Texto del fallo
Texto de la resolucion
ACLARACION DE VOTO Sucre, 27 de junio de 2022
SALA PLENA Magistrado: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Expediente: 07242-2014-15-CEA Departamento: Cochabamba
Partes: Héctor Soliz Rioja, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Pojo, provincia Carrasco del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES
En conocimiento de la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0017/2022 de 27 de junio, sobre la constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) del Municipio de Pojo, provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, a solicitud de Héctor Soliz Rioja, Presidente del Concejo Municipal de la entidad autónoma, respecto a control previo del proyecto de COM adecuado presentado por el consultante. Bajo el entendido que al tratarse de un proyecto de Carta Orgánica Municipal que reingresa a este Tribunal, en mérito al art. 120 del Código Procesal Constitucional (CPCo), para un nuevo control previo de constitucionalidad debido a incompatibilidades identificadas anteriormente, el consultante se sujetó a las previsiones establecidas en el art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), según se advierte de la documentación presentada por el ente deliberante de dicho municipio cursante en el expediente citado al exordio, misma que no fue considerada en el fallo emitido por este Tribunal como efecto del control previo de constitucionalidad del proyecto de COM del municipio de Pojo, aspecto que motiva el presente Voto Aclaratorio. La , -objeto del Voto Aclaratorio-, no consignó la documentación presentada por el Concejo Municipal de Pojo, respecto a la participación ciudadana en el proceso de adecuación del proyecto de COM del señalado municipio, al igual que su predecesora , oportunidad en la cual de igual manera se presentó el respectivo Voto Aclaratorio, documental que debió ser registrada en el marco interpretativo del art. 275 de la CPE, que asistió a otras Declaraciones Constitucionales Plurinacionales, en control previo de constitucionalidad de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas, razonamiento que en consecuencia debe ser ratificado, en vista de la reiterada omisión. En ese contexto, el suscrito Magistrado, tiene a bien presentar Aclaración al Voto emitido en la mencionada , con relación al punto II de Conclusiones de la señalada Declaración Constitucional Plurinacional; por lo que, en observancia del art. 10.III del CPCo, expone la presente Aclaración de Voto -valga la redundancia-, en base a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO
II.1. Respecto al proceso participativo en la elaboración y adecuación del proyecto de Carta Orgánica Municipal
Conforme al Art. 275 de la CPE, "Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción".
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