Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2023-ECA Sucre, 1 de marzo de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 45798-2022-92-AAC Departamento: Santa Cruz
En la solicitud de complementación y enmienda de la , pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Adrián Castedo Valdés en representación legal de Ronald Rivero Antelo contra Meller Fausto Gael, Hilario Cuellar Mamani, Josefa Peña Gutiérrez, Joel Ocampo Fernández, Noé Ocampo Cazón, Pablo Cuellar Gantier, José Simón Vaca Chore, María Cirila Pedraza Méndez, Melvia Mamani Poma y "otros".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I. Contenido de la solicitud
El accionante, solicitó que se complemente que, si bien la , concedió la tutela solicitada disponiendo la desocupación del predio bajo apercibimiento de desapoderamiento con auxilio de la fuerza pública; para que, la restitución de los derechos conculcados sea plena, se debe disponer que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) en calidad de tercero interesado, debe otorgar y garantizar el tiempo prudente para que, el accionante pueda restablecer la Función Económica Social (FES) que desarrollaba antes de la invasión de su predio o encuentre una nueva actividad en completo ejercicio de su derecho a la propiedad, entendiendo además, que el tiempo que estuvo impedido de ejercer sus derechos de ningún modo pueden ser refutados como abandono o incumplimiento de la FES.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
II.1. De la aclaración, enmienda y complementación
Conforme a lo previsto por el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo):
"I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.
II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido" (las negrillas son nuestras).
De la normativa anteriormente citada; se tiene que la aclaración, enmienda y complementación, constituye aquella figura jurídica aplicada al ámbito procesal constitucional que permite a los sujetos procesales solicitar la explicación de algún concepto obscuro, la corrección de errores materiales o la subsanación de alguna omisión en que se hubiere incurrido en la Sentencia, Declaración o Auto Constitucional que fue pronunciado por la justicia constitucional al momento resolver los asuntos sometidos a su conocimiento; sin que ello implique modificar la decisión en el fondo, tal como prescribe la norma procesal constitucional mencionada; así lo establece la jurisprudencia constitucional desarrollada en el ACP , que precisó que esta facultad: "...se encuentra instituida como un medio para que las partes puedan solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional la explicación de algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia, lo que significa, que no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe la normativa constitucional" (las negrillas nos corresponden).
II.2. Análisis de la solicitud
Establecidos los argumentos expuestos por los impetrante de tutelas, así como los fundamentos jurídicos aplicables a las solicitudes de aclaración, enmienda y complementación, corresponde analizar si los aspectos reclamados, resultan viables a objeto de dar lugar o no a la petición.
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