Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2026-S2 ECA Sucre, 10 de abril de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional
Expediente: 56410-2023-113-AAC Departamento: Cochabamba
La enmienda de oficio de la SCP 0322/2026-S2 de 11 de marzo, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eduar Vallejos Ricaldez contra Nuria Gisela Gonzales Romero, Fiscal Departamental de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES
Dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eduar Vallejos Ricaldez contra Nuria Gisela Gonzales Romero, Fiscal Departamental de Cochabamba; en la Sentencia Constitucional Plurinacional que resuelve la acción de referencia, se consignó en el encabezado el número de expediente "56410-2023-133-AAC"; empero, correspondía el número "56410-2023-113-AAC".
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
II.1. De la aclaración, enmienda y complementación
En cuanto a las facultades procesales referentes a la aclaración, complementación y enmienda, de resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, corresponde remitirnos al art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el cual regula estas actuaciones dentro de límites estrictamente formales y sin afectar el fondo del fallo, al señalar que:
"I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.
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