Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2021-S4 Sucre, 9 de marzo de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 33364-2020-67-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 04/2020 de 19 de febrero, cursante de fs. 26 a 32 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Delia Condori Quispe contra Pablo Antezana Vargas, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de febrero de 2020, cursante de fs. 2 a 12 vta., la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose procesada por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, a través del Auto Interlocutorio de 14 de enero de 2020, emitido por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Sipe Sipe del Departamento de Cochabamba, fue beneficiada con la cesación a la detención preventiva, en mérito a su estado de gestación, autoridad que dispuso medidas cautelares de carácter personal señaladas en el art. 3, 6, 8, 9, y 231.1, 2, del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, cuestionó la dualidad de fianzas, pues se le fijó, fianza juratoria y económica, considerando que esta decisión es ilegal, injusta y arbitraria, apeló la determinación, y que, en sustanciación de la misma en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, la autoridad demanda mediante Auto de Vista de 28 de igual mes y año antes señalado resolvió declarar parcialmente procedente su recurso, manteniendo la medida cautelar de fianza económica de Bs15 000.- (quince mil bolivianos), sin tomar en cuenta un informe económico elaborado por autoridad competente, el certificado de defunción de su esposo e informe médico de su estado de salud que acreditó treinta semanas de embarazo, transgrediendo lo dispuesto por los arts. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 7 del CPP.
Una vez que la autoridad demandada, ordenó en audiencia, se libre el mandamiento de su libertad, dejó sin efecto esa decisión, luego de resolver una enmienda y complementación solicitada por el representante del Ministerio Público, con el argumento de que ante la modificación de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescente y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, los delitos relacionados a sustancias controladas, se encuentran excluidos de la improcedencia de la detención preventiva en caso de mujeres embarazadas, sin tomar en cuenta el principio de favorabilidad e irretroactividad de la Ley; por lo que, consideró que estas dos determinaciones, se encuentran al margen de la norma careciendo de fundamentación y motivación, aspecto que lesionó su derecho al debido proceso.
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