Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2021-RCA Sucre, 20 de enero de 2021
Expediente: 37034-2021-75-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 24/2020 de 6 de noviembre, cursante de fs. 82 a 85, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Álvaro Rodrigo Álvarez Sensano en representación legal de Mabel de las Nieves Urrutia Garate y Mohsen Rahim contra Walter Pérez Lora y Julio Nelson Alba Flores, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2020, cursante de fs. 74 a 81, la parte accionante manifestó que dentro del proceso penal que sigue contra Cristóbal Cámara Justiniano y Claudia Diez Aguilar por la presunta comisión del delito de avasallamiento, fue beneficiada con su libertad por determinación del Juez de la causa, quien dictó el Auto Interlocutorio 184/2019 de 21 de diciembre, declarando procedente la excepción de prejudicialidad, incurriendo en una errónea valoración de la prueba, ya que no fueron notificados con la prueba adjunta por los demandados, siendo validada dicha documental por la autoridad jurisdiccional; asimismo, se efectuó una equivocada interpretación del art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque no se siguió el procedimiento para el trámite de la mencionada excepción, siendo emitida la Resolución con ausencia de fundamentación, motivación y congruencia, pues en la parte considerativa del aludido Auto Interlocutorio refiere que dos procesos civiles de usucapión estarían en curso, "...de lo que se extraería la parte del procedimiento extrapenal (civil), y la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal, en materia civil sería la quieta, pacífica y continuada y contradictoriamente en materia penal los elementos constitutivos del delito e avasallamiento seria la violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio, por lo que no existiría vinculación..." (sic); sin embargo, en la parte dispositiva declara admisible y procedente la excepción de prejudicialidad.
Señaló que, apelada dicha determinación, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista de 21 de enero de 2020, declararon admisible y procedente en parte la apelación formulada por la parte civil y el Ministerio Público, en cuanto a la modificación de la superficie, que corresponde a 7 126 m2 y no a 10 000 m2 como se indica en el Auto Interlocutorio 184/2019, sin fundamentar todos los agravios formulados en la apelación, desconociendo su derecho propietario, lo cual lesiona el debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación; toda vez que, no explica el por qué se asumió aquella determinación de declarar admisible la aludida excepción; además que, los actos de avasallamiento en su propiedad se constituyen en un flagrante atentado contra el derecho a la propiedad privada, toda vez que no le permiten ingresar a la misma, restringiendo su derecho de uso, disfrute y disposición del bien inmueble.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
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