Texto del fallo
Texto de la resolucion
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2021 Sucre, 7 de mayo de 2021
SALA PLENA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Consulta sobre la constitucionalidad de preguntas para referendo
Expediente: 38910-2021-78-CPR Departamento: Cochabamba
Consulta sobre la constitucionalidad de pregunta para referendo, presentada por Francisca Colque Urquieta, Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Capinota, del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Por memorial presentado el 31 de marzo de 2021, cursante de fs. 125 a 127 vta., la consultante indica que el Concejo Municipal al que representa elaboró de forma participativa su proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM); por lo que, previa convocatoria, se conformó la Asamblea Autonómica, misma que elaboró de forma íntegra el mencionado proyecto; posteriormente, mediante Ley Municipal 2 de 12 de agosto de 2014, fue aprobado por el indicado Concejo.
Asimismo, fue sometido a control previo de constitucionalidad llegándose a declarar la compatibilidad de todos los artículos de su indicada norma institucional básica; posteriormente, y una vez aprobada la pregunta para referendo, mediante Ley Municipal 698 de 3 de diciembre de 2020, se solicitó convocatoria a referendo aprobatorio al Tribunal Supremo Electoral, acompañando un proyecto de pregunta, mismo que emitió la Resolución TSE-RSP.ADM 056/2021 de 25 de febrero, aprobando la propuesta de pregunta de conformidad al Informe del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático TSE-DN.SIFDE 049/2021 de 23 de igual mes; por lo que, en tales antecedentes solicita proceder con el control de constitucionalidad de la pregunta "¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE CAPINOTA? SI - NO" para someter a referendo aprobatorio el proyecto de la COM de Capinota.
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Presentado el memorial de solicitud de consulta el 31 de marzo de 2021, cursante de fs. 125 a 127 vta., la Comisión de Admisión de este Tribunal, el 5 de mayo del mismo año, procedió con el sorteo respectivo del expediente referido en el exordio (fs. 128); por lo que, la presente Declaración Constitucional Plurinacional, es emitida dentro del plazo legal previsto por el art. 126 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
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