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TCP

0017/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de marzo de 2023SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0017/2023-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2023-S4 Sucre, 16 de marzo de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 43981-2021-88-AL Departamento: Pando

En revisión la Resolución 06/2021 de 9 de noviembre, cursante de fs. 20 a 21 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Diego Humaday Lozano contra Román Justo Guaqui Condori, Juez de Sentencia Penal Segundo del Departamento de Pando.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 8 de noviembre de 2021, cursante a fs. 7; y, 8 el accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso Penal que sigue Ministerio Público en su contra y otro, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, en audiencia de cesación de detención preventiva efectuada en 27 de octubre del señalado año, ante el rechazo a su solicitud presentó de forma oral recurso de apelación incidental; sin embargo, éste no fue remitido ante el Tribunal de alzada, hasta la interposición de la presente acción de libertad -8 de noviembre de 2022-, cuando el plazo para la remisión es de veinticuatro horas.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denunció la lesión al principio de celeridad, y debido proceso, citando al efecto los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la autoridad ahora demandada, remita el cuaderno procesal al Tribunal de alzada.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 9 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 19 y vta., presente el solicitante de tutela sin su abogado; y ausente el Juez demandado; se produjeron los siguientes actuados: I.2.1. Retiro de la acción

El impetrante de tutela concurrió a la audiencia de consideración de la acción de libertad interpuesta; sin embargo, su abogado presentó el día de la audiencia, memorial de retiro de la acción tutelar (fs. 18).

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Ramón Justo Guaqui Condori, Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando, no hizo llegar informe alguno, pese a haber sido citado según consta su notificación de fs. 10.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2021 de 9 de noviembre, cursante de fs. 20 a 21 vta., concedió la tutela impetrada; bajo los siguientes fundamentos:

  1. a)Se advirtió que la tramitación del recurso de apelación incidental de cesación de medidas cautelares presentado por el ahora solicitante de tutela no fue tramitado en el plazo que determina el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sino después de diez días, vulnerando el derecho al debido proceso pronto y oportuno, y al principio de celeridad; y,
  2. b)Si bien, ya se remitió el cuaderno procesal ante la autoridad superior; no es menos cierto que, no cumplió con el plazo previsto por Ley.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por Acta de Audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva de 27 de octubre de 2021, Diego Humaday Lozano -ahora accionante-, de manera oral interpuso recurso de apelación al fallo de rechazo a la cesación preventiva (fs. 11 a 13 vta.).

II.2. Mediante nota de 9 de noviembre del precitado año; el Juez ahora demandado, remitió al Presidente de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, el cuaderno procesal, en grado de apelación incidental, interpuesto por la defensa de los acusados, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Deyby Antony Hurtado y el hoy impetrante de tutela (fs. 17).

II.3. Consta memorial de 9 de noviembre de 2021; dirigido a la citada Sala Penal; por el que, el solicitante de tutela, retiró voluntariamente la acción de libertad interpuesta contra Ramón Justo Guaqui Condori, Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando, -autoridad ahora demandada- (fs. 18). III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, alegó la vulneración al principio de celeridad y debido proceso; toda vez que, la autoridad demandada hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad -8 de noviembre de 2021-, no remitió al Tribunal de alzada el recurso de apelación incidental, interpuesta de forma oral el 27 de octubre del mismo año, en contra del Auto Interlocutorio de la referida fecha que determinó mantener su detención preventiva incumpliendo de esta manera, el plazo previsto en el art. 251 del CPP.

En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si lo alegado es evidente, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1. Consideraciones sobre el desistimiento o retiro de demanda

Respecto al desistimiento o retiro de la acción de libertad, el art. 126.II de la CPE, establece que, en ningún caso podrá suspenderse la audiencia de la acción de libertad, ya sea por ausencia del demandado, o inasistencia o abandono; en virtud a lo cual, la autoridad jurisdiccional, de forma obligatoria y bajo responsabilidad dictará sentencia, misma que podrá ordenar, la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad o la remisión del caso ante el Juez competente. Asimismo, el art. 49.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone que la audiencia de acción de libertad, debe realizarse el día y hora señalados, a efecto de establecer las responsabilidades que correspondan, citando al efecto: "Aun habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad...".

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