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TCP

0017/2020-DCP

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de octubre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Declaración 0017/2020-DCP

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2020 Sucre, 16 de octubre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto

Expediente: 31035-2019-63-CAI Departamento: Oruro

En la consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto, interpuesta por Ricardo Choque Cirque, Jiliri Mallku; Freddy Canaviri García, Jiliri Mallku; Armando Barrera Choqueticlla, Jaqicha Mallku; Gasman Calizaya Sánchez, Quri Mallku; Verónica Sánchez Flores, Quri Mama T'alla; Celia Tórrez Encinas, Arkir Mama T'alla, todos de la Nación Originaria del Suyu Jatun Killaka Asanajaqi - Suyu "Jakisa" del departamento de Oruro; e Iván Chaca Atalaya, Mallcu Mayor; Rosmery Quispe Ramos, Mama T'halla Mayor; Gregorio Villca Albino, Mallcu Menor; y Sercia Condori de Villca, Mama T'halla Menor, del Ayllu Andamarca de Challapata del mismo departamento; sobre la constitucionalidad de la Resolución 002/2019 de 17 de junio.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la consulta

Por nota presentada el 25 de septiembre de 2019, cursante de fs. 83 a 87, las autoridades de la Nación Originaria del Suyu Jatun Killaka Asanajaqi - Suyu "Jakisa" del departamento de Oruro, se apersonaron ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de efectuar dos consultas concretas respecto a la Resolución 002/2019, emitida por el Concejo de Autoridades Originarias de dicha nación indígena originaria, relativas a lo siguiente:

  1. a)Si la Resolución 002/2019 emitida en el conflicto concreto de tierras de sucesión hereditaria, goza de la constitucionalidad que debe tener toda resolución jurisdiccional; y si la norma en consulta referida a la sucesión hereditaria de predios, "se respeta o puede dividirse entre terceras personas" (sic); y,
  2. b)Si las medidas adoptadas para el cumplimiento de la referida Resolución, vulneran o no derechos y garantías constitucionales.

Añadieron que, la finalidad de su consulta es evitar vicios de nulidad y la lesión de derechos constitucionales de las partes en conflicto, como también, precaver que en lo futuro se interpongan acciones constitucionales y penales que pudieran pesar contra las autoridades de la jurisdicción indígena originario campesina (JIOC).

Asimismo, señalaron que el asunto resuelto a través de la Resolución 002/2019 -ahora consultada-, fue la "usurpación de tierras comunitarias de origen de sucesión hereditaria sobre el derecho de posesión agrícola" (sic); conflicto que las autoridades originarias de la Marka Challapata, pusieron a conocimiento del Concejo Originario del Suyu Jatun Killaka Asanajaqi - Suyu "Jakisa", siguiendo sus usos y costumbres de acuerdo al procedimiento regular, para que sea dicha instancia la que dicte resolución, resolviendo el conflicto entre la familia de "Alejandrina" -actualmente Alejandra- Carvajal Cuiza y Martín Calani Llanos, por la transferencia de terrenos y alfares otorgados a favor de este último, por parte de su abuelo Susano Calani Hurtado y la antes nombrada -su madrastra, en ese entonces-, como consecuencia del abandono de su padre, Víctor Calani Chaca; acto jurídico protocolizado mediante Documento Notarial 197/2000 de 6 de abril.

Refieren que en la Resolución 002/2019, consideraron los siguientes extremos:

  1. 1)La Sentencia 08/2015 de 2 de abril, dictada dentro del proceso de divorcio entre Alejandra Carvajal Cuiza y Víctor Calani Chaca, confirmó que no hubo procreación de hijos en común, ni adquisición de bienes gananciales; lo que evidencia que el terreno transferido fue de sucesión hereditaria;
  2. 2)El acta de transacción de 14 de abril de 1998, de división y partición de bienes, entre los dos comunarios antes nombrados, registra números de cédula de identidad y firmas que no les corresponden, por lo que fue considerado falso;
  3. 3)Por la naturaleza de las decisiones dictadas en la jurisdicción IOC, la Resolución 002/2019, es de cumplimiento obligatorio, conforme dispone el art. 12 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), en aplicación de los arts. 15 y 17 de la misma Ley; c) En caso de incumplimiento por cualquiera de las partes, se impondrá la sanción de cancelación de ocho "ganados vacuno lechera", en beneficio de la comunidad y del ayllu Andamarka;
  4. 4)Si persiste el incumplimiento, se procederá al juramento decisorio, conforme a los usos y costumbres, por principio de valores culturales, normas y procedimientos propios; y,
  5. 5)De mantenerse el incumplimiento, se remitirán antecedentes al Ministerio Público por los delitos dispuestos en los arts. 160, 179, 183 y 184 del Código Penal (CP), sobre la base de la cooperación y coordinación, comprendida en los arts. 15, 16, 17 de la mencionada LDJ; constriñendo con ello, a que las partes den estricto cumplimiento a la citada Resolución 002/2019, permitiendo que la justicia IOC, pueda valerse de la fuerza coactiva que garantiza el Estado a través de la vía penal.

I.2. Remisión a la Sala Especializada

De conformidad con lo previsto por el art. 130 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la presente consulta se remitió a la Sala Cuarta Especializada el 25 de septiembre de 2019 (fs. 87).

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Remitida la Consulta a la Sala Cuarta Especializada el 25 de septiembre de 2019, a través del Decreto Constitucional de 18 de octubre del mismo año (fs. 88), se dispuso la suspensión del plazo para su resolución, por requerirse un Informe Técnico a la Secretaría Técnica y Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional; mismo que fue reanudado mediante Decreto Constitucional de 24 de septiembre de 2020 (fs. 142), por lo que la presente Declaración Constitucional Plurinacional, se emite en el término de ley.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Resolución 002/2019 de 17 de junio, dictada por el Concejo de Autoridades Originarias de la Nación Originaria Suyo Jatun Killaka Asanajaqi "Jakisa", dentro del conflicto suscitado entre Martín Calani Llanos y Alejandra Carvajal Cuiza, por "tema de tierra de sucesión hereditaria"; disponiendo lo siguiente:

  1. i)"Se le restituye en su totalidad el lugar denominado Crus chuto Canllipampa con una superficie de 6.187 hectáreas, con los siguientes colindantes al Noe colinda con rio huchusuma , al sud, con canal principal (tacahua Actualmente) y con Martin Calani Llanos, al ste Con el señor Eleuterio Calani Fernández y al oeste con Eleuterio Calani y Desiderio Dalani Gonzales, A FAVOR DEL SEÑOR MARTIN CALANI LLANOS Y SU ESPOSA, en la comunidad Huchusuma Andamarka sector Santa Elena del ayllu Andamarka, perteneciente al municipio de Challapata, por se terreo de su cesión hereditaria" (sic);
  2. ii)"La señora Alejandra Carvajal Cuiza que a partir de la fecha debe abstenerse definitivamente de realizar cualquier actividad agrícola en el lugar denominado Crus Chuto canllipampa comunidad de Huchusuma" (sic);
  3. iii)"Se dispone por principio social que el señor MARTIN CALANI LLANOS debe cooperar de acuerdo a sus posibilidades económicamente a la señora Alejandra Carvajal Cuiza hasta el di de su exstencia siempre y cuando la señora acepte esa copeeracion" (sic);
  4. iv)"Esta Resolución es de cumplimiento obligatorio Art. 12, 15, 17, de la Ley 073, para su cumplimiento de la presente Resolución" (sic);
  5. v)"En caso de incumplimiento de esta disposición, cualquiera de las partes que infrinja será sancionado con una multa e pagar ocho ganados vacunos lecheras, sin requerimiento alguno que la misma ira en beneficio de la comunidad" (sic);
  6. vi)"De seguir persistiendo el incumplimiento de la resolución cualquiera de las partes, se procederá al juramento decisorio, conforme los usos, costumbres, por principio de valores, culturales, normas y procedimientos propio, de nuestros ancestros" (sic); y,
  7. vii)"Por último en caso de seguir persistiendo el incumplimiento, de la resolución cualquiera de las partes, para su cumplimiento de la resolución, se le remitirá los antecedentes de incumplimiento ante el Ministerio Público por el delito de desacato a la autoridad Originaria, por el delito 160, 179, 183, 184 y otros del Código Penal, un proceso penal, con fines de dar cumplimiento de las resoluciones que se pueda determinar con detención preventiva, en cooperación y coordinación, en conformidad del Art. 15, 16, 17 de la Ley 075" (sic) (fs. 79 a 82 vta.).

II.2. Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UD/003/2020, de la Unidad de Descolonización de la Secretaría Técnica y Descolonización, denominado "Estudio interdisciplinario de las normas y procedimientos propios de la Nación Originaria Suyu Killaka Asanajaki 'Jakisa'" (fs. 92 a 139).

II.3. , emergente de la consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto, interpuesta por la Nación Originaria Suyu Jatun Killaka Asanajaqi - Suyu "Jakisa" del departamento de Oruro, sobre la aplicabilidad de las normas de la conciliación para la división de tierras comunitarias, de cancelación en ganado, de "juramento decisiorio" (sic) y de remisión de antecedentes a la jurisdicción ordinaria por el incumplimiento de resoluciones dictadas por la JIOC.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Las autoridades consultantes solicitan a este Tribunal, que se pronuncie respecto a la constitucionalidad de la Resolución 002/2019; concretamente, sobre la norma de sucesión hereditaria de tierras, en cuanto a que si ésta -en el caso concreto- "se respeta" de acuerdo a su cosmovisión, o si los predios pueden "dividirse entre terceras personas"; y si las medidas adoptadas para el cumplimiento de la referida Resolución -de multa en ganado vacuno, de "juramento decisorio" y de determinación de remisión de antecedentes a la jurisdicción ordinaria en caso de incumplimiento-, se enmarcan en los derechos y garantías constitucionales.

Consiguientemente, corresponde determinar si las referidas normas de la jurisdicción IOC consultante, son compatibles con los principios, valores y fines de la Norma Suprema y en consecuencia, si son aplicables al caso concreto resuelto en la jurisdicción indígena originario campesina.

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