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TCP

0017/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de febrero de 2022SALA TERCERA

Sentencia 0017/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2022-S3 Sucre, 16 de febrero de 2022

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 38351-2021-77-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 130/2020 de 6 de octubre, cursante de fs. 2584 a 2596, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Elena Attard Bellido, Mónica Gabriela Sauma Zankys y Patricia Serrudo Santelices en representación de Zenón Ramos Castro, Carmen Rosa Cavero Gonzales de Álvarez, Ruth Norka Sotomayor Caballero, Selvy Gilmet Vda. de Villanueva, Teodomiro Mendoza Iriarte, Macario Montaño Nicolas, Teresa Oña Gomez, María Willma Rocha Beltrán, María Roxana García Flores, Jenny Pamela Mamani Choque, Glenda López García, Patricia García Mercado, Juana Cesari Chuve, Edmunda Padilla Flores, Marivel Padilla Alberio, Virginia Zabala Caro, Jhoan Carola Pórcel Ortega, Juan Pablo Nur Llanos, Zacarías Cruz Gonzales, Esteban Juefi Condori, María René Fernández Fuentes, Nelson Ecos Huanaco, Saturnina Yucra Cruz de Córdova, Paúl Isaac Cabrera Anagua, Ramiro Arenas Gonzales, Claudia Alexandra Valda Serrano, José Luis Molle Flores, Isel Cazón Hoyos, Rosario Ingrid Otondo Terrazas, Martín Ramirez Cayetano, Rolly Juan Aly Bello, Elizabeth Julieta Meneces Agreda, Judith Padilla Beltrán de Arias, David López Mamani, Debra Ballón Justiniano y Dante Sacari Vargas contra Víctor Hugo Cárdenas Conde, Ministro de Educación, Deporte y Culturas, Mario Pérez Fernández, Coordinador Nacional del Programa de Formación Complementaria para Maestras y Maestros del Servicio Educativo Plurinacional (PROFOCOM-SEP); Reynaldo Esteban Paredes Alarcón, Viceministro de Educación Superior de Formación Profesional del Ministerio de Educación; Marco Antonio Salazar Prieto, Director General de Formación Superior de Maestros; Gabina Condori Nina y Limbert Ayarde Velasco, Viceministro de Educación Regular del Ministerio de Educación.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 24 de agosto y 14 de septiembre, ambos de 2020, cursantes de fs. 2194 a 2226 vta., y 2286 a 2303 vta., la parte accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de enero de 2020, mediante Comunicado COM/DIE y PC/PROFOCOM-SEP 001/2020 de igual fecha, la Dirección General de Formación de Maestros y la Coordinación Nacional del PROFOCOM-SEP, hicieron conocer a las y los maestros participantes del Diplomado en Investigación Educativa y Producción de Conocimientos la continuidad del proceso formativo del PROFOCOM-SEP en la gestión 2020; asimismo, por Comunicado COM/DIEyPC/PROFOCOM-SEP/ 002/2020 de 15 de enero, la Coordinadora Nacional del PROFOCOM-SEP y la Dirección General de Formación de Maestros comunicaron la nómina oficial de Facilitadores del Diplomado en Investigación Educativa y Producción de Conocimientos con el propósito de concluir el desarrollo del proceso formativo en cumplimiento al proceso de cierre del PROFOCOM-SEP; es así que, en razón de los indicados actos administrativos firmes, se les asignaron tareas del proceso de formación y se les encargó tutorías en diferentes especialidades correspondiéndose al pago de sus salarios correspondientes a enero, febrero y marzo -se comprende de 2020-.

En cumplimiento del referido "acto administrativo" de 15 de enero de 2020, la Directora General de Formación de Maestros, emitió el Instructivo IT/VESFP/DGFM/EFB 0003/2020 de 3 de febrero, instruyendo la remisión de memorandos de designación del personal directivo, docente y administrativo del PROFOCOM-SEP 2020 (es decir de los accionados). Posteriormente, el 5 de febrero de ese año, dicha autoridad instruyó a las Direcciones Generales, Académicas de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros (ESFM), Coordinadores de las Unidades Académicas y Direcciones Administrativas, el registro biométrico al personal; y para el PROFOCOM-SEP comunicó la emisión de la "Convocatoria 001/2020" de registro en el banco de datos para la selección de profesionales que coadyuven en el cierre definitivo del programa.

El 6 de febrero de 2020, se emitió la Convocatoria Pública 001/2020 de postulación para el Registro en el Banco de Datos profesionales para optar los cargos de coordinadores, facilitadores y asistentes académicos del PROFOCOM-SEP gestión 2020, para la etapa de conclusión y cierre definitivo, que concluyó con una nueva lista de 17 de febrero de igual año, en la que, además de incluir a otros servidores públicos, se ratificó en la lista emergente del acto administrativo de 15 de enero de 2020 en la que -los accionantes- se encontraban incluidos.

Encontrándose vigente la Declaratoria de Emergencia Sanitaria, mediante Circular DI/DGAA/UGPSEP/ERDA "0007/2020", la Jefa de Unidad de Gestión de Personal del SEP, hizo conocer la imposibilidad de contratar nuevo personal y estableció la posibilidad de gestionar trámites únicamente de acefalías, en cuyo marco el 22 de abril de 2020, por instructivo IT/VESFP/DGFM 0006/2020, el Director General de Formación de Maestros, dispuso la remisión de informes referente a acefalías, el cual fue remitido; sin embargo, a pesar que los puestos de -los impetrantes de tutela- no estaban acéfalos y más bien se estaba ejecutando un acto administrativo firme, sin previo aviso, de manera arbitraria y en plena pandemia, al ingresar el 1 de mayo de ese año, al sistema nacional de planillas, advirtieron que sus ítems fueron considerados como acéfalos, aspecto que se corrobora por la falta de pago de sus haberes desde el mes de abril de dicho año. En base a ese criterio erróneo y arbitrario de "acefalía" en plena pandemia y declaratoria de emergencia sanitaria por COVID-19, se suspendió el pago de sus haberes dejándolos sin fuente laboral.

Sin considerarse los acuerdos asumidos sobre reincorporación entre la Dirección General de Formación y Maestros y su dirigencia representativa y los "actos administrativos" firmes que consolidaban sus derechos laborales para cumplir funciones en el PROFOCOM-SEP, recién después de dos meses y medio de desvinculación arbitraria sin goce de haberes, el 9 de junio de 2020, a través de Informe IN/VER 35/2020 se dispuso por única vez y de manera excepcional la reincorporación al sistema de educación regular conforme a la lista adjunta enviada por el Viceministro de Educación Superior de Formación Profesional, aunque algunos no fueron reincorporados y continúan sin sueldos devengados hasta la presentación de la acción de defensa en plena pandemia. El 10 de ese mes y año, la Viceministra de Educación Regular, Gabina Condori Nina, remitió esa lista a los Directores Departamentales para la reincorporación al sistema regular, sin considerar que con ese acto arbitrario se agravaba la situación de personas que pertenecen a grupos de atención prioritaria y que en muchos casos ni siquiera se los reincorporó a pesar de tener protección reforzada. Posteriormente, el 30 de ese mes y año, el Director General de Formación de Maestros y el Especialista Coordinador Nacional del PROFOCOM-SEP, mediante instructivo IT/DE/PROFOCOM 0004/2020, dirigido a Directores Generales, Directores Académicos, Administrativos y Financieros de las ESFM, instruyó declarar en comisión al personal docente según lista de "Convocatoria 001/2020" y otro personal docente para desarrollar tareas administrativas en el proceso de cierre del PROFOCOM-SEP, indicando que dicha comisión será a partir del 2 de julio de 2020, hasta culminar con el cierre definitivo del PROFOCOM, declaratoria en comisión que no los consignó a -los peticionantes de tutela- a pesar de la vigencia de la nómina contenida tanto en el Comunicado COM/DIEyPC/PROFOCOM-SEP/ 002/2020, y nómina de 14 de febrero, que eran actos administrativos firmes que además tuvieron varios actos de ejecución administrativa ulteriores.

Sin considerar los anteriores aspectos, las autoridades accionadas, mediante nota de 22 de junio de 2020, comunicada el 3 de julio de ese año, convalidaron todos los actos arbitrarios descritos precedentemente, señalando que conforme al art. 66 de la Resolución Ministerial (RM) 001/2020 dicho programa se cerró por su naturaleza transitoria, indicando que se elevó una lista para la consideración de reubicación en el Sistema de Educación Regular para los maestros; por lo que, pidieron que se comunique que se apersonen a la Dirección Departamental de Educación Regular. Dicha respuesta constituye un acto administrativo con una decisión arbitraria que implica en plena pandemia la remoción y desmejoramiento de su situación laboral, que además se encuentran en grupos de atención prioritaria sin que sea aplicable la figura de la acefalía y sin cumplirse las condiciones regladas para la cesantía en el magisterio -por no existir evaluaciones negativas ni causales de cesantía- originando la reubicación o desvinculación de funciones del PROFOCOM-SEP que es una instancia académica en la estructura del Magisterio, siendo una medida de hecho administrativa por prescindir absolutamente de la legalidad imperante, afectando además las reglas básicas del debido proceso sustantivo en pandemia y respeto a grupos de atención prioritaria.

Por último, el 7 de julio de 2020, omitiendo cumplir procedimientos administrativos, mediante Instructivo IT/DE/PROFOCOM 0032/2020, el Director General de Formación de Maestros y el Especialista Coordinador Nacional del PROFOCOM-SEP, en el marco del cierre de los procesos formativos, instruyó el cierre anticipado del PROFOCOM-SEP, sin cumplir criterios técnicos ni jurídicos, que debían ser el fundamento anticipado para todo cierre de instancias públicas, siendo esta una medida de hecho administrativa.

En el referido contexto denuncian que: se revocó de oficio actos administrativos firmes durante la pandemia; se procedió a la desvinculación laboral arbitraria y sin reincorporación, incumpliéndose condiciones regladas; se dio lugar al cambio de condiciones laborales desventajosas a grupos de atención prioritaria en pandemia y mediante vías de hecho que prescinden del procedimiento reglado; y, el cierre anticipado del PROFOCOM-SEP a través de vías de hecho destinadas al desconocimiento de sus derechos lo cual significó la interrupción de los procesos de formación para maestros que se encontraban en curso y en el marco de la finalidad de ese programa, pese a que se contaba con presupuesto y debidamente programados para su conclusión.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte accionante considera lesionados sus derechos a la vida, a la vida digna, alimentación, vida libre de violencia institucional, a la salud, integridad física, psicológica, al trabajo, a un debido proceso sustantivo reforzado y a las garantías de prohibición de discriminación, derechos interdependientes, de protección reforzada a derechos de grupos de atención prioritaria, al interés superior de las niñas, niños y adolescentes; y, a las familias; a tal efecto, cita los arts. 14.II, 15.I, 46, 48.III, 60, 62, 67, 70, 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 1.1, 4.1, 8, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); y, 3 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ('Convención de Belém do Pará').

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela y en consecuencia se disponga lo siguiente:

  1. a)En el caso de los impetrantes de tutela reubicados en condiciones desventajosas y contrarias al art. 76 del Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación, el pago de sus sueldos que dejaron de cancelarse por los meses de abril, mayo y junio -de 2020- y la igualación del nivel salarial a las condiciones establecidas en los actos administrativos firmes revocados unilateralmente, así como la restitución al PROFOCOM-SEP para la continuación de los procesos formativos pendientes y el cierre de la gestión 2020;
  2. b)Respecto a los peticionantes de tutela que no fueron reubicados, su restitución al PROFOCOM-SEP para la continuación de los procesos formativos pendientes y el cierre de la gestión 2020, así como el pago de sus sueldos devengados "desde abril" hasta su restitución al PROFOCOM-SEP; y,
  3. c)La reparación integral de daños, en cuyo sentido solicitan:
  4. 1)Como medida de restitución, además de la reincorporación, se garantice su estabilidad laboral hasta la conclusión del Programa, no ser sometidos a represalias y se garantice su carrera dentro del Magisterio en condiciones acordes a su formación y categoría;
  5. 2)Como garantía de no repetición, se capacite a los funcionarios del Ministerio de Educación en la normativa especializada que garantiza la estabilidad laboral en el Magisterio y la carrera docente; y,
  6. 3)La indemnización por el daño material e inmaterial causado, averiguable en ejecución de sentencia.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 6 de octubre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 2567 a 2583 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

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