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TCP

0017/2020

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de agosto de 2020SALA PLENA
Resumen del caso

Sentencia 0017/2020

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2020 Sucre, 24 de agosto de 2020

SALA PLENA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Conflicto de competencias jurisdiccionales

Expediente: 29755-2019-60-CCJ Departamento: Oruro

En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Sebastían Taquimallcu Colque, corregidor Territorial de San Pedro de Condo; Maximiliano Andrade, Autoridad Originaria de la comunidad Collana; Emilio Colque Condori, Autoridad Originaria del Ayllu Cahualli Araya; y, Felipe Canaviri Lipiri, Autoridad Originaria del Ayllu Callapa Abajo Primero, todos de San Pedro de Condo, provincia Sebastían Pagador y el Juez Agroambiental de Challapata, todos del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Reclamación de competencia por parte del Corregidor Territorial de San Pedro de Condo y cuerpo de autoridades

Por memorial presentado el 24 de junio de 2019 ante el Juez Agroambiental de Challapata del departamento de Oruro, cursante de fs. 70 a 77 vta., Sebastián Taquimallcu Colque -Corregidor Territorial de San Pedro de Condo del mismo departamento-, dentro de la medida preparatoria impetrada por Primo Taquimallcu Huarachi y Gregorio Taquimallcu Pérez contra Janeth Silvia Marcelo Mamani, Jumencio Viraca Flores y Héctor Huarachi Colque, refirió que; desde abril de 2019 a abril de 2020, representó a los seis Ayllus que componen ese Corregimiento y que todos los comunarios ocupan ese territorio de manera ancestral y milenaria, de acuerdo a sus "usos y costumbres", siendo sus idiomas oficiales el aymara y el quechua, por lo que reclama la competencia en la citada causa, bajo los siguientes fundamentos:

  1. a)Respecto al ámbito de vigencia personal, las partes antes citadas tienen su origen en el ayllu Sullcayana de las comunidades de Janko Kala y Villcapujyu, ambos dependiente de aquel Corregimiento Territorial;
  2. b)En cuanto al ámbito de vigencia territorial, el ayllu Sullcayana tiene Título Ejecutorial -TCO-NAL-000212-, como Tierra Comunitaria de Origen (TCO), con una superficie de 16559.9006 ha, encontrándose totalmente saneado. Ayllu que se encuentra dentro de su jurisdicción territorial, y por consiguiente, todos los hechos ocurridos al interior de la misma son de competencia de las Autoridades Indígena Originario Campesinas del nombrado Corregimiento Territorial, de conformidad a los arts. 191.II de la Constitución Política del Estado (CPE): y,
  3. c)Sobre el ámbito de vigencia material, de acuerdo al sistema jurídico propio y vigente en la Nación Indígena Originario Campesina de Coroma, se resuelven de forma milenaria y ancestral todos los conflictos relacionados a las posesiones, roturaciones de terrenos y otros actos que perturben la posesión legal de la propiedad agraria. Los avasallamientos dentro de la jurisdicción territorial del Ayllu Sullcayana, es de competencia de las autoridades originarias del Corregimiento Territorial de San Pedro de Condo, más aun cuando los avasallamientos emergen del conflicto de tierras dentro de la jurisdicción del Corregimiento. Por tanto, el delito de avasallamiento corresponde ser conocido por esa Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC), conforme determina el art. 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ).

Razones por las cuales solicitó al Juez Agroambiental de Challapata del departamento de Oruro, se aparte del conocimiento del presente caso y disponga la remisión de todos los actuados a la JIOC del Corregimiento Territorial de San Pedro de Condo del mismo departamento, para que se imparta justicia de acuerdo a su sistema jurídico propio, debiendo suspenderse todos los actuados procesales. Asimismo, en caso de negativa o rechazo, solicitaron que el señalado Juez Agroambiental remita antecedentes de oficio al Tribunal Constitucional Plurinacional.

I.2. Alegaciones de los miembros del Juez Agroambiental de Challapata

Mediante Resolución 08/2019 de 25 de junio, cursante de fs. 83 a 86 vta., el Juez Agroambiental de Challapata del departamento de Oruro, resolvió rechazar la solicitud de declinatoria de jurisdicción y competencia planteada por el Corregidor Territorial de San Pedro de Condo; declarándose competente para sustanciar y resolver la causa. No obstante, dispuso la remisión de antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, bajo los siguientes fundamentos:

  1. 1)Respecto al ámbito de vigencia personal, la codemandada, Janeth Silvia Marcelo Mamani no es parte del Ayllu Sullcayana, puesto que no figura como contribuyente o beneficiaria en el registro de contribuyentes, por lo que si bien los demandantes y los otro codemandados sí se encuentran reconocidos como miembros de aquel Ayllu, no concurre el ámbito de vigencia personal, como exige el art. 9 de la LDJ;
  2. 2)En cuanto al ámbito de vigencia territorial, este concurre por cuanto del plano catastral adjunto, se advierte que, el señalado Ayllu fue titulado como Tierra Comunitaria de Origen (TCO), cumpliéndose lo establecido por los arts. 191.II.3 de la CPE y 11 de la LDJ; y,
  3. 3)Sobre el ámbito de vigencia material, el art. 10.II inc. c) de la LDJ, dispone que la misma no alcanza a determinadas materias, entre ellas el derecho agrario, con excepción de la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo; en ese orden, el presente caso no trata sobre distribución o redistribución de tierras, sino que el hecho generador de la medida preparatoria interpuesta es la construcción o implementación de un proyecto de sistema de riego tecnificado que, además de afectar el derecho posesorio de la comunidad Janco Kala no la consideró como beneficiaria; asimismo, la inspección judicial solicitada en la vía de diligencia preparatoria de demanda no definirá el fondo de la controversia, por consiguiente, no concurren los tres ámbitos de vigencia para que la JIOC asuma el conocimiento de la causa.

Por otra parte, la inspección judicial es un acto preparatorio para interponer eventualmente una demanda principal, no pudiendo ser equiparada con un proceso en sí, no estando obligada la parte que pide el actuado preliminar a formalizar una demanda agroambiental; en ese sentido, la JIOC debe reclamar jurisdicción y competencia a la jurisdicción agroambiental dentro de una demanda principal contenciosa de fondo.

I.3. Admisión y notificación

El Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante , cursante de fs. 95 a 100, admitió el conflicto de competencias suscitado entre el Corregidor Territorial de San Pedro de Condo y el Juez Agroambiental de Challapata, ambos del departamento de Oruro, disponiendo la suspensión de competencia de las autoridades de ambas jurisdicciones en conflicto, hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional emita la respectiva Sentencia.

Consiguientemente, el señalado Juez fue notificado con el aludido Auto Constitucional el 25 de octubre de 2019, en tanto que las autoridades originarias, fueron notificadas el 1 de noviembre del señalado año (fs. 101 y 102)

Por Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo y en cumplimiento al DS 4196 de 17 de igual mes y año, que declaró emergencia sanitaria y cuarentena en todo el territorio de Estado Plurinacional de Bolivia, la Sala Plena de este Tribunal dispuso la suspensión de plazos procesales de las causas que se encuentran en trámite y pendientes de resolución; habiéndose dispuesto su reanudación de los mismos a través del Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-07/2020 de 15 de junio, a partir del 9 de julio de igual año; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término legal, estipulado por el Código Procesal Constitucional.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Por memorial presentado el 12 de junio de 2019 ante el Juzgado Agroambiental de Challapata, Primo Taquimallcu Huarachi y Gregorio Taquimallcu Perez, ambos miembros de la comunidad de Janko Kala del municipio de Santiago de Huari del departamento de Oruro, solicitaron, como medida preparatoria, la diligencia de audiencia de inspección ocular en el lugar denominado "Tuska Pujyu" de la comunidad Janko Kala, toda vez que, fueron afectados y avasallados en un aproximado de 30 a 40 has, con la excusa de la implementación de un proyecto de riego por aspersión cuyos beneficiarios son miembros de la comunidad de "Villcapujyu". Por cuanto dicha diligencia preparatoria fue interpuesta contra Janeth Silvia Marcelo Mamani; Jumencio Viraca Flores; y, Hector Huarachi Colque (fs. 26 a 27)

II.2. Copia simple de la Nómina del Cacique Cobrador de la gestión 2017, por el que, Primo Taquimallcu Huarachi y Gregorio Taquimallcu Pérez, son contribuyentes del Ayllu Sullcayana Condo "C", de San Pedro de Condo de la provincia Sebastían Pagador del departamento de Oruro (fs. 21 a 23.)

II.3. Copia fotostática de Cédulda de Identidad 5064017 Ch., por el que Jhanet Silvia Marcelo Manani, tiene su domicilio y residencia en la localidad de Huari (fs. 36)

II.4. Copia simple de Credencial extendido por el Órgano Electoral Plurinacional en mayo de 2015, por cuyo documento se acreditó que Jhaneth Silvia Marcelo Mamani, es la Alcaldesa del Municipio de Santiago de Huari (fs. 37)

II.5. Acta de audiencia de Inspección Judicial de 25 de junio de 2019, en cuyas intervenciones, la codemandada Janeth Silvia Marcelo Mamani -Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Huari- a través de su representante legal, se allanó a la petición de las autoridades originarias, para que el Juez Agroambiental se aparte del conocimiento de la causa y remita antecedentes a la JIOC o en su defecto envie obrados al Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 79 a 83)

II.6. Copia simple de la Nómina del Cacique cobrador de la gestión 2016, por el que Jumencio Viraca Flores; Primo Taquimallcu Huarachi; y, Gregorio Taquimallcu Pérez, son contribuyentes del Ayllu Sullcayana Condo "C", de San Pedro de Condo de la provincia Sebastían Pagador del departamento de Oruro (fs. 57 a 61)

II.7. Certificación de 22 de junio de 2019, por el que Jumencio Viraca Flores "Cacique del Ayllu Sullcayana" (sic) de San Pedro de Condo, certifica que, Hector Huarachi Colque con Cédula de Identidad 3111184 Or, es oriundo de la comunidad "Villcapujio del Ayllu Sullcayana" (sic), perteneciente al Corregimiento de San Pedro de Condo de la provincia Sebastián Pagador del departamento de Oruro (fs. 67)

II.8. Copia simple de plano catastral del Ayllu Sullcayana, por el que consta que fue saneado y titulado como TCO, hoy Territorio Indígena Originario Campesino [TIOC (fs. 56)]

II.9. Copia simple de "ACTA DE CONFORMIDAD DE DESLINDE, DELIMITACIÓN JURISDICCIONAL Y COLINDANCIAS SUSCRITO ENTRE LOS RANCHOS DE VILLCAPUJIO Y JANKO KALA" (sic), suscrito el 18 de abril de 2015, por el que los comunarios y las autoridades político originarios de los Ranchos "Villcapujio y Janko Kala" (sic), acuerdan los límites entre ambas comunidades, estableciendo: "Que el punto tripartito denominado 'Umkalliri' inicia en sí misma y va en sentido directo y lineal hasta el punto 'Tuscapujio'" [sic (fs. 3 y vta)]

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El Corregidor Territorial de San Pedro de Condo y Cuerpo de Autoridades Originarias reclaman la competencia al Juez Agroambiental de Challapata, para conocer y resolver la medida preparatoria impetrada por Primo Taquimallcu Huarachi y Gregorio Taquimallcu Pérez contra Janeth Silvia Marcelo Mamani, Jumencio Viraca Flores y Héctor Huarachi Colque, por cuanto alegan que, el conflicto de tierras se suscitó dentro de la jurisdicción del Corregimiento Territorial de San Pedro de Condo, problemática dentro del cual concurren los ámbitos de vigencia; personal, material y territorial para que sea la JIOC la que conozca y resuelva la problemática principal.

En consecuencia, corresponde analizar los hechos a fin de determinar la jurisdicción competente para conocer y resolver la causa, a tal efecto se desarrollarán los siguientes fundamentos:

  1. i)La pluralidad de fuentes de derecho en el Estado Constitucional y Plurinacional y la composición plural del órgano judicial;
  2. ii)Naturaleza jurídica del control plural de constitucionalidad en el ámbito de las competencias jurisdiccionales;
  3. iii)Configuración procesal de los conflictos de competencias jurisdiccionales;
  4. iv)Ámbitos de vigencia de la jurisdicción IOC; y,
  5. v)Análisis del caso concreto.

III.1. La pluralidad de fuentes de derecho en el Estado Constitucional y Plurinacional, y la composición plural del órgano judicial

El art. 1 de la CPE, determina que: "Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país".

A partir de dicho artículo, la jurisprudencia constitucional entendió que el modelo de Estado asumido por nuestro país, se constituye en un verdadero Estado constitucional; puesto que, se establece un amplio catálogo de derechos fundamentales, garantías constitucionales, principios y valores; además, se señalan como fines y funciones de éste, entre otras, el garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Norma Suprema -art. 9.4 de la CPE-, se indica como deberes de los bolivianos y bolivianas el conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado y las leyes, conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en ésta, y la práctica de los valores y principios que proclama -art. 108 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Fundamental-; así también, consagra de manera expresa, los principios de legalidad y supremacía constitucional estipulados en el art. 410.I de la CPE1.

Además de ello, la jurisprudencia constitucional, en la , en el Fundamento Jurídico III.1 también señaló, que nuestro nuevo modelo de Estado es Plurinacional y Comunitario, y tiene:

...una inspiración anticolonialista que rompe con la herencia del constitucionalismo monocultural, que nació a espaldas de los pueblos indígenas, y del constitucionalismo pluricultural que introdujo de manera subordinada un reconocimiento parcial a los derechos de los pueblos indígenas. Nuestra Constitución Política del Estado, marca una ruptura respecto al constitucionalismo clásico y occidental concebido por las élites políticas; es un constitucionalismo que expresa la voluntad de las clases populares y los pueblos indígenas, creando una nueva institucionalidad, transversalizada por lo plurinacional, una nueva territorialidad, signada por las autonomías, un nuevo régimen político y una nueva legalidad bajo el paradigma del pluralismo jurídico igualitario en el marco de la Constitución Política del Estado.

A partir de lo anotado, la , concluyó que nuestra Constitución Política del Estado: "...tiene características que la distinguen e individualizan y dan cuenta de un constitucionalismo que no tiene precedentes, y cuyos intérpretes deben ser fieles a sus fundamentos, a los principios y valores que consagra, con la finalidad de materializar y dar vida a las normas constitucionales...".

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