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TCP

0017/2022-DCP

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de junio de 2022SALA PLENA

Voto Aclaratorio 0017/2022-DCP

Proceso
—
Sala
SALA PLENA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DEL VOTO ACLARATORIO Sucre, 27 de junio de 2022

SALA PLENA Magistrado: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas

; correlativa a las y Expediente: 07242-2014-15-CEA Departamento: Cochabamba Consultante: Héctor Soliz Rioja, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Pojo, provincia Carrasco del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES

El suscrito Magistrado, en la , hizo constar ser de Voto Aclaratorio con relación a la declaratoria de compatibilidad de los arts. 44 inc. j) (Requisitos para ser candidato a Concejal y Concejala); 47 inc. i) (Requisitos para ser candidato a Alcalde o Alcaldesa); y, 49.III (Revocatoria de mandato) del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Pojo, provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, entendiendo que, el control de constitucionalidad aplicado a los mencionados preceptos, debió contemplar entre sus fundamentos el cambio de línea efectuado en la , en lo referido a materia de régimen electoral; ello de conformidad a los fundamentos jurídico-constitucionales que se desarrollan a continuación.

II. FUNDAMENTOS DE LA DCP 0017/2022 de 27 de junio

El proyecto modificado de la norma institucional básica del Gobierno Autónomo Municipal de Pojo, provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, fue sometido a control previo de constitucionalidad a través de la -objeto de la presente aclaración de Voto-, con el objeto de verificar si el estatuyente cumplió con el mandato establecido por este Tribunal en la declaración precedente, .

II.1. Respecto a los arts. 44. j) y 47. i)

Las citadas previsiones refieren lo siguiente:

"Artículo 44. Requisitos para ser candidato a Concejal y Concejala

Las y los candidatos al Concejo Municipal deberán cumplir con los siguientes requisitos: (...)

  1. j)Hablar al menos dos idiomas oficiales establecidos en la Constitución Política del Estado.

(...).

Artículo 47. Requisitos para ser candidato a Alcalde o Alcaldesa

Para ser candidata o candidato a Alcalde o Alcaldesa, además de cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, tienen los siguientes requisitos:

(...)

  1. i)Hablar al menos dos idiomas oficiales establecidos en la Constitución Política del Estado.

(...)".

En torno a los arts. 44. j) y 47. i), analizados conjuntamente en la , se indica como razón de la declaratoria de incompatibilidad en la , la persistencia de la observación desarrollada en el fallo primigenio, bajo el siguiente fundamento: "... la resolución anterior, en términos generales, estableció que no puede excluirse la oficialidad de otros idiomas expresamente reconocidos en el art. 5.I de la Norma Suprema. En dicho contexto, el precepto ahora examinado aún mantiene la caracterización observada por la resolución anterior al restringir, como requisito para acceder al cargo de Alcalde y Concejales, que se deban hablar solamente idiomas del municipio y no así del país, desconociendo así el resto de idiomas reconocidos por la norma constitucional, razones por las cuales amerita mantener la declaratoria de incompatibilidad sobre los referidos preceptos normativos" (las negrillas corresponden al texto original).

En virtud a lo expuesto y en cumplimiento al mandato establecido en las y su correlativa 0032/2021, el estatuyente readecuó dichos incisos consignando el mismo texto en ambos, al establecer como requisitos para ser concejal o concejala; así como, alcalde o alcaldesa el "Hablar al menos dos idiomas oficiales establecidos en la Constitución Política del Estado", tal y como indica el art. 234.7 de la Norma Suprema, para el caso de acceder al desempeño de funciones públicas, haciendo además una concatenación implícita con el art. 5 de la Ley Fundamental, precepto según el cual para poder ejercer dichos cargos públicos, entre las exigencias legales, se establece la de hablar al menos dos idiomas oficiales declarados como tales. En tal entendido, ya habiéndose dado estricto cumplimiento al mandato de este Tribunal en los fallos precedentes, se declaró la compatibilidad del texto analizado, en la presente Declaración Constitucional Plurinacional.

II.2. En cuanto al art. 49.III

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Tribunal Constitucional Plurinacional27 de junio de 20220017/2022-DCPFuente oficial