Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2021-S2 Sucre, 1 de abril de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de Libertad
Expediente: 29029-2019-59-AL 29235-2019-59-AL (Acumulado) Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 04/2019 de 15 de mayo, cursante de fs. 47 a 49 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Fernando Ferreira Gonzáles y Varinia Aguilar Ramírez en representación sin mandato de Milenka Morayma Gutiérrez Antezana contra María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz (Exp. 29029-2019-59-AL); y, la Resolución 264/2019 de 31 de mayo, cursante a fs. 19 y vta. pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Fernando Ferreira Gonzáles y Varinia Aguilar Ramírez en representación sin mandato de Milenka Morayma Gutiérrez Antezana contra María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta de la Capital del mismo departamento (Exp. 29235-2019-59-AL).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Expediente 29029-2019-59-AL
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de mayo de 2019, cursante de fs. 1; y, 9 a 12, la accionante a través de sus representantes, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de enero de 2019, tuvo lugar la audiencia de "incidente posterior medida cautelar" (sic), en la que fue emitido el Auto Interlocutorio 79/2019, de declaratoria de rebeldía, sin tomar en cuenta el memorial de justificación de igual fecha, que mereció el proveído de 29 del mes y año señalados, indicado "por justificada su inasistencia, sin perjuicio pronúnciese en relación a la Rebeldía" (sic), a cuyo efecto solicitó la revocatoria de dicha rebeldía; empero, de manera ilegal la autoridad de control jurisdiccional -ahora demandada- por decreto de 30 de abril del mismo año, dispuso que previamente a considerar su solicitud debió adjuntar la boleta de purga de rebeldía, pese a que su pedido fue efectuado conforme el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que en su última parte señala: "Si justifica que no concurrió debido a un grave y legitimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza". Expreso que, lo dispuesto por la autoridad de control jurisdiccional es ilegal y vulnera sus derechos y garantías constitucionales; no obstante, a haber justificado su inasistencia a la indicada audiencia, lo que correspondía era la revocatoria de la declaratoria de rebeldía, al contar con un impedimento justificado, que fue admitido por la indicada Jueza mediante proveído de 29 de enero de 2019.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló la transgresión de sus derechos a la libertad, al debido proceso en su elemento de fundamentación y a los principios pro actione, de legalidad y tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 23, 115.I, 116 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, y se ordene:
- a)Se declare la nulidad de la "providencia" que resolvió el recurso de reposición; y,
- b)Se ordene a la Jueza demandada que sin mayor trámite o exigencia aplique el art. 91 del CPP, y en su mérito se declare la nulidad de "la resolución" -Auto Interlocutorio 79/2019 de 28 de enero- de declaratoria de rebeldía.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 15 de mayo de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 45 a 47, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la parte accionante, en audiencia ratificó in extenso el contenido íntegro de su memorial de acción de libertad.
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