Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO DISIDENTE Sucre, 22 de marzo de 2023
SALA PLENA Magistrado Disidente: Dr. Petronilo Flores Condori
Expediente: 28821-2019-58-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales
Suscitado entre: Federico Vicente López Choque, Primer Capitán y Felipe Huaytari Caricari, Responsable de Organización ambos de la Comunidad Indígena Guaraní "La Pampa", provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz contra el Juez Público Civil y Comercial Decimonoveno del mismo departamento.
Departamento: Santa Cruz
I. ANTECEDENTES
La , firmado por la mayoría de los Magistrados (as) resuelve declarar COMPETENTE al Juez Público Civil y Comercial Decimonoveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, para continuar con el conocimiento del proceso civil ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble seguido por Ana Isabel Santos Jaure en representación legal de Sixto Huailla Padilla contra Felipe Huaytari Caricari, respecto de un predio rural ubicado dentro del territorio de la Comunidad Indígena Guaraní "La Pampa", con los siguientes fundamentos:
- a)Concluye que no concurre el ámbito de vigencia personal respecto al demandado y en cuanto al demandante -Sixto Huailla Padilla-, no sería originario del lugar, tampoco tendría un vínculo con la Comunidad Indígena Guaraní "La Pampa", si bien conforme la Escritura Pública 535/2013 de 18 de octubre, hubiera participación en la compra venta de dos lotes de terreno; empero, lo hizo a través de terceras personas, mediante apoderado, aspecto que fue corroborado por el informe técnico de campo, en el sentido de que el prenombrado no sería comunario del lugar, siendo solamente un "palo blanco";
- b)También determina la exclusión del ámbito de vigencia territorial con el argumento que no se establece con claridad si los dos lotes objeto de controversia se encuentran ubicadas en la Tierra Comunitaria de Origen o en el área de expansión de la ciudad de Santa Cruz, si bien existe documentación que evidencia como predio colectivo; empero, también existe propiedad individual; además, que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) concluyó en la existencia de una sobreposición sobre el área de expansión de la mencionada ciudad, aspectos que generarían duda razonable respecto a que si los hechos se suscitaron dentro de la Comunidad Indígena Guaraní "La Pampa" o en área de crecimiento del municipio de Santa Cruz de la Sierra; además, que los datos registrados en el Título Ejecutorial Colectivo 455720 de 10 de marzo de 1972 y de la Matrícula computarizada 7.01.2.02.0005015, no serían coincidentes entre el predio denominado "LOS CUPESIS" y la Comunidad Indígena Guaraní "Pueblo Nuevo", aparte de consignarse superficies diferentes, descartándose de ese modo la concurrencia de este ámbito; y,
- c)Con relación al ámbito de vigencia material, señala que por expresa disposición del art. 10.II inc. b) de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), establece: "En materia civil, cualquier proceso en el cual sea parte o tercero interesado el Estado, a través de su administración central, descentralizada, desconcentrada, autonómica y lo relacionado al derecho propietario"; por lo que, el proceso civil ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, registrado en Derechos Reales (DD.RR.), denota una controversia jurídica en relación al derecho propietario.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
Se expresó el desacuerdo con los fundamentos y con la decisión asumida en la , que declaró COMPETENTE al Juez Público Civil y Comercial Decimonoveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, para continuar con el conocimiento del proceso civil ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble seguido por Ana Isabel Santos Jaure en representación legal de Sixto Huailla Padilla contra Felipe Huaytari Caricari, respecto de un predio ubicado dentro del territorio de la Comunidad Indígena Guaraní "La Pampa", debido a los siguientes fundamentos:
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