurtado, Jefa de Recursos Humanos (RR.HH.), ambos del Servicio Departamental de Salud (SEDES) Chuquisaca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la queja por incumplimiento

Por memoriales presentados el 17 de marzo y 7 de abril, ambos de 2022, cursantes a fs. 358 y vta.; y, 363 y vta., la incidentita de queja argumentó que, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el , por el que se dispuso que el Director Técnico del SEDES Chuquisaca, en el plazo de setenta y dos horas, cancele sus salarios devengados, bajo apercibimiento de imponerse multas progresivas y compulsivas.

Habiendo sido notificado hace más de un mes atrás, dicha autoridad, pese a haberse comprometido en una reunión que sostuvieron, no presentó la planilla de liquidación de sus derechos sociales, como sueldos devengados, incrementos salariales, bonos, aguinaldos, etc.; menos le canceló sus salarios y demás derechos, incumpliendo el referido .

I.2. Petitorio

De conformidad con el art. 127.I de la Constitución Política del Estado (CPE), solicitó, que:

  1. a)Se conmine al Director Técnico del SEDES Chuquisaca, a efectos de que presente la planilla de liquidación de sus salarios y demás derechos, incluyendo incrementos salariales, bonos, vacaciones, aguinaldos y demás derechos sociales adquiridos, solicitando la retención de sus aportes a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP);
  2. b)Se imponga multas progresivas y compulsivas por el incumplimiento del ; y,
  3. c)Se remitan antecedentes al Ministerio Público, a efectos del procesamiento penal del Director Técnico del SEDES Chuquisaca, por desobediencia a resoluciones en acciones de defensa, por emitir resoluciones contrarias a la Norma Suprema y las leyes, y por incumplimiento de deberes.

I.3. Contestación

Juan José Fernández Murillo, Director Técnico del SEDES Chuquisaca, a través de sus representantes legales, por memorial presentado el 14 de abril de 2022, cursante de fs. 378 a 379 vta., manifestó que:

  1. 1)Mediante nota Cite: U.ADM. 490 de 13 de diciembre de 2021, emitido por la Jefa de Unidad Administrativa y Financiera SEDES Chuquisaca, ante la solicitud de la accionante -ahora quejosa-, de dar cumplimiento a la Resolución Administrativa Gubernamental CH/231 de 17 de agosto de 2021, respecto al pago de salarios devengados; informó que dicha solicitud no es viable por el momento, debido a que debe efectuarse una modificación presupuestaria;
  2. 2)Mediante nota Cite: U.ADM. 027 de 19 de enero de 2022, suscrita por el Director Técnico y la Jefa de Unidad Administrativa y Financiera, ambos del SEDES Chuquisaca, dirigido a la Secretaria Departamental de Gestión Administrativa y Financiera del GAD de Chuquisaca, se informó que el monto consignado en la partida de contingencias judiciales, para la gestión 2022, es insuficiente;
  3. 3)Mediante nota Cite: U.ADM 06/2022 de 16 de febrero, emitida por la Jefa de Unidad Administrativa y Financiera del SEDES Chuquisaca, informó que el 15 de febrero de 2022, se sostuvo una reunión con la ahora quejosa, dando a conocer que el SEDES Chuquisaca no tiene presupuesto inscrito en el Plan Operativo Anual (POA), para dar cumplimiento a la Resolución Administrativa Gubernamental CH/231 y el pago de los salarios devengados;
  4. 4)Por medio de la nota CITE: TESORERIA Y C.P. 164/2022 de 18 de febrero, emitida por Tesorería y Crédito Público; y, la Dirección Administrativa y Financiera del GAD de Chuquisaca, se indica que corresponde remitir el y nota Cite: GADCH/DDGJGP 169/2022 al Director Técnico del SEDES Chuquisaca, a efectos de su procesamiento;
  5. 5)Por nota Cite: AREA HAB. 016/22 de 22 de febrero de 2022, suscrito por el Encargado del TGN y Unidad RR.HH. del SEDES Chuquisaca, dirigida a la Jefa de Unidad de Asesoría Jurídica del SEDES Chuquisaca, se adjuntó planilla de liquidación con los aportes personales, patronales y descuentos de ley, que ascienden a intereses y mora por día ante la AFP;
  6. 6)Se han efectuado todos los esfuerzos para cancelar los salarios devengados; pero, desde Secretaría de Gestión Administrativa Financiera del GAD de Chuquisaca, se indicó que se debe efectuar una modificación presupuestaria, tomando en cuenta que en el POA 2022, no están contemplados fondos para cumplir con el ;
  7. 7)La ahora quejosa fue reincorporada al SEDES Chuquisaca, habiendo escogido su puesto laboral;
  8. 8)Respecto a la solicitud de remisión de antecedentes al Ministerio Público, debe considerarse que esta solicitud solo ha sido efectuada con relación al Director Técnico del SEDES Chuquisaca, y no así contra el Gobernador del GAD de Chuquisaca como codemandado, por lo que debe denegarse dicha solicitud;
  9. 9)El Director Técnico del SEDES Chuquisaca, agotó las instancias correspondientes para obtener recursos económicos con el fin de dar cumplimiento a la resolución judicial; por lo cual, no corresponde que se remitan antecedentes al Ministerio Público; y,
  10. 10)Se deniegue la solicitud efectuada por la quejosa, y se le haga conocer la planilla de liquidación calculada al 25 de febrero de 2022.

Damián Condori Herrera, Gobernador del GAD de Chuquisaca, mediante sus representantes legales, por memorial presentado el 14 de abril de 2022, cursante a fs. 389 y vta., manifestó que:

  1. i)Se tiene el Informe Técnico 2/2022 de 8 de febrero, de modificación presupuestaria para adición de recursos por inscripción de saldos caja y bancos, para el SEDES-Supervisión y Coordinación, nota con Cite: U. ADM. FIN. 055/2022 de 10 de febrero; y,
  2. ii)La ahora quejosa ya fue reincorporada a SEDES Chuquisaca, y al haberse solicitado mediante modificación presupuestaria asignación de recursos, corresponde que se deniegue lo impetrado.

I.4. Resolución

Los Vocales de Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante , cursante de fs. 391 a 394, declaró PROBADA la queja por incumplimiento, bajo los siguientes fundamentos:

  1. a)Del informe remitido por los representantes legales del SEDES Chuquisaca y del GAD de Chuquisaca, se admite que hasta la fecha presente no se ha efectivizado el pago de los salarios devengados y que no se cuenta con recursos económicos, debido a que en el POA 2022, no se aprobaron los fondos para cubrir lo dispuesto en el ;
  2. b)Dicha situación no es razón justificable para la vulneración de derechos y garantías constitucionales, máxime si se considera que la Resolución Administrativa Gubernamental CH/ 231 de 17 de agosto de 2021, ordena el pago de los salarios devengados, y recién el 2 de febrero de 2022, se solicitó la modificación presupuestaria adjunta, no siendo coherente que la gestión administrativa recién se realice transcurridos más seis meses (agosto 2021 a febrero 2022);
  3. c)Existe inobservancia e incumplimiento de deberes por parte del representante del GAD de Chuquisaca y del SEDES Chuquisaca respecto al pago de salarios devengados, concurriendo el art. 129.V de la CPE;
  4. d)La máxima autoridad del GAD de Chuquisaca, es el actual Gobernador Damián Condori Herrera, quien debe asumir las responsabilidades emergentes de dicha administración pública, entre ellas el pago de salarios devengados y demás derechos sociales demandados;
  5. e)Se impone a las autoridades demandadas, la multa progresiva compulsiva de Bs50.- (cincuenta bolivianos) por día de retraso en el pago de lo adeudado a la ahora quejosa; y,
  6. f)Remítase antecedentes al Ministerio Público, a fines de lo previsto por el art. 17.II del Código Procesal Constitucional (CPCo) con relación al art. 179 bis del Código Penal (CP).

1.5. Del memorial de impugnación

Damián Condori Herrera, Gobernador del GAD de Chuquisaca, a través de sus representantes legales, por memorial presentado el 25 de abril de 2022, cursante de fs. 408 a 411 vta., manifestó los siguientes argumentos:

  1. 1)Primer agravio, errónea aplicación de la ley en relación al procedimiento administrativo interno propio de la gobernación de Chuquisaca; se tiene el art. 6 del Reglamento para Modificaciones Presupuestarias de la Jefatura de Planificación Estratégica Territorial y Desarrollo Organizacional de la Secretaria de Planificación de Desarrollo, que refiere la apertura de programas para gastos administrativos y otras asignaciones no distribuibles a programas específicos, como el pago de la deuda o transferencias;
  2. 2)Dicho Reglamento, otorga la posibilidad de efectuar los pagos emergentes de deudas, como obligación pecuniaria, y en su art. 15, establece el procedimiento interno para las modificaciones presupuestarias intrainstitucional, procedimiento que se encuentra respaldado por los arts. 300.I.26 de la CPE; 115 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" -Ley 031 de 19 de julio de 2010-; 4 de la Ley de Administración Presupuestaria -Ley 2042 de 21 de diciembre de 1999-; 3 del DS 3607 -Reglamento de Modificaciones Presupuestarias-; Resolución Suprema 22558; y, Normas Básicas del Sistema de Presupuestos;
  3. 3)Segundo agravio, afectación de la Constitución Política del Estado y normas internas, en el concepto de afectación de la colectividad del departamento de Chuquisaca, haciendo prevalecer a la persona individual; considerando que los derechos colectivos tienen un carácter no distributivo, por lo cual, un bien colectivo no puede ser dividido en partes para su otorgación a los individuos de manera aislada;
  4. 4)La prohibición de disfrute individual excluyente de un bien de titularidad colectiva, merced a los valores plurales supremos, no podría ser susceptible de disfrute individual en perjuicio de los demás miembros de la colectividad; tampoco podría ser objeto de disfrute individual, de una forma en la que se haga inaccesible el disfrute del bien colectivo para los demás miembros de la colectividad;
  5. 5)La Norma Suprema está por encima de cualquier Ley o Reglamento y ampara a la colectividad Boliviana, en este caso Chuquisaqueña;
  6. 6)Para realizar la modificación presupuestaria, intervienen el GAD de Chuquisaca y la Asamblea Legislativa Departamental;
  7. 7)Tercer agravio, la valoración de la prueba como parte de la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso; la , respecto al contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y/o motivada como elemento del debido proceso, determinó que la arbitrariedad de una resolución puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo; de ahí que, la motivación arbitraria de la resolución puede derivar de la omisión de elementos en la valoración probatoria irrazonable o defectuoso;
  8. 8)La , concluye que es posible efectuar la revisión de la valoración de la prueba, cuando se omitió de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente;
  9. 9)En ese antecedente, no se valoró la prueba que fue aportada con el memorial de 14 de abril de 2022, relativo a la modificación presupuestaria en el Informe Técnico "22"/2022; y,
  10. 10)Adjunta Resolución de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca 07/2022 de 5 de marzo, que resuelve aprobar la modificación presupuestaria, con lo cual, se pagará en parte a la ahora quejosa, demostrando la buena fe del GAD de Chuquisaca. Juan José Fernández Murillo, Director Técnico del SEDES Chuquisaca, a través de sus representantes legales, mediante memorial presentado el 26 de abril de 2022, cursante de fs. 412 a 413 vta., señalando los siguientes argumentos:
  11. i)Como primer motivo, invoca la errónea aplicación de la Ley con relación al procedimiento administrativo interno del GAD de Chuquisaca; debiendo considerarse que, a pesar de haberse realizado las gestiones necesarias ante la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera; y, la Unidad Administrativa y Financiera del SEDES Chuquisaca, no se cuenta con recursos económicos para dar cumplimiento al ;
  12. ii)Los arts. 6 y 15 del Reglamento para Modificaciones Presupuestarias de la Jefatura de Planificación Estratégica Territorial y Desarrollo Organizacional de la Secretaria de Planificación de Desarrollo, regulan sobre la apertura de programas para gastos administrativos y otras asignaciones no distribuibles a programas específicos, como el pago de la deuda o transferencias; y, el procedimiento interno para las modificaciones presupuestarias intrainstitucional, respectivamente;
  13. iii)Este procedimiento se encuentra respaldado por los arts. 300.I.26 de la CPE; 115 de la Ley 031; 4 de la Ley 2042; 3 del DS 3607; Resolución Suprema 22558; y, Normas Básicas del Sistema de Presupuestos;
  14. iv)No puede disponerse de recursos económicos que están destinados a otros fines y no para contingencias judiciales; puesto que, se incurriría en el delito de malversación, previsto por el art. 144 del CP; por ello, no corresponde la remisión de antecedentes al Ministerio Público;
  15. v)La modificación presupuestaria, supone la intervención del GAD de Chuquisaca y la Asamblea Legislativa Departamental,
  16. vi)Solicitan la remisión del expediente al Tribunal Constitucional Plurinacional, y en revisión se REVOQUE el ; y,
  17. vii)Solicitan que se suspenda la ejecución del referido hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie en revisión.

I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Decreto Constitucional de 20 de mayo de 2022, cursante a fs. 421, se dispuso la suspensión del plazo procesal a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 3 de abril de 2023 (fs. 485); por lo que, la presente Sentencia es emitida dentro del plazo establecido en el Código Procesal Constitucional.

II. CONCLUSIONES

De los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Elsa Lyliam Ortega Solorzano -ahora quejosa-, mediante memorial de 16 de agosto de 2018, interpuso acción de amparo constitucional contra Esteban Urquizu Cuellar, Gobernador del GAD de Chuquisaca; Limber Germán Soruco Loayza, Director Técnico y "Marinela" Polo Hurtado, Jefa de RR.HH., ambos del SEDES Chuquisaca; manifestando que, sin causal alguna y sin previo proceso administrativo interno, procedieron a su despido, mediante Memorándum Cite URRHH-A 311/2017 de 6 de junio, procediendo al "agradecimiento de sus servicios", como Médico General de la Red I Sucre, vulnerando sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, al debido proceso, a la dignidad, a la salud y a la vida; por lo que solicitó:

  1. a)Se deje sin efecto el referido Memorándum Cite URRHH-A 311/2017, la RA DIR.SEDES 192/2017 y la Resolución Administrativa Gubernamental CH/042 de 14 de febrero de 2014;
  2. b)Se disponga su inmediata reincorporación al cargo de Médico General, como Responsable del Área de Salud Ambiental del SEDES CENTRAL dependiente del SEDES Chuquisaca;
  3. c)El pago de sus salarios devengados, computables desde el 6 de junio de 2017 (despido ilegal) hasta su reincorporación, manteniendo sus derechos sociales adquiridos; y,
  4. d)Disponga que la institución demandada, le resarza daños y perjuicios, conforme señala el art. 113.I de la CPE, habida cuenta, que dicha norma constitucional al ser víctima de la lesión de sus derechos al trabajo y la estabilidad laboral le concede este derecho (fs. 100 a 107 vta.).

II.2. La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución SCCI 010/2018 de 31 de agosto, denegando la tutela solicitada (fs. 203 a 206 vta.).

II.3. En revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió la , señalándose en su contenido, entre otros argumentos que: "En cuanto a la solicitud de reincorporación y pago de sueldos devengados no corresponde su disposición por cuanto estos dependerán de la nueva resolución que emita el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y la verificación de la existencia o no de la restructuración alegada por el SEDES" (sic); concediendo en parte la tutela solicitada, respecto a los derechos al debido proceso y al trabajo, disponiendo en el POR TANTO:

"1° Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Gubernamental CH/042 de 14 de febrero de 2018, emitida por Esteban Urquizu Cuellar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca; 2° Disponer que la autoridad administrativa jerárquica emita nueva resolución en el marco de los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional; y que en dicha Resolución se "pronuncie" sobre las solicitudes de reincorporación, así como respecto al pago de sus salarios devengados; y, 3° DENEGAR en cuanto a Limber Germán Soruco Loayza, Director Técnico y ?Marinela` Polo Hurtado, Jefa de Recursos Humanos ambos de SEDES Chuquisaca, conforme los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y respecto a los derechos a la estabilidad laboral, la vida y la salud" (sic[fs. 211 a 233]).

II.4. Por memorial presentado el 14 de abril de 2021, la impetrante de tutela -ahora quejosa- solicitó al Tribunal de garantías, conminatoria de cumplimiento de la por parte de la autoridad demandada -Gobernador del GAD de Chuquisaca- (fs. 240); pronunciándose al respecto, el Tribunal de garantías, mediante Auto de 15 de abril de 2021, conminar a dicha autoridad edil, para que en el plazo de tres días dé cumplimiento a la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, bajo apercibimiento de remitirse antecedentes al Ministerio Público (fs. 241 vta.).

II.5. Ante dicha conminatoria, la parte demandada -GAD de Chuquisaca- emitió la Resolución Administrativa Gubernamental CH/116 de 28 de abril de 2021, dejando sin efecto la Resolución Administrativa Gubernamental CH/042 de 14 de febrero de 2018, sin pronunciarse respecto a la reincorporación y el pago de salarios devengados a la accionante -ahora quejosa- (fs. 277 a 292).

II.6. Por ello, la peticionante de tutela -ahora quejosa-, mediante memorial de queja por incumplimiento de la , presentado el 2 de agosto de 2021, solicitó que se remitan antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal por los delitos incursos en los arts. 153, 154 y 179 bis del CP y se conmine a la autoridad demandada -Gobernador del GAD de Chuquisaca-, a efectos de que emita una nueva Resolución Administrativa, pronunciándose sobre su solicitud de reincorporación laboral al mismo cargo y la cancelación de sus sueldos devengados, desde su despido hasta el momento efectivo de su reincorporación (fs. 272 a 274).

II.7. Mediante , el Tribunal de garantías declaró Probada la queja por incumplimiento de la , dejando sin efecto la Resolución Administrativa Gubernamental CH/116 de 28 de abril de 2021 e instruyendo al Gobernador del GAD de Chuquisaca, que, en el plazo de setenta y dos horas, emita una nueva Resolución, en el marco del referido , bajo conminatoria de remitirse antecedentes al Ministerio Público (fs. 298 a 301 vta.).

II.8. Siguiendo las disposiciones del , la autoridad demandada -Gobernador del GAD de Chuquisaca- emitió la Resolución Administrativa Gubernamental CH/231 de 17 de agosto de 2021, disponiendo en el POR TANTO:

"1) La NULIDAD DE OBRADOS, sea hasta el vicio más antiguo, en el presente caso el Memorando URRHH-A 311/2017 de 6 de junio, emitido por el SEDES-Chuquisaca;

  1. 2)SE DISPONE LA REINCORPORACIÓN INMEDIATA de la recurrente Elsa Lyliam Ortega Solorzano al cargo de médico general dependiente del SEDES-Chuquisaca;
  2. 3)PROCÉDASE al pago de salarios devengados previo análisis sumario respaldado por informes técnicos, jurídicos, y financieros que respalde el periodo efectivo a ser cancelado; y,
  3. 4)Remítase antecedentes a la unidad de Transparencia a efectos de determinar la responsabilidad penal, civil u otra, contra los funcionarios de SEDES-CH y otros que intervinieron en el proceso de desvinculación de la recurrente" (sic[fs. 305 a 311]).

II.9. Dando cumplimiento a la Resolución Administrativa Gubernamental CH/231, el Director Técnico y el Jefe de la Unidad de RR.HH., ambos de SEDES Chuquisaca, suscribieron el Memorándum Cite URRHH 820/2021 de 30 de septiembre, mediante el cual se reincorporó a la accionante -ahora quejosa- al SEDES Chuquisaca, con ítem 72110 TGN tiempo completo (fs. 325).

II.10. Cursa fotocopia simple de Memorándum Cite URRHH 898/2021 de 15 de noviembre, por el que se efectuó la "rotación" de la impetrante de tutela -ahora quejosa-, al cargo de "Médico Consultorio del Área de Salud Ambiental de la Unidad de Epidemiología, dependiente de SEDES Chuquisaca", con el mismo número de ítem (fs. 326).

II.11. El 27 de enero de 2022, la peticionante de tutela -ahora quejosa- presentó un segundo memorial de queja por incumplimiento de la y , solicitando que el Director Técnico del SEDES Chuquisaca:

  1. 1)La reincorpore a su cargo de Médico General, como Responsable del Área de Salud Ambiental del SEDES Central, dependiente del SEDES Chuquisaca, con ítem 72110 TGN tiempo completo; y,
  2. 2)Conforme a la Resolución Administrativa Gubernamental CH/231, se cumpla con el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales, desde su destitución hasta su reincorporación, reteniendo la suma total, para el pago de sus aportes a la AFP (fs. 327 a 328).

II.12. Mediante memorial presentado el 4 de febrero de 2022, la parte demandada -GAD de Chuquisaca- dio a conocer que la peticionante de tutela -ahora quejosa- fue reincorporada en el cargo de Médico de Salud Ambiental en el SEDES Chuquisaca, y respecto al pago de salarios devengados, se tiene el POA 2022, que prevé un monto de Bs13 077,00.- (contingencias judiciales), que impide concretar el pago a la brevedad posible, por lo que se están realizando las gestiones necesarias para efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes, en el marco de la Ley de Administración y Control Gubernamentales -Ley 1178 de 20 de julio de 1990- (fs. 343 a 344 vta.).

II.13. La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el ; pronunciándose solo respecto de los salarios devengados a la accionante -ahora quejosa-, declarando Probada la queja por incumplimiento de la y , disponiendo que, la autoridad demandada cumpla con el pago de los salarios devengados en el plazo máximo de setenta y dos horas, bajo apercibimiento de imponérsele multas progresivas y compulsivas, sin perjuicio de remitirse antecedentes al Ministerio Público (fs. 348 a 350). II.14. Cursa Nota Cite: U.A.J. 142/2022 de 16 de febrero, mediante la que se evidencia que se llevó a cabo una reunión, entre la Jefa de Unidad a.i. de Asesoría Jurídica, el Jefe de la Unidad de RR.HH. y la Jefa de Unidad Administrativa del SEDES Chuquisaca; con la impetrante de tutela -ahora quejosa-, acompañada de su abogado defensor, habiéndose acordado el plazo de una semana, a efectos de presentar una propuesta de pago y dar cumplimiento al (fs. 354).

II.15. Por memoriales presentados el 17 de marzo y el 7 de abril, ambos de 2022, la accionante -ahora quejosa-, por tercera ocasión, planteó recurso de queja, esta vez por incumplimiento del , solicitando que:

  1. i)Se conmine al Director Técnico del SEDES Chuquisaca, a efectos de que presente la planilla de liquidación de sus salarios y demás derechos, incluyendo incrementos salariales, bonos, vacaciones, aguinaldos y demás derechos sociales adquiridos, solicitando la retención de sus aportes a la AFP;
  2. ii)Se imponga multas progresivas y compulsivas por incumplimiento del ; y,
  3. iii)Se remitan antecedentes al Ministerio Publico, a efectos del procesamiento penal del citado Director Técnico, por desobediencia a resoluciones en acciones de defensa, por emitir resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes; y, por incumplimiento de deberes (fs. 358 y vta.; y, 363 y vta.).

II.16. Juan José Fernández Murillo, Director Técnico del SEDES Chuquisaca, por medio de sus representantes legales, el 14 de abril de 2022, presentó memorial de contestación al recurso de queja planteado, manifestando que:

  1. a)Se agotaron las instancias correspondientes para obtener recursos económicos con el fin de dar cumplimiento al , por lo cual, no corresponde que se remitan antecedentes al Ministerio Público;
  2. b)Para el pago de los salarios devengados, debe efectuarse una modificación presupuestaria, tomando en cuenta que en el POA 2022, no están contemplados fondos para cumplir con el citado Auto Constitucional;
  3. c)La accionante fue reincorporada al SEDES Chuquisaca, habiendo escogido su puesto laboral; y,
  4. d)Se deniegue la solicitud efectuada y se le haga conocer la planilla de liquidación calculada al 25 de febrero de 2022 fs. 378 a 379 vta.).

II.17. A su turno, Damián Condori Herrera, Gobernador del GAD de Chuquisaca, a través de sus representantes legales, por memorial presentado el 14 de abril de 2022, señaló que:

  1. 1)Se tiene el Informe Técnico 2/2022 de 8 de febrero, de modificación presupuestaria para adición de recursos por inscripción de saldos caja y bancos, para el SEDES-Supervisión y Coordinación, nota con Cite: U. ADM. FIN. 055/2022 de 10 de febrero; y,
  2. 2)La peticionante de tutela -ahora quejosa- ya fue reincorporada al SEDES Chuquisaca, y al haberse solicitado mediante modificación presupuestaria asignación de recursos, corresponde denegarse lo impetrado (fs. 389 y vta.). II.18. El Tribunal de garantías, emitió el , declarando Probada la queja por incumplimiento a fallos constitucionales, en razón de no haberse cumplido con el pago de los salarios devengados, hecho reconocido por la propia parte demandada; y, en consideración al tiempo transcurrido y ser reiterativa esta inobservancia, dispuso:
  3. i)La multa progresiva de Bs50.- a los representantes de las instituciones demandadas, por día de retraso en el pago de lo adeudado, en beneficio de la impetrante de tutela -ahora quejosa-; y,
  4. ii)La remisión de antecedentes al Ministerio Público a fines de lo dispuesto en el art. 17.II del CPCo, con relación al art. 179 bis del CP (fs. 391 a 394).

II.19. Por memorial presentado el 25 de abril de 2022, el Gobernador del GAD de Chuquisaca, impugnó el , arguyendo la existencia de tres agravios en la mencionada Resolución:

  1. a)Primer agravio, errónea aplicación de la ley en relación al procedimiento administrativo interno propio de la gobernación de Chuquisaca; toda vez que, el Reglamento para Modificaciones Presupuestarias de la Jefatura de Planificación Estratégica Territorial y Desarrollo Organizacional de la Secretaria de Planificación de Desarrollo, en su art. 6, refiere la apertura de programas para gastos administrativos y otras asignaciones no distribuibles a programas específicos, como el pago de la deuda o transferencias; y, en su art. 15, establece el procedimiento interno para las modificaciones presupuestarias intrainstitucional, respaldado por los arts. 300.I.26 de la CPE; 115 de la Ley 031; 4 de la Ley 2042; 3 del DS 3607; Resolución Suprema 22558; y, Normas Básicas del Sistema de Presupuestos;
  2. b)Segundo agravio, afectación de la Constitución Política del Estado y normas internas, en el concepto de afectación de la colectividad del departamento de Chuquisaca, haciendo prevalecer a la persona individual; considerando que los derechos colectivos tienen un carácter no distributivo y la prohibición de disfrute individual excluyente de un bien de titularidad colectiva, merced a los valores plurales supremos, no podría ser susceptible de disfrute individual en perjuicio de los demás miembros de la colectividad; tampoco podría ser objeto de disfrute individual, de una forma en la que se haga inaccesible el disfrute del bien colectivo para los demás miembros de la colectividad;
  3. c)Tercer agravio, la valoración de la prueba como parte de la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso; considerando la , respecto al contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y/o motivada como elemento del debido proceso, determinó que la arbitrariedad de una resolución puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo; de ahí que, la motivación arbitraria de la resolución puede derivar de la omisión de elementos en la valoración probatoria irrazonable o defectuosa, y la concluye que, es posible efectuar la revisión de la valoración de la prueba, cuando se omitió de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; por lo que, en ese antecedente, no se valoró la prueba que fue aportada con el memorial de 14 de abril de 2022, relativo a la modificación presupuestaria en el Informe Técnico "22"/2022; y,
  4. d)Deja constancia que para realizar la modificación presupuestaria, intervienen el GAD de Chuquisaca y la Asamblea Legislativa Departamental; por lo que, adjunta Resolución de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca 07/2022 de 5 de marzo, que en su art. Primero, resuelve aprobar la modificación presupuestaria, lo que daría lugar a que se pague parcialmente a la accionante -ahora quejosa- (fs. 408 a 411 vta.).

II.20. Con similares argumentos, el Director Técnico del SEDES Chuquisaca, a través de sus representantes legales, presentó memorial de impugnación el 26 de abril de 2022, manifestando que:

  1. 1)Pese a haberse realizado las gestiones necesarias ante la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera del GAD de Chuquisaca y la Unidad Administrativa y Financiera de SEDES Chuquisaca, no se cuenta con recursos económicos para dar cumplimiento al ;
  2. 2)El procedimiento interno para las modificaciones presupuestarias intrainstitucional, contenido en el Reglamento para Modificaciones Presupuestarias de la Jefatura de Planificación Estratégica Territorial y Desarrollo Organizacional de la Secretaria de Planificación de Desarrollo, se encuentra respaldado por los arts. 300.I.26 de la CPE; 115 de la Ley 031; 4 de la Ley 2042; 3 del DS 3607; Resolución Suprema 22558; y, Normas Básicas del Sistema de Presupuestos;
  3. 3)No puede disponerse de recursos económicos que están destinados a otros fines y no para contingencias judiciales, puesto que se incurriría en el delito de malversación; por ello, no corresponde la remisión de antecedentes al Ministerio Público;
  4. 4)La modificación presupuestaria, supone la intervención del GAD de Chuquisaca y la Asamblea Legislativa Departamental; y,
  5. 5)Solicitó la remisión del expediente al Tribunal Constitucional Plurinacional y en revisión se revoque el ; y, se suspenda la ejecución del referido Auto Constitucional, mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie en revisión (fs. 412 a 413 vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

La quejosa, planteó queja por incumplimiento del , emitido por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías; debido a que, el Gobernador del GAD de Chuquisaca y el Director Técnico de SEDES Chuquisaca, en su condición de demandados, dentro de la fenecida acción de amparo constitucional interpuesta en su contra, no cumplieron con el referido ; la cual, a su vez, declaró PROBADA la queja por incumplimiento de la y ; y habiéndose emitido el , la parte demandada, impugnó dicho emitido por el Tribunal de garantías, que declaró probada la queja de incumplimiento, que denunció el incumplimiento al pago de salarios devengados dispuesto por la .

En consecuencia, corresponde examinar si tales extremos son evidentes, en tal sentido, se desarrollarán los siguientes temas:

  1. i)Del procedimiento de las quejas o denuncias por incumplimiento o demora en la ejecución de sentencias constitucionales; y,
  2. ii)Análisis de la queja por incumplimiento.

III.1. Del procedimiento de las quejas o denuncias por incumplimiento o demora en la ejecución de sentencias constitucionales

Estableciendo una guía en cuanto al procedimiento constitucional en etapa de ejecución de sentencia, el determinó:

"En el contexto anterior, la jurisprudencia constitucional, a partir de una interpretación de y conforme a la Constitución Política del Estado y en procura de garantizar el debido proceso en ejecución de sentencia, estableció el procedimiento de las denuncias y quejas por incumplimiento de las sentencias constitucionales plurinacionales; así, el , en el marco de lo dispuesto por el art. 16 del CPCo, estableció el siguiente entendimiento: "Por lo expresado, corresponde, a través de la labor hermenéutica y a la luz de una interpretación '...de y conforme a la Constitución', determinar las reglas de un debido proceso aplicables a la etapa de ejecución de fallos por denuncias referentes a quejas por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares. En este contexto, en esta etapa procesal, el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de [veinticuatro] horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, quien deberá remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca la demora o incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, si fuera el caso.

El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto las medidas necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones, entre las cuales puede requerir la intervención de la fuerza pública, la remisión de antecedentes al Ministerio Público o la imposición de multas progresivas, entre otras.

Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de [veinticuatro] horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional".

En virtud a la jurisprudencia constitucional antes glosada, es posible extraer las siguientes precisiones que deberán ser observadas en el trámite de las quejas o denuncias por incumplimiento o demora en la ejecución de las sentencias emergentes de acciones de defensa:

Primero.- Las denuncias o quejas por demora o incumplimiento de sentencias constitucionales plurinacionales, emergentes de las acciones de defensa, necesariamente deben ser planteadas ante el Juez o Tribunal de garantías que conoció y resolvió la causa, acompañando toda la documentación y elementos probatorios que demuestren el incumplimiento o la demora en la ejecución de la sentencia con calidad de cosa juzgada constitucional que se considera incumplida.

Segundo.- Recibida la denuncia o queja por demora o incumplimiento de la sentencia con calidad de cosa juzgada constitucional, el Juez o Tribunal de garantías, en el plazo máximo de veinticuatro horas computables desde el momento de la recepción del escrito, debe poner en conocimiento de la otra parte (sujeto pasivo de la denuncia), para que en un plazo no mayor de tres días computables desde la notificación, el emplazado con la queja o denuncia por demora o incumplimiento, asuma defensa e informe respecto al contenido de la denuncia, remitiendo toda la documentación solicitada por la autoridad jurisdiccional constituida en juez o tribunal de garantías; en la eventualidad que el sujeto pasivo de la denuncia decida informar o asumir defensa, la autoridad judicial pronunciará resolución resolviendo el fondo de la queja, en un plazo de cuarenta y ocho horas computables desde la presentación del informe; sin embargo, si el sujeto pasivo de la queja o denuncia decide no informar o se muestra reticente al emplazamiento, a partir del término de los tres días otorgados para presentar el informe, la autoridad judicial, en un plazo de cuarenta y ocho horas siguientes, emitirá resolución fundamentada, declarando "haber" o "no haber" lugar a la queja; en caso de que declare "haber lugar" a la queja, la autoridad judicial podrá adoptar todas las medidas coercitivas necesarias a objeto de garantizar el fiel cumplimiento de lo resuelto por la jurisdicción constitucional.

Tercero.- La resolución de la queja o denuncia por demora o incumplimiento de la sentencia, será puesto en conocimiento de los sujetos procesales; es decir, al activante de la queja y al sujeto pasivo de la misma. A efectos de las notificaciones, la autoridad judicial siempre debe tener presente el carácter finalista de las mismas; es decir, se debe garantizar que el sujeto pasivo de la queja o denuncia por demora o incumplimiento de la sentencia, asuma conocimiento material de la denuncia y la resolución final, indistintamente del medio utilizado para tal efecto.

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Tribunal Constitucional Plurinacional10 de abril de 20230016/2023-OFuente oficial