Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2021-S1 Sucre, 28 de abril de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 34375-2020-69-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 06/2020 de 31 de enero, cursante de fs. 90 a 92 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Noel Arturo Vaca López contra Raúl Ismael Flores Gutiérrez, Oficial de Diligencias de Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de enero de 2020, cursante de fs. 1 a 2 vta., el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Resolución de un conflicto de competencias, a dirimirse por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, depende de la remisión del expediente del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz, quien emitió un Auto el 10 de enero de 2020, mismo que generó el conflicto de competencias entre el Caso 159/2011 MP y el IANUS 200402901, que está tramitándose en el Juzgado Octavo de Sentencia Penal de la Capital del mismo departamento.
Sostiene que presentó esta acción tutelar con la finalidad de que con plena competencia se pueda resolver la extinción de la acción penal planteada oportunamente de su parte (no dice ante que juzgado), ya que la autoridad jurisdiccional que conoce el caso, a instancias de liquidación, está de acuerdo en lo requerido por el Ministerio Público, en el entendido que no puede ser resuelto un caso con el Código de Procedimiento Penal Ley 1970, con las normas del Código de 1972; por lo que, se emitió la Resolución 32/2014 de 15 de septiembre en ese sentido (no indica que Juzgado emitió dicha resolución).
Sin embargo, el Oficial de Diligencias del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz, ahora accionado, no se notificó al Ministerio Público y menos al Juez Octavo de Sentencia Penal de la Capital del referido departamento, la determinación de 10 de enero 2020, que es requisito indispensable para que sea radicado el conflicto de competencias en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se advierte que el referido Juez Octavo de Sentencia Penal tiene su buzón electrónico y WhatsApp, pudiendo ser notificado por esos medios; sin embargo, el precitado Oficial de Diligencias se niega a notificar a dicha autoridad, causando un freno procesal ilegítimo, dicha actitud del referido oficial de diligencias demandado le causa inestabilidad a su estado de salud, ya que la falta de celeridad en resolver esta situación le genera estrés.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante no mencionó ningún derecho vulnerado ni citó artículo alguno de la Constitución Política del Estado, pero denunció falta de celeridad en resolver su situación.
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